La
denominada
economía
colaborativa
(o
sharing
economy
en
su
denominación
en
inglés)
está
en
el
foco
de
debate
y
actualidad,
no
sólo
por
el
auge
o
exponencial
crecimiento
que
está
experimentando,
sino
también
por
todos
los
retos
que
presenta
en
el
ámbito
regulatorio.
Al
contrario
que
como
una
amenaza
o un
riesgo,
esta
nueva
manera
de
consumir,
producir
o
emprender,
ha
de
ser
vista
como
una
oportunidad
para
muy
diversos
y
variados
agentes.
A
día
de
hoy,
existen
lagunas
jurídicas
y
cierto
grado
de
inseguridad
jurídica
debido
a la
falta
de
regulación
clara
de
la
actividad
económica
que
surge
en
plataformas
de
consumo
colaborativo,
una
actividad
que,
en
algunos
casos,
ha
surgido
en
sectores
que
han
demostrado
ineficiencias
de
mercado.
Por
supuesto,
para
las
plataformas
tecnológicas,
el
consumo
colaborativo
representa
una
forma
de
hacer
negocio,
maximizar
la
rentabilidad
como
todo
negocio,
a su
vez
generando
empleo
y
crecimiento
económico.
Pero,
ni
mucho
menos,
todo
termina
aquí,
sino
que
hay
otros
agentes
quienes
se
benefician
de
la
economía
colaborativa.
El
primero,
el
consumidor,
quien
podrá
disfrutar
de
una
oferta
más
amplia,
que
se
ajuste
mejor
a
sus
necesidades
y
hábitos
de
consumo,
mayor
variedad
de
la
oferta,
una
forma
alternativa
de
acceder
a
bienes
materiales
o
servicios,
tangibles
e
intangibles,
que
en
ocasiones,
supondrán
una
experiencia
personalizada
de
consumo.
Por
otra
parte,
no
podemos
olvidarnos
de
los
microempendedores
que
participan
en
plataformas
de
consumo
colaborativo,
las
personas
que
disponen
de
un
bien
o
recursos
infrautilizados
a
los
que
quieren
sacarles
una
rentabilidad,
para
quienes
la
actividad
a
través
de
estas
plataformas
puede
suponerles
ingresos
y
una
manera
de
aprovechar
económicamente
sus
bienes
o
capacidades.
Asimismo,
la
propia
Administración
puede
verse
beneficiada,
desde
el
momento
en
que
estas
plataformas
contribuyen
a la
disminución
de
la
economía
sumergida,
al
realizarse
los
pagos
de
una
manera
electrónica
y
trazable.
Para
el
propio
mercado,
desarrollar
con
normalidad
las
plataformas
de
consumo
colaborativo
puede
ayudar
a
corregir
las
ineficiencias
de
mercado
que
en
determinados
sectores
tradicionales
se
han
mostrado,
estimulando
una
sana
competencia.
Sin
olvidarnos
de
otros
efectos
positivos
de
esta
nueva
tendencia,
como
las
externalidades
positivas
de
menor
daño
medioambiental
que,
en
algunos
casos,
como
en
de
la
economía
colaborativa
de
transporte
compartido,
conlleva.
No
obstante,
y a
pesar
de
todo
lo
anterior,
la
complejidad
en
torno
a la
regulación
de
la
llamada
economía
colaborativa
es
notoria.
¿una
norma
ad
hoc
o
modificar
normas
ya
existentes?
¿regulación
o
desregulación?
¿cómo
aportar
las
debidas
garantías
sin
poner
un
freno
a la
innovación?
Las
preguntas
que
surgen
para
normalizar
esta
tendencia,
exigiendo
que
se
cumplan
estándares
de
calidad
y
seguridad
y,
obviamente,
de
tributación
y
cotización
a la
seguridad
social,
no
son
pocas.
Sin
embargo,
de
poco
sirve
intervenir
artificialmente
las
leyes
de
la
oferta
y
demanda,
creando
obstáculos
a la
innovación
y al
progreso. |