|
Al
cumplirse
un
año
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
Orgánica
1/2014
que
introdujo
nuevos
requisitos
para
poder
ejercitar
acciones
en
el
ámbito
de
la
Jurisdicción
Universal
en
España,
juristas
y
expertos
debatieron
en
el
Colegio
de
Abogados
de
Madrid
la
situación
actual
de
la
Jurisdicción
Universal
en
España
y
los
principales
casos
afectados.
El
magistrado
José
Antonio
Martín
Pallín
patrono
de
la
Fundación
Internacional
Baltasar
Garzón
(FIBGAR)
y
miembro
de
la
Asociación
pro
Derechos
Humanos
de
España
afirmó
que,
aun
siendo
pesimista,
-“corren
malos
tiempos
para
la
Jurisdicción
Universal”-,
a
pesar
de
todas
las
limitaciones,
“hay
instrumentos,
como
la
interpretación
del
concepto
de
interés
relevante,
que
dejan
un
resquicio
a
los
jueces
para
conservar
la
Jurisdicción
Universal”.
Una
conservación
necesaria,
“porque
se
trata
de
principios
permanentes
e
irrenunciables
ante
los
que
siempre
nos
quedará
la
esperanza
y la
paciencia.”
Por
su
parte,
el
jurista
Manuel
Vergara,
director
del
Departamento
Jurídico
de
FIBGAR
intervino
para
desmontar
uno
por
uno
los
que
denominó
“falsos
mitos”
de
la
Jurisdicción
Universal,
-“tan
mutilada
que
ya
no
existe
en
España”-,
aludiendo
a
las
fuentes
del
Derecho
Internacional
y a
las
28
categorías
de
crímenes
internacionales,
para
acabar
defendiendo
la
Justicia
Universal
como
factor
reparador
para
las
víctimas
y
“contra
la
impunidad
más
absoluta.”
Con
José
Ramón
Antón
Boix,
responsable
del
área
de
Derechos
Humanos
del
ICAM,
como
moderador,
Raúl
Maíllo
de
la
Asociación
Libre
de
Abogados,
y
los
representantes
de
la
APDHE
Maite
Parejo
y
Vidal
Martin,
abordaron
los
procedimientos
concretos
de
los
procedimientos
en
trámite
en
la
Audiencia
Nacional,
como
son
los
casos
del
periodista
gráfico
José
Couso,
o
las
denuncias
sobre
el
Tíbet
o El
Salvador,
que
fueron
analizados
y
debatidos
en
esta
sesión.
Asimismo,
FIBGAR
y
APDHE
hicieron
público
el
siguiente
manifiesto:
MANIFIESTO
POR
EL
ANIVERSARIO
DE
LA
DESAPARICIÓN
DE
LA
JURISDICCIÓN
UNIVERSAL
EN
ESPAÑA
1.-
La
Jurisdicción
Universal
representa
una
de
las
mayores
conquistas
jurídicas
del
Siglo
XX.
Como
instrumento
procesal,
ha
supuesto
un
punto
de
inflexión
en
la
protección
efectiva
de
los
Derechos
Humanos,
permitiendo
la
persecución
de
las
violaciones
más
graves
más
allá
de
cualquier
frontera.
Igualmente
supone
uno
de
los
más
importantes
progresos
democráticos,
desafiando
frontalmente
la
impunidad
bajo
la
cual
los
regímenes
totalitarios
y
dictatoriales
se
ocultan.
2.-
España
ha
sido
vanguardia
en
la
aplicación
de
dicho
principio,
dejando
de
manifiesto
la
potencialidad
y
efectividad
del
mismo,
entre
otros
casos,
con
la
condena
del
militar
argentino
Adolfo
Scilingo
y la
persecución
del
dictador
chileno
Augusto
Pinochet.
3.-
Los
sucesivos
gobiernos
del
Partido
Socialista
Obrero
Español
y el
Partido
Popular,
sobre
la
base
de
criterios
extrajurídicos
y de
corto
plazo,
han
asestado
distintos
golpes
a la
Jurisdicción
Universal,
dejándola
gravemente
herida
en
2009
para
finalmente
acabar
con
ella
el
13
de
marzo
de
2014.
Este
último
movimiento
político,
consecuencia
del
malestar
que
su
utilización
provocaba
a
grandes
potencias
más
o
menos
democráticas,
supuso
una
involución
de
tres
décadas
en
nuestro
ordenamiento.
4.-
El
ejercicio
por
uno
mismo
o la
facilitación
de
la
utilización
por
un
tercer
Estado
de
la
Jurisdicción
Universal
es
una
obligación
jurídica
que
deriva
de
diversos
instrumentos
internacionales
ratificados
por
España.
En
este
sentido,
y a
título
de
ejemplo,
las
Convenciones
de
Ginebra
imponen
la
persecución
de
ciertos
crímenes
con
independencia
del
lugar
de
comisión,
nacionalidad
del
agresor
o de
la
víctima.
5.-
El
ejercicio
del
principio
de
justicia
universal
es
también
una
obligación
política.
Las
democracias
actuales,
en
un
mundo
cada
vez
más
interconectado,
deben
promocionar
la
participación
de
los
ciudadanos
y
ciudadanas
de
los
distintos
Estados
en
su
propia
organización
sociopolítica.
Igualmente,
dicen
estar
comprometidas
en
la
defensa
e
impulso
de
los
Derechos
Humanos.
Esto
no
es
compatible
con
la
colaboración
por
omisión
en
la
perpetuación
de
los
espacios
de
impunidad
que
la
Jurisdicción
Universal
amenaza.
6.
El
ejercicio
de
la
Jurisdicción
Universal
es
una
obligación
histórica.
Los
Derechos
Humanos
y
los
instrumentos
para
la
defensa
de
los
mismos
se
han
ido
conquistando
progresivamente
en
la
lucha
más
importante
para
la
humanidad
de
los
últimos
dos
siglos.
El
vaciamiento
de
uno
de
estos
instrumentos,
tras
su
conquista,
es
un
paso
atrás,
una
regresión
consciente
hacia
momentos
de
nuestra
historia
reciente
que
tememos
repetir.
En
el
aniversario
de
su
desaparición,
RECORDAMOS
que
la
Jurisdicción
Universal
es
una
obligación
del
Estado
Español,
tanto
su
reconocimiento
como
la
dotación
de
recursos
suficientes
para
su
efectiva
aplicación.
REITERAMOS
nuestro
compromiso
en
la
defensa
y
promoción
de
los
Derechos
Humanos
y de
la
democracia
como
necesidad
jurídica
y
política
de
toda
la
humanidad,
con
independencia
de
cualquier
otra
consideración.
INSTAMOS
al
legislador
español
que
haga
honor
a
dicho
compromiso
y a
las
obligaciones
que
nuestro
Estado
ha
adquirido.
EXIGIMOS
que
se
modifique
el
artículo
23
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
y
los
artículos
relacionados
en
materia
de
Jurisdicción
Universal,
devolviendo
esta
a
nuestro
ordenamiento
de
forma
plena
y de
modo
coherente
con
el
Derecho
Internacional
de
los
Derechos
Humanos,
el
estado
del
conocimiento
científico-jurídico
actual
y
con
la
dotación
suficiente
de
recursos
para
su
aplicación
material
efectiva.
|