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Las
primeras
reacciones
a la
Ley
de
Seguridad
Ciudadana
aprobada
este
jueves
en
el
Congreso
de
los
Diputados
con
el
apoyo
en
contra
de
toda
la
oposición
no
se
ha
hecho
esperar.
Desde
el
CGAE
se
muestra
la
preocupación
sobre
la
devolución
en
caliente
de
los
extranjeros,
cuestión
de
plena
actualidad.
Por
su
parte
CEAJ,
asociación
que
agrupa
a
los
jóvenes
abogados
del
país,
denuncia
el
agravamiento
de
las
penas
y
que
Todas
estas
medidas
contribuyen
a
fijar
las
bases
de
un
estado
policial:
incremento
del
deber
de
colaboración
ciudadana
con
las
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad
bajo
imposición
de
sanciones
y
sobreprotección
de
los
miembros
de
las
Fuerzas
y
Cuerpo
de
Inseguridad
ciudadana
sin
garantías
de
su
identificación
durante
desproporcionado
y/o
indebido
de
sus
funciones.
Pese
al
consenso
que
buscaba
el
Ministro
Catalá,
esta
reforma,
al
igual
que
la
del
Código
Penal
no
encontró
ningún
tipo
de
apoyo
en
el
Parlamento.
Hace
unos
días
desde
la
propia
ONU
se
cuestionaban
también
estas
reformas.
La
Subcomisión
de
Extranjería
del
Consejo
General
de
la
Abogacía
de
España,
reunida
en
sesión
plenaria
del
pasado27
de
marzo,
al
día
siguiente
de
la
aprobación
de
la
nueva
Ley
de
Seguridad
Ciudadana
que
incluye
una
enmienda
que
pretende
legalizar
las
devoluciones
inmediatas
y
sin
garantías
jurídicas
de
las
personas
que
accedan
a
territorio
nacional
por
vía
terrestre,
manifestaba
el
rechazo
a la
forma
y el
fondo
de
la
enmienda
aprobada.
Se
han
utilizado
caminos
que
soslayan
los
necesarios
informes
previos,
y
tememos
que
no
por
motivos
de
urgencia,
sino
ante
la
seguridad
de
que
estos
informes
serían
desfavorables.
El
texto
es
contradictorio
en
sí
mismo,
pues
el
apartado
2 de
la
nueva
Ley
reclama
la
sujeción
al
Derecho
Internacional
en
la
ejecución
de
las
devoluciones
inmediatas,
y
sin
garantías
jurídicas
los
rechazos
jamás
pueden
cumplir
tal
Derecho
Internacional.
También
desde
el
propio
CGAE
se
insiste
en
que
ni
se
cumple
con
ello
el
objetivo
de
legalizar
las
“devoluciones
en
caliente”
ni
por
tanto
es
probable
que
se
exculpe
a
los
agentes
imputados
ni
tampoco
se
otorga
seguridad
jurídica
a
nadie
por
su
falta
de
claridad.
Desde
esta
Subcomisión
se
insiste
en
que
las
sucesivas
propuestas
que
desde
el
partido
del
Gobierno
se
han
presentado
no
han
hecho
sino
empeorar
la
norma,
al
ampliar
su
ámbito
de
aplicación,
que
en
un
principio
venía
restringido
a
tan
sólo
entradas
masivas
o de
grupos,
y
ahora
se
puede
aplicar
a
cualquier
caso
individual.
Por
su
parte
CEAJ
se
ha
sido
muy
crítica
con
esta
reforma,
que
recordaremos
no
ha
contado
más
que
con
los
votos
del
PP
en
su
trámite
parlamentario.
Ya
en
la
Exposición
de
Motivos
se
indica
que
en
aras
de
la
seguridad
se
pueden
imponer
limitaciones
en
cuanto
a la
libertad.
Además
desde
esta
entidad
se
observa
que
hay
contínuas
referencia
a la
necesidad
de
preservar
la
pacífica
convivencia
y el
buen
uso
de
los
espacios
y
bienes
públicos.
“
Esto
hace
que
se
incremente
las
potestades
a
los
agentes
de
las
Fuerzas
y
Cuerpos
de
Seguridad
y de
conductas
sancionables.
Para
este
colectivo
de
jóvenes
abogados
hay
un
aumento
de
las
infracciones
y un
agravamiento
de
las
sanciones.
Prácticamente
se
duplican
el
número
de
infracciones,
pasando
de
30 a
57,
incluyendo
infracciones
muy
graves,
calificación
que
en
la
actual
ley
no
existe.
Al
mismo
tiempo
se
produce
una
desproporción
de
las
sanciones,
ya
que
se
agravan
en
su
cuantía
y se
aumentan
los
plazos
de
prescripción
de
las
mismas,
siendo
incluso
más
graves
en
el
caso
de
multas
que
algunas
penas
impuestas
a
las
faltas.
Se
obvia
toda
referencia
al
patrimonio
del
sancionado
como
criterio
de
graduación
de
la
sanción
lo
que
supone
una
clara
vulneración
del
principio
de
igualdad
y
proporcionalidad.
Además
de
no
perseguir
un
fin
reeducativo
sino
puramente
punitivo
y
represivo.
También
desde
CEAJ
se
observa
que
la
llamada
Ley
Mordaza
establece
la
persecución
de
formas
de
protesta
ciudadana
pacífica,
tales
como
los
escraches,
encierros,
cortes
de
vías
públicas,
despliegues
de
pancartas
en
edificios
públicos,
manifestaciones
ante
sedes
parlamentarias
sin
actividad,
manifestaciones
de
empleados
públicos
con
ropa
de
servicio,etc.;
del
ejercicio
de
derechos
fundamentales,
como
el
ejercicio
de
la
libertad
de
información
mediante
las
denuncias
de
corrupción
de
autoridad
o
instituciones
públicas,
que
si
se
consideran
calumniosas
serán
susceptibles
de
sanción
inmediata.
