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La
reforma
del
Código
Penal
que
acaba
de
ser
aprobada
definitivamente
por
las
Cortes
el
pasado
jueves,
ha
modificado
la
redacción
del
artículo
268
de
este
cuerpo
legal
para
castigar
los
delitos
patrimoniales
cometidos
entre
familiares
cuando
se
haya
abusado
de
la
situación
de
la
vulnerabilidad
de
la
víctima,
considerándose
en
esta,
a
las
personas
con
discapacidad.
Hasta
ahora,
con
el
Código
Penal
vigente,
los
delitos
patrimoniales
entre
familiares
quedaban
exentos
de
responsabilidad
criminal,
salvo
que
hubiera
mediado
violencia
o
intimidación,
y
solo
tenían
consecuencias
civiles.
Otro
tema
que
se
ha
modificado
es
la
nueva
regulación
prevista
de
medidas
de
seguridad.
Esta
medidas
que
se
han
retirado
al
final
afectaban
a
determinados
grupos
de
personas
con
discapacidad,
en
tanto
que
les
son
aplicables
a
aquellas
que
cometen
una
infracción
penal,
aunque
no
son
responsables
criminales
de
la
misma
por
resultar
inimputable
Esta
regulación
legal
dejaba
desprotegidas
a
muchas
personas
con
discapacidad
o de
edad
avanzada
que
sufrían
quebrantos
patrimoniales
y
económicos
por
parte
del
entorno
familiar
que
los
atendía
o
cuidaba,
sin
que
hubiera
una
respuesta
penal
a
esas
conductas
ilícitas.
Para
acabar
con
esta
situación
de
indefensión,
el
CERMI
había
venido
pidiendo
la
modificación
del
artículo
268
del
Código
Penal,
para
excluir
a
las
personas
vulnerables
de
esta
excusa
absolutoria,
demanda
asumida
ahora
por
el
Legislador.
Según
la
nueva
redacción
de
este
precepto,
no
operará
esta
exención
de
responsabilidad
penal
cuando
concurra
abuso
de
la
vulnerabilidad
de
la
víctima,
ya
sea
por
razón
de
edad,
o
por
tratarse
de
una
persona
con
discapacidad.
Con
esta
modificación,
la
protección
jurídica
de
las
personas
con
discapacidad
ante
delitos
patrimoniales
y
económicos
mejora
de
modo
considerable,
por
lo
que
sus
derechos
estarán
más
intensamente
garantizados.
Otro
tema
que
se
ha
modificado
es
la
nueva
regulación
prevista
de
medidas
de
seguridad.
Esta
medidas
que
se
han
retirado
al
final
afectaban
a
determinados
grupos
de
personas
con
discapacidad,
en
tanto
que
les
son
aplicables
a
aquellas
que
cometen
una
infracción
penal,
aunque
no
son
responsables
criminales
de
la
misma
por
resultar
inimputables.
Según
se
indicó
desde
CERMI
la
retirada
de
estas
medidas
supone
una
"satisfacción"
para
los
afectados,
porque
eran
"discriminatorias"
y
"claramente
contrarias"
a la
Convención
de
la
ONU
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad.
A
juicio
de
esta
entidad
la
existencia
de
una
discapacidad
intelectual
o
del
desarrollo
no
puede
ser
la
causa
última
que
motive
que
la
aplicación
de
una
medida
de
seguridad
privativa
de
libertad
se
pueda
prolongar
indefinidamente
en
el
tiempo.
El
CERMI
y
otros
colectivos
llegaron
a
afirmar
que
la
modificación
"atenta
gravemente
contra
los
derechos
de
las
personas
con
discapacidad,
viola
los
mandatos
de
la
Convención
Internacional
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad"
y
"supondría
un
enorme
retroceso
desde
el
punto
de
vista
del
acceso
a la
Justicia
para
esta
parte
de
la
población". |