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08 de ABRIL de 2015

La CNMC cree que la futura Ley de Auditoría puede dificultar la competencia y capturar al auditor

LAWYERPRESS

Entiende que debe acentuarse el ajuste al principio constitucional de libertad de empresa y a los principios de la Directiva de Servicios.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que los periodos para el régimen de contratación para las auditorías obligatorias y las auditorías de entidades de interés público establecido en el anteproyecto de Ley de auditoría de cuentas "pueden dificultar la entrada de nuevos competidores y facilitar el riesgo de captura del auditor". La Comisión ha elaborado una serie de recomendaciones sobre el texto normativo "desde la óptica de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente". Además, entiende que debe acentuarse el ajuste al principio constitucional de libertad de empresa y a los principios de la Directiva de Servicios.

Así lo señala este organismo regulador en un informe sobre el citado anteproyecto, donde recuerda que la norma establece una limitación temporal máxima y mínima para las primeras (tres a nueve años), con posibilidad de prórroga tácita obligatoria, y para las segundas (tres a diez años), pudiendo ampliarse hasta en cuatro años.

La Comisión ha elaborado una serie de recomendaciones sobre el texto normativo "desde la óptica de la competencia efectiva y la regulación económica eficiente". Además, entiende que debe acentuarse el ajuste al principio constitucional de libertad de empresa y a los principios de la Directiva de Servicios.

La CNMC parte de la idea de que la auditoría de cuentas supone una actividad de relevancia para el funcionamiento eficiente de la economía por diversas razones relacionadas con la existencia de 'fallos de mercado'.

La Comisión entiende que el régimen de contratación que prevé el anteproyecto para las auditorías obligatorias "presenta una serie de restricciones a la competencia" y subraya que "existe cierto riesgo de confusión" entre las funciones de la CNMC y las que se atribuyen al órgano supervisor de la actividad de auditoría (ICAC).

El organismo cree que convendría analizar en mayor profundidad las atribuciones que da el texto a las corporaciones profesionales de auditores de cuentas. En este sentido, destaca que las facultades otorgadas "parecen exceder las propias de la ordenación de la profesión establecidas en la Ley de Colegios Profesionales y podrían limitar el ejercicio de la competencia".

En cuanto a los requisitos para el acceso o ejercicio de la actividad que se establecen, la CNMC considera que algunos de ellos pueden ser objeto de más fundamentación.

Entre otros, cita la exigencia de una fianza para poder desarrollar la actividad profesional de auditor, ostentar la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o la intervención de las entidades corporativas de auditores en el procedimiento de acceso al mercado (examen de aptitud, composición de los tribunales o contenido de los programas, por ejemplo).

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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