|
El
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
ministro
de
Justicia,
Rafael
Catalá,
aprobó
este
viernes
un
Proyecto
de
Ley
que
reforma
el
sistema
de
valoración
de
daños
y
perjuicios
causados
a
las
personas
en
accidentes
de
tráfico.
Esta
reforma,
que
actualiza
un
sistema
vigente
desde
1995,
es
fruto
de
un
importante
acuerdo
entre
las
dos
partes
afectadas:
las
asociaciones
de
víctimas
de
accidentes
de
tráfico
y la
representación
de
las
entidades
aseguradoras.
Entre
los
colectivos
que
han
aportado
sugerencias
durante
la
elaboración
del
Proyecto
de
Ley
se
encuentran
el
CERMI,
Federación
Española
de
Daño
Cerebral,
Asociación
de
Lesionados
Medulares
y
Grandes
Discapacitados
Físicos,
Asociación
para
el
Estudio
de
la
Lesión
Medular
Espinal,
Asociación
de
Prevención
de
Accidentes
de
Tráfico
y
STOP
ACCIDENTES,
además
de
la
Fiscalía
de
Sala
Coordinadora
de
Seguridad
Vial
y
numerosos
facultativos
sanitarios
expertos
en
patologías
provocadas
por
accidentes
de
tráfico.
El
nuevo
texto
actualiza
la
norma
adaptándola
a la
realidad
social
actual
de
manera
que
se
fomenta
la
rápida
resolución
de
los
conflictos
y se
potencian
los
acuerdos
extrajudiciales.
En
términos
generales,
la
nueva
ley
permite
incrementar
la
protección
a
las
víctimas
de
accidentes
de
circulación
mediante
la
garantía
de
una
indemnización
suficiente,
lo
que
sitúa
a
España
a la
altura
de
las
reformas
que
en
el
ámbito
comunitario
se
han
emprendido
en
relación
con
el
seguro
del
automóvil.
Mejora
el
tratamiento
resarcitorio
de
los
perjudicados
por
los
accidentes
de
tráfico
y
establece
un
sistema
indemnizatorio
activo,
actualizado
y
adaptado
a la
realidad.
El
sistema
también
afecta
a la
sanidad
pública
porque
las
aseguradoras
indemnizarán
a
los
servicios
públicos
de
salud
de
las
diferentes
Comunidades
Autónomas
los
gastos
derivados
de
nuevos
perjuicios
cubiertos,
como
los
importes
médicos
futuros,
ciertos
gastos
de
rehabilitación
o
necesidades
de
recambio
de
prótesis
de
lesionados
graves.
En
relación
con
el
tratamiento
de
los
daños
patrimoniales,
la
nueva
norma
clarifica
y
regula
con
detalle
las
medidas
de
resarcimiento
en
concepto
de
gastos.
También
se
racionaliza
el
método
de
cálculo
del
lucro
cesante
(pérdida
de
ganancia
legítima
por
parte
de
la
víctima).
De
esta
manera,
en
los
supuestos
de
fallecimiento,
consigue
una
mejora
de
la
percepción
de
las
indemnizaciones
mediante
su
individualización,
teniendo
en
cuenta
las
nuevas
estructuras
familiares.
También
distingue
entre
‘perjuicio
patrimonial
básico’
o
gastos
razonables
derivados
del
fallecimiento,
-compensados
con
una
cantidad
mínima
de
400
euros-,
y
los
‘gastos
específicos’,
que
incluyen
el
traslado
del
fallecido,
repatriación,
entierro
y
funeral.
En
los
supuestos
de
secuelas,
refuerza
especialmente
la
reparación
del
gran
lesionado
que
queda
con
discapacidades
que
requieren
de
apoyos
intensos
para
su
autonomía
personal,
indemnizando
los
perjuicios
y
los
daños
emergentes
relacionados
con
las
diferentes
partidas
de
gastos
asistenciales
futuros.
Revisa,
además,
el
baremo
médico
de
secuelas
para
adaptarlo
al
estado
actual
de
la
ciencia.
Gastos
diversos
en
lesiones
temporales
En
relación
a
las
lesiones
temporales,
la
norma
distingue
entre
‘gastos
de
asistencia
sanitaria’
y
otros
‘gastos
diversos
resarcibles’,
es
decir,
todos
aquellos
gastos
necesarios
y
razonables
que
genere
la
lesión
en
el
desarrollo
ordinario
de
la
vida
diaria
del
lesionado,
como
por
ejemplo:
el
incremento
de
costes
de
movilidad
del
lesionado,
los
desplazamientos
de
familiares
para
atenderle,
gastos
para
atender
a
los
familiares
menores
o
especialmente
vulnerables
de
los
que
se
ocupaba
el
lesionado,
etc…
En
la
valoración
del
lucro
cesante
(pérdida
de
ganancia
legítima
por
parte
de
la
víctima),
se
sustituye
el
sistema
actual
por
otro
modelo
procedente
del
ámbito
de
los
seguros
que
determinará
la
indemnización
correspondiente.
Contempla
los
ingresos
netos
de
la
víctima,
pero
también
valora
el
trabajo
no
remunerado,
como
las
tareas
del
hogar
o la
pérdida
de
capacidad
de
trabajo
futura
de
menores
y
estudiantes.
