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El blog de Maria Alvarez Caro
La regulación de la actividad en las plataformas de economía colaborativa
09 de MARZO de 2015

 

La denominada economía colaborativa (o sharing economy en su denominación en inglés) está en el foco de debate y actualidad, no sólo por el auge o exponencial crecimiento que está experimentando, sino también por todos los retos que presenta en el ámbito regulatorio. Al contrario que como una amenaza o un riesgo, esta nueva manera de consumir, producir o emprender, ha de ser vista como una oportunidad para muy diversos y variados agentes. A día de hoy, existen lagunas jurídicas y cierto grado de inseguridad jurídica debido a la falta de regulación clara de la actividad económica que surge en plataformas de consumo colaborativo, una actividad que, en algunos casos, ha surgido en sectores que han demostrado ineficiencias de mercado.

 Por supuesto, para las plataformas tecnológicas, el consumo colaborativo representa una forma de hacer negocio, maximizar la rentabilidad como todo negocio, a su vez generando empleo y crecimiento económico. Pero, ni mucho menos, todo termina aquí, sino que hay otros agentes quienes se benefician de la economía colaborativa. El primero, el consumidor, quien podrá disfrutar de una oferta más amplia, que se ajuste mejor a sus necesidades y hábitos de consumo,  mayor variedad de la oferta, una forma alternativa de acceder a bienes materiales o servicios, tangibles e intangibles, que en ocasiones, supondrán una experiencia personalizada de consumo.

Por otra parte, no podemos olvidarnos de los microempendedores que participan en plataformas de consumo colaborativo, las personas que disponen de un bien o recursos infrautilizados a los que quieren sacarles una rentabilidad, para quienes la actividad a través de estas plataformas puede suponerles ingresos y una manera de aprovechar económicamente sus bienes o capacidades. Asimismo, la propia Administración puede verse beneficiada, desde el momento en que estas plataformas contribuyen a la disminución de la economía sumergida, al realizarse los pagos de una manera electrónica y trazable. Para el propio mercado, desarrollar con normalidad las plataformas de consumo colaborativo puede ayudar a corregir las ineficiencias de mercado que en determinados sectores tradicionales se han mostrado, estimulando una sana competencia. Sin olvidarnos de otros efectos positivos de esta nueva tendencia, como las externalidades positivas de menor daño medioambiental que, en algunos casos, como en de la economía colaborativa de transporte compartido, conlleva.

No obstante, y a pesar de todo lo anterior, la complejidad en torno a la regulación de la llamada economía colaborativa es notoria. ¿una norma ad hoc o modificar normas ya existentes? ¿regulación o desregulación? ¿cómo aportar las debidas garantías sin poner un freno a la innovación? Las preguntas que surgen para normalizar esta tendencia, exigiendo que se cumplan estándares de calidad y seguridad y, obviamente, de tributación y cotización a la  seguridad social, no son pocas. Sin embargo, de poco sirve intervenir artificialmente las leyes de la oferta y demanda, creando obstáculos a la innovación y al progreso.

 

 

 

 



 

 

 

 
 
 
 

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