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17 de MARZO de 2015

Abogados de Familia reclaman a Catalá la necesidad de crear una Jurisdicción especial en Familia, reivindicación histórica

LAWYERPRESS / Maria Isabel Ruiz, colegiada 17.133 del ICAM

Se celebra  en Madrid XXII Encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia

Durante los días 13 y 14 de marzo, como cada año desde hace 22, se ha celebrado en Madrid, el  XXII Encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia, a la que tengo el honor de pertenecer. En esta ocasión se han denominado las Jornadas “ Nuevos Impulsos para el Derecho de Familia”. La finalidad de estas Jornadas  es siempre  compartir los conocimientos con los más expertos profesionales en Derecho de Familia, poniendo esos conocimientos al día, con las novedades Jurisprudenciales en la  materia. La apertura de las Jornadas se realizó por el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, quién hablo sobre la situación de la Abogacía en Espana; de su intervención, quiero destacar la frase siguiente, que resume muy bien el sentido de la Justicia, y del Derecho de Defensa, contenido en le artículo 24 de nuestra Constitución: “ Sin defensa, no hay Justicia”, y, tras ofrecer el Consejo que preside, para lo que se necesite, cedió la palabra a  Áurea Roldán Martín,  Subsecretaria de Justicia, quién habló en nombre del Ministro Catalá, que no compareció en ese momento, si bien lo hizo posteriormente, sobre las 14, 45 horas. Los abogados de familia reclamaron a Catalá, luego asistente, la creación de una Jurisdicción Especial de Familia, con profesionales especializados en la materia.

La primera ponencia, “Cuestiones actuales sobre filiación. Problemas prácticos derivados de las técnicas de reproducción asistida “, corrió a cargo de la Magistrada de la Sección 3ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de las Palmas, Rosalía Fernández Alaya. Comenzó la ponencia hablando de los nuevos modelos familiares, y de la importancia de la determinación de la filiación para el individuo, afectando a su identidad y creando vínculos jurídicos concretos, para las partes  identificadas. Habló, entre otras muchas cuestiones,  de la fecundación post-mortem, haciendo referencia al caso reciente conocido a través de los medios de comunicación.

Señaló que el marco jurídico en España es insuficiente y, en ocasiones, contradictoria, y que se impone la necesidad de reordenar el sistema de filiación que regula el Código Civil.. La propia LTRHA 14/2006, de 26 de mayo, precisa ser adaptada., urgen soluciones normativas coherentes con el resto del ordenamiento jurídico y ajustadas al contexto socio-cultural actual español. Señaló que resulta preocupante que haya que invocarse continua y generalizadamente, el interés superior de menor, para salvar cualquier tipo de situaciones, realizando a los tribunales, verdaderas acrobacias jurídicas para sortear obstáculos legales.

Después de una pausa-café, continuaron las intervenciones, con la segunda ponencia, “ Medidas de gestión y administración de la sociedad de gananciales. La comunidad postganancial. “. En esta ocasión, el ponente fue Juan Miguel Carreras Marañas, Presidente de la Audiencia Provincial de Burgos. Comenzó mencionando los distintos tipos de bienes existentes,- gananciales, privativos, mixtos ( de carácter ganancial y privativo). Resaltó la importancia del tiempo, en la determinación de los distintos regímenes. Habló de los “ momentos sospechoso”, en cuanto a la determinación del carácter de los bienes, en determinadas situaciones de crisis, y de la disposición  indebida de bienes por uno de los cónyuges, que puede suponer un acto de administración desleal, al anteponer el interés personal, al interés familiar,

La tercera ponencia, “ La obligación de pago de la pensión compensatoria por los herederos. Posible modificación de medidas.” La ponente fue Pilar Gonzálvez Vicente, Magistrada de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, anteriormente y durante muchos años, titular de Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid. Trató un tema muy novedoso, de gran  interés, por ello, Tras resaltar que prevalece la protección a los herederos, hizo referencia a la escasa jurisprudencia existente respecto a este tema, mencionando las escasas que había encontrado, voy a mencionar algunas por el interés que pueda suscitar, precisamente por su escasez: Sentencia de la A.P. de Cádiz, Sección 5ª, de 15-3-2011; Sentencia de la A.P. Barcelona, Sección 12ª, de 17-10-2001; Sentencia de la A.P. de Barcelona , Sección 12ª de 8-4-1999; Sentencia de la A.P. de Sevilla, Sección 2ª, de 29-5-2013; Sentencia de la A.P. de Baleares Sección 4ª, de 25-3-2011, Sentencia de la A.P. de navarra, Sección 2ª, de 20-7-2012, Y por último, la Sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Cataluña, de 26-7-1999, que establece la transmisión de la obligación de pagar la pensión compensatoria, si el caudal hereditario puede soportar el pago..

