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25 de MARZO de 2015

Las Tasas Judiciales, como figura legal tienen escaso encaje en nuestro ordenamiento constitucional

LAWYERPRESS

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial realiza un estudio a fondo sobre esta medida, impuesta por Gallardón y retirada en personas físicas hace unos días por el Ministro Catalá

Informe de la PCIJ sobre las tasas judiciales

Las Tasas Judiciales, aquella figura que en noviembre del 2012 se sacó el entonces Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón de la manga para frenar la litigiosidad y que, casi tres años después fueron derogadas por su sucesor, Rafael Catalá,  en materia de personas físicas, tienen difícil encaje constitucional, según un estudio al que ha tenido acceso esta publicación realizado por la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Esta asociación que ya ha generado revuelo por sus informes sobre nombramientos en la carrera judicial, a nivel de Audiencias Provinciales y TSJ, ahora ha analizado este concepto. “Es un obstáculo para frenar el acceso a la justicia”, señala Jesús Villegas, magistrado y secretario general de esta entidad. A juicio de este jurista las tasas son indefendibles desde cualquier punto de vista.

Interesante el informe de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial que viene a desmontar cualquier uso lógico de las tasas judiciales. Un trabajo que profundiza en una herramienta que se puso en la actividad legal para frenar la litigiosidad de nuestros juzgados pero que al final fue más un elemento disuasorio y de freno de acceso a la justicia que otra cosa.  En esas conclusiones a las que hemos tenido acceso se señala el poco encaje constitucional de esta figura, como incluso la   Memoria económico-financiera de la Ley de tasas 10/2012 presenta serias deficiencias que podrían dar lugar a la nulidad de pleno derecho. “ Hay que darse cuenta que las tasas y sus cuantías han generado enorme rechazo social; ha causado una disminución de la litigiosidad, dificultando e impidiendo que muchas personas accedan a la Justicia, dado el elevado importe que tenían que satisfacer”, comenta Villegas.

El informe señala que la recaudación de las tasas judiciales desde el 1 de enero de 2013 hasta el 5 noviembre de 2014,  fue la cantidad de 564,4 millones de euros, de los cuales 125, 9 millones de euros se corresponden con tasas satisfechas por personas físicas: 65,1 en el primer año y 60,8 en el segundo :” creo que las tasas deberían ir a la Justicia gratuita, tal y como señala su artículo 11, en la medida que no se hace se desvirtúa la naturaleza jurídica del concepto”, indica nuestro interlocutor. El propio informe del que hablamos señala que al final la tasa es un impuesto, sin financiar directamente el coste del servicio o actividad que constituye su hecho imponible. Y, al parecer, su recaudación ha sido destinada a la “caja común”.

Al mismo tiempo desde la citada Plataforma se recuerda que  la imposición de tasas uniformes sin atender a la capacidad económica del justiciable, contraviene lo dispuesto en el  artículo 8 de la Ley de Tasas y Precios Públicos. En el Preámbulo del Real Decreto Ley 1/2015 sobre Tasas Judiciales, expresamente se indica que “Transcurrido un período de tiempo razonable desde la adopción del Real Decreto Ley 3/2013 de 22 de febrero, se ha podido constatar que resulta inaplazable atender a la situación económica desfavorable

de un importante número de ciudadanos que, no siendo beneficiarios de Beneficio de Justicia Gratuita, deben ser objeto de atención en cuanto al impacto que sobre ellos está teniendo el sistema de tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.”

De dicha afirmación se colige de manera diáfana que el Gobierno reconoce que el sistema de tasas ha dificultado el acceso a la tutela judicial efectiva de “un importante número de ciudadanos.”

Desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial queremos destacar que el actual Gobierno, tras el incumplimiento de su promesa electoral relativa a la elección de 12 Vocales por los Jueces –tal como reflejaba en su programa-, VUELVE A INCUMPLIR LO PROMETIDO a los ciudadanos españoles, toda vez que, tras asegurar que el dinero recaudado por las tasas iría destinado a sufragar la Justicia Gratuita, ha incumplido su promesa, destinándolo a fines ajenos a la Justicia.

Para Villegas hay que señalar que la exigencia de una tasa por acceder a los Tribunales, tal y como está configurada en la actualidad, NO TIENE CABIDA EN NUESTRA CONSTITUCIÓN porque menoscaba la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.  Y añade que la doctrina de  la sentencia 20/2012 del Tribunal Constitucional, que dio cierto amparo a las concretas tasas judiciales introducidas en 2002, podría entenderse hoy plenamente superada por dos razones: la evidencia de que los Jueces y Tribunales no son Administración Pública; y una realidad machacona que ha demostrado que las tasas han reducido ostensiblemente el número de pleitos anuales de entrada en los Juzgados porque, disuadiendo de demandar y de recurrir a quien, además de pagar las tasas, tiene que provisionar a su Abogado y Procurador, han mermado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de muchos ciudadanos de este país.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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