Otros
elementos
que
persigue
esta
reforma
tiene
que
ver
con
el
deslucimiento
leve
de
mobiliario
urbano:
colgar
carteles
o
grafitis,
la
recogida
de
firmas
o
campañas
de
concienciación
mediante
tenderetes,
las
acampadas
de
protesta,
la
huelga,
incluyendo
entre
los
fines
de
la
norma
sancionadora
la
garantía
de
prestación
de
servicios
esenciales
para
la
comunidad,
la
libre
circulación,
posibilitando
controles,
registros,
identificaciones
o
cacheos
para
investigar
toda
“acción
ilegal
o
contraria
al
ordenamiento
jurídico
idónea
para
provocar
alarma
social”.
Análisis
de
la
Ley
Entrando
un
poco
más
en
el
contenido
de
la
Ley,
encontramos
que
la
misma
se
estructura
en
55
artículos,
divididos
en 5
capítulos;
7
disposiciones
adicionales;
1
transitoria;
1
derogatoria;
y 4
finales.
En
su
artículo
primero
punto
uno,
no
sabemos
si
intencionadamente
o
por
despiste
se
omite
añadir
que
la
salvaguarda
de
los
derechos
fundamentales
y
libertades
públicas
es
función
del
Estado
“mediante
las
actuaciones,
estrictamente
necesarias,”
puesto
que
sin
esta
referencia
su
potestad
es
casi
ilimitada.
Y en
su
punto
segundo
introduce
el
primer
concepto
indeterminado:
“la
tranquilidad
de
los
ciudadanos”,
término
demasiado
abierto
y
nada
concreto
que
puede
generar
tantas
interpretaciones
como
ciudadanos
hay.
El
artículo
3
que
nos
habla
sobre
los
fines
de
la
ley
hace
referencia
en
su
apartado
hala
“prevención”
de
la
comisión
de
delitos
y
sanciones
administrativas.
La
palabra
prevención
implica
adelantarse
al
momento
de
la
comisión
del
delito
o
del
hecho
sancionable
lo
que
en
determinadas
ocasiones
puede
dar
pie
a
errores
en
la
intención
de
los
sujetos
sancionados
y
con
ello
a un
injusto
que
cree
inseguridad
en
la
sociedad,
porque
los
agentes
podrán
intervenir
sin
que
se
esté
cometiendo
ningún
hecho
tipificado
en
la
norma.
A
pesar
del
fin
establecido
en
el
apartado
i
del
artículo
3
“La
transparencia
en
la
actuación
de
los
poderes
públicos
en
materia
de
seguridad
ciudadana”
no
se
establece
obligación
alguna
de
identificación
de
los
agentes
en
sitios
visibles,
en
chalecos,
cascos
y
uniforme,
durante
sus
actuaciones
e
intervenciones.
De
la
misma
manera,
cuando
hablamos
de
sujetos
susceptibles
de
ser
sancionados
en
los
supuestos
de
manifestaciones
(art.
30.3),
o
reuniones
como
ellos
las
denominan,
podrán
responder
de
manera
solidaria
todos
aquellos
que:
“[…]
Asimismo,
aun
no
habiendo
suscrito
o
presentado
la
comunicación,
también
se
considerarán
organizadores
o
promotores
quienes
de
hecho
las
presidan,
dirijan
o
ejerzan
actos
semejantes,
o
quienes
por
publicaciones
o
declaraciones
de
convocatoria
de
las
mismas,
por
las
manifestaciones
orales
o
escritas
que
en
ellas
se
difundan,
por
los
lemas,
banderas
u
otros
signos
que
ostenten
o
por
cualesquiera
otros
hechos
pueda
determinarse
razonablemente
que
son
directores
de
aquellas”,
lo
cual
es
totalmente
desproporcionado,
ya
que
con
el
simple
hecho
de
retwittear
una
convocatoria
o
eslogan
podría
ser
sancionados.
Respecto
al
artículo
47
que
trata
sobre
las
medidas
provisionales
anteriores
al
procedimiento,
es
incongruente
que
se
hable
de
medidas
provisionales
adoptadas
por
los
Cuerpos
y
Fuerzas
en
situaciones
de
grave
e
inminente
peligro
para
las
personas
o
bienes,
y se
dé
un
plazo
de
15
días
para
ratificarlas,
esto
podría
suponer
un
abuso,
entendiendo
que
para
ello
están
los
juzgados
de
guardia
que
lo
deberán
determinar
en
un
plazo
de
24
horas.
Como
última
reflexión,
bastante
inseguridad
genera
una
Ley
que
tipifica
acciones
que
bien
pudieran
ser
susceptibles
de
ser
enjuiciadas
por
la
jurisdicción
penal,
debido
a
que
existe,
entendemos,
una
muy
delgada
línea
entre
usar
la
violencia
o la
intimidación
y
poder
ser
capaz
de
discernir
si
es
la
suficiente
como
para
ser
un
hecho
tipificado
por
la
jurisdicción
penal
o
simplemente
ser
un
hecho
susceptible
de
sanción
administrativa,
ya
que
lo
que
a
priori
pareciera
que
podría
beneficiar
a
los
ciudadanos
bien
es
cierto
que,
en
un
procedimiento
penal
entran
en
juego
muchas
más
garantías
para
el
imputado
y
además
las
sanciones
pueden
ser
incluso
inferiores. |