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31 de MARZO de 2015

El Código Penal sancionará los delitos patrimoniales en el seno familiar cuando la víctima sea una persona con discapacidad

LAWYERPRESS

Elimina las medidas de seguridad que podrían dejar a una persona con discapacidad por siempre internada en establecimientos psiquiátricos

La reforma del Código Penal que acaba de ser aprobada definitivamente por las Cortes el pasado jueves, ha modificado la redacción del artículo 268 de este cuerpo legal para castigar los delitos patrimoniales cometidos entre familiares cuando se haya abusado de la situación de la vulnerabilidad de la víctima, considerándose en esta, a las personas con discapacidad. Hasta ahora, con el Código Penal vigente, los delitos patrimoniales entre familiares quedaban exentos de responsabilidad criminal, salvo que hubiera mediado violencia o intimidación, y solo tenían consecuencias civiles. Otro tema que se ha modificado es la nueva regulación prevista de medidas de seguridad. Esta medidas que se han retirado al final afectaban a determinados grupos de personas con discapacidad, en tanto que les son aplicables a aquellas que cometen una infracción penal, aunque no son responsables criminales de la misma por resultar inimputable

Esta regulación legal dejaba desprotegidas a muchas personas con discapacidad o de edad avanzada que sufrían quebrantos patrimoniales y económicos por parte del entorno  familiar que los atendía o cuidaba, sin que hubiera una respuesta penal a esas conductas ilícitas.

Para acabar con esta situación de indefensión, el CERMI había venido pidiendo la modificación del artículo 268 del Código Penal, para excluir a las personas vulnerables de esta excusa absolutoria, demanda asumida ahora por el Legislador.

Según la nueva redacción de este precepto, no operará esta exención de responsabilidad penal cuando concurra abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.

Con esta modificación, la protección jurídica de las personas con discapacidad ante delitos patrimoniales y económicos mejora de modo considerable, por lo que sus derechos estarán más intensamente garantizados.

Otro tema que se ha modificado es la nueva regulación prevista de medidas de seguridad. Esta medidas que se han retirado al final afectaban a determinados grupos de personas con discapacidad, en tanto que les son aplicables a aquellas que cometen una infracción penal, aunque no son responsables criminales de la misma por resultar inimputables.

Según se indicó desde CERMI la retirada de estas medidas supone una "satisfacción" para los afectados, porque eran "discriminatorias" y "claramente contrarias" a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A juicio de esta entidad  la existencia de una discapacidad intelectual o del desarrollo no puede ser la causa última que motive que la aplicación de una medida de seguridad privativa de libertad se pueda prolongar indefinidamente en el tiempo.

El CERMI y otros colectivos llegaron a afirmar que  la modificación "atenta gravemente contra los derechos de las personas con discapacidad, viola los mandatos de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad" y "supondría un enorme retroceso desde el punto de vista del acceso a la Justicia para esta parte de la población".

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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