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La
Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y la
Competencia
(CNMC)
considera
que
los
periodos
para
el
régimen
de
contratación
para
las
auditorías
obligatorias
y
las
auditorías
de
entidades
de
interés
público
establecido
en
el
anteproyecto
de
Ley
de
auditoría
de
cuentas
"pueden
dificultar
la
entrada
de
nuevos
competidores
y
facilitar
el
riesgo
de
captura
del
auditor".
La
Comisión
ha
elaborado
una
serie
de
recomendaciones
sobre
el
texto
normativo
"desde
la
óptica
de
la
competencia
efectiva
y la
regulación
económica
eficiente".
Además,
entiende
que
debe
acentuarse
el
ajuste
al
principio
constitucional
de
libertad
de
empresa
y a
los
principios
de
la
Directiva
de
Servicios.
Así
lo
señala
este
organismo
regulador
en
un
informe
sobre
el
citado
anteproyecto,
donde
recuerda
que
la
norma
establece
una
limitación
temporal
máxima
y
mínima
para
las
primeras
(tres
a
nueve
años),
con
posibilidad
de
prórroga
tácita
obligatoria,
y
para
las
segundas
(tres
a
diez
años),
pudiendo
ampliarse
hasta
en
cuatro
años.
La
Comisión
ha
elaborado
una
serie
de
recomendaciones
sobre
el
texto
normativo
"desde
la
óptica
de
la
competencia
efectiva
y la
regulación
económica
eficiente".
Además,
entiende
que
debe
acentuarse
el
ajuste
al
principio
constitucional
de
libertad
de
empresa
y a
los
principios
de
la
Directiva
de
Servicios.
La
CNMC
parte
de
la
idea
de
que
la
auditoría
de
cuentas
supone
una
actividad
de
relevancia
para
el
funcionamiento
eficiente
de
la
economía
por
diversas
razones
relacionadas
con
la
existencia
de
'fallos
de
mercado'.
La
Comisión
entiende
que
el
régimen
de
contratación
que
prevé
el
anteproyecto
para
las
auditorías
obligatorias
"presenta
una
serie
de
restricciones
a la
competencia"
y
subraya
que
"existe
cierto
riesgo
de
confusión"
entre
las
funciones
de
la
CNMC
y
las
que
se
atribuyen
al
órgano
supervisor
de
la
actividad
de
auditoría
(ICAC).
El
organismo
cree
que
convendría
analizar
en
mayor
profundidad
las
atribuciones
que
da
el
texto
a
las
corporaciones
profesionales
de
auditores
de
cuentas.
En
este
sentido,
destaca
que
las
facultades
otorgadas
"parecen
exceder
las
propias
de
la
ordenación
de
la
profesión
establecidas
en
la
Ley
de
Colegios
Profesionales
y
podrían
limitar
el
ejercicio
de
la
competencia".
En
cuanto
a
los
requisitos
para
el
acceso
o
ejercicio
de
la
actividad
que
se
establecen,
la
CNMC
considera
que
algunos
de
ellos
pueden
ser
objeto
de
más
fundamentación.
Entre
otros,
cita
la
exigencia
de
una
fianza
para
poder
desarrollar
la
actividad
profesional
de
auditor,
ostentar
la
nacionalidad
española
o de
un
Estado
miembro
de
la
Unión
Europea
o la
intervención
de
las
entidades
corporativas
de
auditores
en
el
procedimiento
de
acceso
al
mercado
(examen
de
aptitud,
composición
de
los
tribunales
o
contenido
de
los
programas,
por
ejemplo). |