Análisis jurisprudencia del Supremo

Durante la tarde, se celebró una mesa redonda sobre Jurisprudencia del Tribunal Supremo, moderada por Rosa de Castro Martín, Magistrada del Tribunal Supremo, amiga y compañera de facultad en Granada, con los ponentes y Magistrados del Tribunal Supremo, Eduardo Baena Ruiz, José Antonio Seijas Quintana, con la ausencia de Francisco Javier Arroyo Fiestas, Magistrado del Tribunal Supremo, y con el Presidente de la AEAFA, Gonzalo Pueyo Puente. Se comentó la Jurisprudencia más reciente, y los criterios de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, sobre las materias que se habían tratado. Comenzando por los menores en desamparo, señalando que, si bien el interés superor del menor es el criterio determinante, dicho interés superior del menor, se ha de concretar. Y finalizando con la Sociedad de Gananciales y las deudas tributarias de uno de los cónyuges (Sentencia de 19 de febrero de 2014).

En la mañana del sábado 14 de marzo, tras la intervención de Isabel Bonilla Moreno, abogada de AEAFA, se realizó la presentación de la “Guía de evaluación psicológica forense de la guarda y custodia, por Ramón Arce Fernández, Catedrático y Presidente de la Sociedad Española de Psicología Jurídica y Forense. A continuación tomo l apalabra Margarita Pérez Salazar, magistrada del Juzgado de 1ª instancia nº 3 ( Familia) de Pamplona. Se resaltó  la importancia de que los Informes Psico-sociales, se realicen por profesionales debidamente cualificados, ya que son determinantes del contenido de la mayoría de las Sentencias.

 Distinguir, en cada caso si es necesario o no el Informe Psico-social, una vez se ha realizado el interrogatorio de las partes y la exploración del menor, y la necesidad de que se elaboren con todas las garantías. Aquí, después de comentar algo al respecto una compañera,  hice mención de una reciente Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Madrid, la cual recoge un Informe Psico-social, elaborado únicamente por una Asistente Social, y que ha servido para que el Juzgador fije el tipo de custodia de un menor y la pensión de alimentos. Personalmente, considero insuficiente la realización de los Informes Psico-sociales por Asistentes Sociales en exclusividad, en casos de determinar el tipo de guarda y custodia. .

La cuarta ponencia, última de las jornadas, se dedicó al Derecho Internacional Práctico de Familia: “Complicaciones que simplifican”, por el ponente, Joaquín Bayo Delgado, Magistrado de la  Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (jubilado recientemente).- En primer lugar, el ponente se refirió a los diferentes Reglamentos y Convenios Internacionales de Aplicación, en casos de separación, divorcio y nulidad, y en casos de medidas relacionadas con los menores de edad. Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de niños, etc...

Hizo mención de conceptos básicos como el desplazamiento del derecho internacional interno, el efecto de las normas internacionales “erga omnes”; la residencia habitual, como criterio principal; el momento de la demanda...

Señaló que el en 90% de los casos, ambos progenitores tiene la misma residencia, e incluso, en muchos casos, la misma nacionalidad, son los casos más frecuentes; el problema se plantea con el 10 % restante. Se hizo mención del caso de la sustracción de menores y de la normativa aplicable, señalando que en estos asuntos de sustracción de menores, quien tiene la última palabra es el Estado donde residía el menor, antes de la sustracción.

Finalmente, señalar que la clausura de las Jornadas, corrió a cargo de la Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Sonia Gumpert, quien, después de elogiar la labor de la AEAFA,  resaltó la necesidad de la existencia de Juzgados especializados de Familia en todas las localidades, en aras del Derecho a la Igualdad.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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