Además,
se
introduce
un
coeficiente
específico
para
cada
perjudicado
que
combina
factores
diversos,
como
la
duración
del
perjuicio,
el
riesgo
de
fallecimiento
del
perjudicado
y la
deducción
de
las
pensiones
públicas,
entre
otros.
El
Proyecto
de
Ley
incluye
como
novedad
en
este
apartado
la
reestructuración
del
perjuicio
personal
básico
en
las
indemnizaciones
por
causa
de
muerte
y de
su
relación
con
los
perjuicios
particulares,
que
ahora
se
amplían.
Así,
la
nueva
norma
configura
los
perjudicados
en
accidentes
de
tráfico
en
cinco
categorías
autónomas
(cónyuge,
ascendientes,
descendientes,
hermanos
y
allegados).
Considera
que
estos
sufren
siempre
un
perjuicio
resarcible
y de
la
misma
cuantía,
con
independencia
de
que
concurran
o no
con
otras
categorías
de
perjudicados.
Modificación
de
indemnizaciones
Respecto
a la
media
del
periodo
2005
a
2011,
según
los
daños
causados
en
cada
accidente
de
circulación,
las
indemnizaciones
correspondientes
se
modifican
de
la
siguiente
manera:
•
Indemnizaciones
por
muerte:
se
incrementan
un
50%
de
media
•
Indemnizaciones
por
secuelas:
se
incrementan
un
35%
de
media
El
criterio
de
actualización
anual
del
sistema
indemnizatorio
se
establece
en
relación
al
índice
de
revalorización
de
las
pensiones
previsto
en
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado,
por
ser
el
que
más
se
aproxima
a
sus
principios
y
características.
Por
último,
la
ley
establece
la
creación
de
una
Comisión
de
Seguimiento
del
Sistema
de
Valoración,
de
la
que
formarán
parte
también
las
asociaciones
de
víctimas
y
las
entidades
aseguradoras,
con
el
objeto
de
analizar
su
puesta
en
marcha,
sus
repercusiones
jurídicas
y
económicas
y el
sistema
de
actualización,
pudiendo
hacer
sugerencias
y
promover
modificaciones
al
mismo
para
la
mejora
del
sistema.
El
Ministerio
de
Justicia
prevé
que
el
Proyecto
de
Ley
esté
aprobado
por
las
Cortes
en
este
periodo
de
sesiones.
Ejemplos
para
algunos
supuestos
representativos:
ACCIDENTES:
Doctora,
mujer
médico
otorrinolaringóloga,
de
renta
de
más
de
60.000
Eur/año.
Sufre
amputación
parcial
de
la
pierna.
BAREMO
ACTUAL:
350.000
Euros
(máximo)
FUTURO
BAREMO:
750.000
Euros
(Máximo.
Incluyendo
nuevos
conceptos:
lucro
cesante,
gastos
sanitarios
futuros,
etc.)
DIFERENCIA:
+
400.000
Euros
PORCENTAJE
DIFERENCIA:
+114
%
Bebe
de
un
año
queda
tetrapléjico.
BAREMO
ACTUAL:
1.300.000
Euros
(máximo)
FUTURO
BAREMO:
3.500.000
Euros
(Máximo.
Incluyendo
nuevos
conceptos:
PÉRDIDA
DE
CALIDAD
DE
VIDA,
tercera
persona,
readaptación
de
la
vivienda,
lucro
cesante,
gastos
sanitarios
futuros,
etc.)
DIFERENCIA:
+
2.200.000
Euros
PORCENTAJE
DIFERENCIA:
+
169%
Atropello
a 1
peatón
de
21
años
de
edad,
con
antecedentes
psiquiátricos.
Sufre
diversas
fracturas
y la
amputación
parcial
de
la
pierna
izquierda.
BAREMO
ACTUAL:
1.361.974,47
Euros
FUTURO
BAREMO:
1.554.845,72
Euros
DIFERENCIA:
+
192.871,25
Euros
PORCENTAJE
DIFERENCIA:
+
15%
FALLECIMIENTOS:
Fallece
oficinista
de
32
años,
casada
hace
5
años
con
cónyuge
de
35
años,
con
ingresos
netos
de
16.800
Euros
con
una
hija
de 2
años.
Solo
madre
y
sin
hermanos.
BAREMO
ACTUAL:
192.203
Euros
FUTURO
BAREMO:
342.037
Euros
DIFERENCIA:
+
149.834
Euros
PORCENTAJE
DIFERENCIA:
+
78%
Fallece
padre
de
familia
de
40
años,
con
ingresos
netos
de
38.000
Euros.
Deja
viuda
de
30,
un
hijo
de
3,
otro
de 6
y
otro
de
12.
Deja
padre
y
hermano
(no
dependientes
económicamente
ni
convivientes)
BAREMO
ACTUAL:
335.519,31
Euros
FUTURO
BAREMO:
671.480,94
Euros
DIFERENCIA:
+
335.961,63*
Euros
PORCENTAJE
DIFERENCIA:
+100,13%.
* En
concreto
cada
uno
de
los
hijos
menores
multiplica
por
2,8
la
indemnización
actual. |