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12 de MARZO de 2015
CNMC publica el Informe sobre el Anteproyecto de Ley de entidades aseguradoras y reaseguradoras

LAWYERPRESS

 La Comisión considera que un funcionamiento ágil y competitivo del sector es beneficioso para los consumidores y repercute en la sociedad. Aconseja introducir menciones literales a la normativa nacional y comunitaria de competencia en algunos de los artículos de la norma

La  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su informe sobre el Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras. La Comisión considera que un funcionamiento ágil y competitivo del sector es beneficioso para los consumidores, las empresas y, además, repercute en toda la economía, ya que estas entidades tienen un peso notable en todas las actividades económicas. Una vez analizado el anteproyecto, la CNMC señala que la regulación establece condicionantes de acceso al mercado (que podrían operar como barreras de entrada) y de ejercicio de la actividad (limitaciones a la capacidad de autonomía de los operadores para organizarse y ofertar sus servicios). No obstante, las limitaciones de la autonomía de estas entidades están destinadas a reducir o eliminar riesgos excesivos, pero deben justificarse teniendo en cuenta su necesidad y proporcionalidad. *El Anteproyecto informado pretende actualizar el marco normativo de este sector en España, sustituyendo al actualmente vigente Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (TRLOSSP), mediante la transposición de la Directiva 2009/138/CE y posteriores modificaciones, sin perjuicio de otras novedades que se introducen adicionalmente.

El Anteproyecto incorpora algunas de las observaciones efectuadas en el Informe de 2011 de la extinta CNC. Entre ellas, destaca especialmente que los intercambios de información entre las empresas aseguradoras se limiten a estadísticas comunes, sin que ello implique de ninguna forma información sobre fijación de precios o la utilización de otro tipo de información que comprometa la competencia efectiva en el sector.

Además, se eliminan las referencias a titulaciones universitarias concretas, cuando se trata de los requisitos de aptitud de las personas que realizan funciones de gobierno en estas entidades. Además, también se incluye la mención expresa a la Ley 15/2007 y a la autoridad de competencia en lo relativo a ciertas conductas anticompetitivas.

No obstante, la CNMC realiza observaciones adicionales:

En el caso del acceso a la actividad por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sometido a autorización previa de acuerdo con la Directiva 2009/138/CE, el Anteproyecto contiene algunas posibles restricciones

En relación con el régimen de acceso a la actividad de las entidades de terceros Estados (países no comunitarios).

Determina que las mutuas de seguros, las sociedades cooperativas y las mutualidades de previsión social no puedan operar con prima variable.

En lo que respecta a los integrantes del sistema de gobierno de la entidad aseguradora, la exigencia de requisitos de experiencia debe exigirse con proporcionalidad. Debe valorarse la competencia profesional de los responsables con criterios objetivos más allá de la experiencia, pues de lo contrario se corre el riesgo de perjudicar a empresas de reciente creación.

Los requisitos de desembolso de capital social (y fondo mutual), son independientes de la escala de la cartera de la entidad (artículos 29 y 30).

Las agencias de suscripción, con las que las entidades aseguradoras podrán suscribir contratos de apoderamiento, están sometidas a requisitos exigentes de acceso y ejercicio, cuya necesidad y proporcionalidad es necesario valorar.

El procedimiento de autorización administrativa para las entidades de cometido especial no se explicita al remitirse a desarrollo reglamentario.

Por lo que se refiere al ejercicio de la actividad, la CNMC considera que, dadas las características del sector, están justificadas las obligaciones de contar con un sistema de gobierno eficaz, un sistema de control del riesgo y métodos de evaluación y auditoría interna. Pero, al referirse a la función actuarial, ha de valorarse la competencia profesional sin establecer umbrales de experiencia concretos o titulaciones especializadas sin justificación, pues ello puede resultar en la exclusión del sector de operadores con la exigida preparación.

Regular competencias de Direccion Gnal Seguros

En cuanto a las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) sobre operaciones societarias, el informe especifica que deben entenderse sin perjuicio de las prerrogativas de la CNMC como autoridad de competencia en materia de concentraciones económicas en todos los sectores.

De hecho, en función de la envergadura o del impacto transnacional de la operación, las autoridades de competencia de la UE podrían ser las competentes para resolver sobre la operación. Por ello, la CNMC aconseja introducir menciones literales a la normativa nacional y comunitaria de competencia en algunos de los artículos de la norma.

Tal posibilidad de solapamiento de prerrogativas ha de quedar también resuelta, a juicio de la CNMC, en relación con la supervisión de conductas de mercado. Concretamente, la actuación de la DGSFP ha de entenderse sin perjuicio de la posible calificación de ciertas prácticas como restrictivas de la competencia por las autoridades de competencia.

Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de que reglamentariamente se determinen organismos públicos de promoción de viviendas eximidos de la obligación de contratar el seguro de caución, debería valorarse desde la óptica de las ayudas de estado para evitar efectos negativos sobre la competencia en el mercado.

Por último, la CNMC señala que no debe incluirse en ningún caso la consideración previa de que los convenios de indemnización directa entre entidades aseguradoras para la liquidación de siniestros de daños materiales no tendrán la consideración de práctica restrictiva de la competencia, ya que el escrutinio de estas conductas corresponde a la CNMC como autoridad de competencia y deberá efectuarse caso por caso.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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