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06 de ABRIL de 2015

La referencia hipotecaria IRPH, “nula por abusiva”

LAWYERPRESS

Así lo considera el juzgado de lo mercantil nº 7 de Barcelona en sentencia del pasado 16 de marzo. El juez lo sustituye por el Euribor más un punto. Se calcula en medio millón la cifra de afectados. Navas & Cusí prevé que las reclamaciones “se disparen”

El juzgado mercantil nº7 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la cláusula de un préstamo hipotecario concedido por el BBVA que establecía el índice de referencia en el IRPH de cajas de ahorros. “Declaro nula por abusiva”, concluye la sentencia del pasado 16 de marzo. “El juez entiende que la cláusula es contraria a la buena fe contractual causando desequilibrio entre derechos y obligaciones de las partes” explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí. Este fallo judicial  también afea que en el clausulado no existan mecanismos para calcular la cuota ni que se explicara a los clientes la incidencia del índice IRPH en comparación con el euribor. Ante la ausencia de información, considera que el cliente no actuó con conocimiento de causa y que por lo tanto existe un vicio de consentimiento suficiente como para declarar nula la contratación

El fallo reformula el índice de referencia en el euribor más un punto rebajando las cuotas y obligando a la entidad a devolver los excesos cobrados hasta la fecha. La sentencia afea que el BBVA incumpliera la Ley de Defensa del Consumidor y las directivas comunitarias al no ofrecer una información clara, sencilla y entendible al usuario. “Las explicaciones no recogían las implicaciones reales que entrañaba dicho índice de referencia ni gozaban de la transparencia necesaria”, apunta Navas.

La sentencia afea la falta de transparencia de la cláusula anulada: “La transparencia documental de la cláusula (…) es insuficiente para (…) que se analice si se trata de condiciones abusivas”. No hubo información clara –añade- de cómo dicha cláusula podía afectar a la economía del contrato al definir uno de los objetos principales: el precio. Además, la sentencia afea que la cláusula quedara “enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas”.

Este fallo judicial  también afea que en el clausulado no existan mecanismos para calcular la cuota ni que se explicara a los clientes la incidencia del índice IRPH en comparación con el euribor. Ante la ausencia de información, considera que el cliente no actuó con conocimiento de causa y que por lo tanto existe un vicio de consentimiento suficiente como para declarar nula la contratación.

“La sentencia es especialmente relevante porque establece criterio jurisprudencial sobre cerca de medio millón de hipotecas que se encuentran todavía referenciadas al IRPH. Ya son muchos los afectados que se están animando a reclamar y estoy seguro que tras esta sentencia la cifra se disparará”, concluye Navas.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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