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Dentro
de
su
estrategia
de
consolidación
como
una
entidad
arbitral
de
referencia
internacional
y
por
quinto
año
consecutivo,
Cima ha celebrado en Lisboa su ya tradicional encuentro anual
con
los
mejores
especialistas
portugueses
en
arbitraje,
con
el
objeto
de
analizar
las
novedades
habidas
en
ambas
jurisdicciones.
En
este
edición,
la
entrada
en
vigor
de
su
nuevo
Reglamento
de
Arbitraje
el
pasado
1 de
enero
de
2015
ha
influido
en
la
elaboración
del
programa,
dedicando
la
primera
parte
del
evento
a
analizar
el
funcionamiento
de
la
impugnación
opcional
del
laudo,
una
de
sus
novedades
más
reseñables.
Gonzalo
Stampa,
Director
de
CIMA
/especial
para
LawyerpresEmprende
Moderado
por
el
Secretario
de
Cima
Francisco
Ruiz
Risueño-
y
contando
con
la
participación
de
miembros
de
su
Comisión
de
Gobierno
(
Juan
Carlos
Calvo),
abogados
lusos
(
Duarte
Gorjão
Henriques
y
Antonio
Pinto
Leite)
y
una
profesora
universitaria
(
Paula
Costa
e
Silva),
los
ponentes
expusieron
detalladamente
el
funcionamiento
de
la
impugnación
opcional
del
laudo,
realizando
aportaciones
y
precisiones
interesantes
sobre
la
regulación
articulada
en
el
Reglamento.
Unas
disposiciones
que,
acogiendo
las
peticiones
de
los
usuarios,
ofrecen
a
las
partes
la
posibilidad
de
impugnar
cualquier
laudo
final
–es
decir,
aquel
que
resuelva,
total
o
parcialmente,
el
fondo
de
la
controversia-
dictado
en
el
procedimiento
arbitral
ante
un
tribunal
arbitral
de
impugnación,
constituido
por
las
partes
ante
CIMA.
De
carácter
voluntario,
el
uso
de
la
impugnación
opcional
del
laudo
se
concibe
como
una
facultad
que
las
partes,
en
el
ejercicio
de
su
autonomía
de
la
voluntad,
podrán
utilizar,
siempre
que
así
lo
acuerden
expresamente
bien
en
el
acuerdo
arbitral,
bien
durante
el
procedimiento
arbitral;
pero,
en
todo
caso,
antes
de
la
rendición
del
laudo
eventualmente
impugnable.
Los
motivos
en
los
que
la
impugnación
debe
fundamentarse
son
dos:
(i)
la
infracción
de
las
normas
jurídicas
sustantivas
en
las
que
se
sustente
el
fallo
del
laudo
o (ii)
la
apreciación
errónea
de
los
hechos
que
hayan
sido
determinantes
en
la
decisión;
motivos
ambos
limitados
y de
carácter
sustantivo.
Con
la
utilización
de
este
sistema,
las
partes
no
renuncian
al
ejercicio
de
la
acción
de
anulación
del
laudo.
La
novedad
de
esta
detallada
regulación
generó
un
interesante
e
intenso
debate
entre
los
asistentes.
La
segunda
parte
de
la
sesión
consistió
en
un
animado
coloquio
entre
abogados
españoles
(
Pedro
Claros
Alegría)
y
lusos
(
Sofía
Ribeiro
Mendes
y
Filipa
Cansado
Carvalho),
moderados
por
el
Director
de
Cima,
Gonzalo
Stampa,
en
el
que
se
expusieron
–desde
otra
perspectiva-
las
virtudes
del
arbitraje
y se
propusieron
algunas
herramientas
para
solventar
algunos
pequeños
obstáculos
en
su
desarrollo.
Entre
las
cuestiones
suscitadas,
los
ponentes
analizaron
los
requisitos
formativos
y de
conducta
que
deben
exigirse
a
los
árbitros,
las
técnicas
de
gestión
de
procedimientos
arbitrales,
los
criterios
para
la
progresiva
incorporación
de
profesionales
más
jóvenes
a
esta
especialidad.
Este
coloquio
permitió
a la
audiencia
conocer
otra
perspectiva
distinta
y
algo
más
desenfadada
del
arbitraje,
generando
seguidamente
un
animado
debate
entre
los
asistentes.
El
evento
–cuya
VI
edición
se
celebrará
el
año
que
viene-
finalizó
con
un
cocktail
en
el
que
los
asistentes
tuvieron
la
oportunidad
de
intercambiar
sus
impresiones.
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