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La
Audiencia
Provincial
de
Cantabria
ha
condenado
a
una
agencia
de
viajes
a
indemnizar
a un
matrimonio
por
la
salmonelosis
que
sufrieron
durante
un
viaje
a la
Capadocia.
Según
una
sentencia
de
apelación
notificada
recientemente,
gran
parte
de
los
integrantes
del
grupo
turístico
en
el
que
los
demandantes
estaban
integrados
sufrió
una
intoxicación
generalizada,
“posiblemente
debido
a
que
el
agua
del
hotel
no
era
potable”.
Por
ello,
la
Audiencia
acuerda
una
indemnización
de
1.525
euros
para
la
mujer
y
764
euros
para
su
esposo
por
los
días
de
curación,
los
gastos
médicos,
el
gasto
de
teléfono
y,
además,
el
daño
moral
causado.
Explica
el
tribunal
en
su
sentencia
que
“las
molestias
ínsitas
y
naturales
a la
clase
de
enfermedad
que
padecieron
los
actores
les
privaron
de
una
parte
importante
de
placer
y
descanso
que
son
propios
de
esos
periodos”,
en
alusión
al
viaje
turístico
que
estaban
realizando.
La
Audiencia
revoca,
sin
embargo,
la
sentencia
dictada
por
el
Juzgado
de
Primera
Instancia
e
Instrucción
nº 2
de
Laredo
en
el
sentido
de
denegar
la
devolución
del
coste
del
viaje
por
un
error
en
los
servicios
prestados.
Según
los
demandantes,
ellos
habían
contratado
un
viaje
a
Turquía
que
les
permitiera
permanecer
varios
días
en
cada
ciudad,
con
estancia
en
dos
hoteles,
por
lo
que
el
agente
de
viajes
les
recomendó
el
circuito
Capadocia
Mágica.
Tras
abonar
el
importe
del
viaje,
la
única
documentación
que
recibieron
fue
un
bono
para
canjear
el
mismo
día
del
inicio
del
trayecto
en
el
aeropuerto
de
Bilbao.Fue
allí
donde
comprobaron
que
el
itinerario
que
iban
a
realizar,
denominado
Esencias
Turcas,
no
se
correspondía
con
el
viaje
contratado.
Según
la
demanda,
lo
que
contrataron
“no
era
un
circuito
de
constantes
viajes
de
un
lugar
a
otro
en
autobús,
sino
uno
que
les
permitiera
permanecer
varios
días
en
cada
ciudad”.
Por
ese
motivo,
reclamaban
la
devolución
del
coste
del
viaje,
petición
que
sí
fue
atendida
en
primera
instancia
por
el
Juzgado,
al
calificar
como
“incumplimiento
total”
la
actuación
de
la
agencia,
que
no
entregó
el
contrato
por
escrito
con
la
información
detallada
de
su
contenido.
Sin
embargo,
la
Audiencia
atiende
al
recurso
de
la
agencia
de
viajes
que
apuntaba
a un
enriquecimiento
injusto
por
parte
de
los
demandantes,
pues
a
pesar
de
disfrutar
del
viaje
pretendían
que
se
les
devolviera
el
importe
íntegro
del
mismo.
A
juicio
de
la
Audiencia
“los
clientes
realizaron
todo
el
viaje
sin
perder
ningún
servicio,
y no
desistieron
del
mismo
una
vez
ocurrido
el
incidente,
sino
que
lo
realizaron
en
su
integridad”.
“No
puede
hablarse
de
incumplimiento
total,
ni
de
insatisfacción
completa
del
interés
del
contratante,
ni
de
inhabilidad
absoluta
de
la
prestación,
sino
de
una
clase
de
incumplimiento
parcial
por
virtud
del
cual
los
contratantes
no
se
vieron
propiamente
privados
de
los
servicios
contratados,
sino
que
los
recibieron
en
condiciones
humanas
molestas,
lo
que
más
bien
constituye
un
incumplimiento
generador
de
daños
morales”,
concluye. |