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11 de MARZO de 2015
El CGPJ crea una Unidad para mejorar la respuesta judicial a los delitos de corrupción

LAWYERPRESS

La UACC, anunciada por el presidente del TS y del CGPJ en noviembre en el Congreso, se configura como una unidad de carácter técnico al servicio de los jueces y magistrados

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó este martes la constitución de la Unidad de Apoyo para Causas por Corrupción (UACC), una iniciativa que fue anunciada el pasado 25 de noviembre en el Congreso de los Diputados por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, con el objetivo de contribuir a que la tramitación y resolución de este tipo de procedimientos sea ágil, eficaz y permita alcanzar la respuesta inmediata de la que es acreedora la sociedad. La UACC, que se configura como una unidad de carácter técnico al servicio de los jueces y magistrados integrada en la Secretaría General del Consejo, detectará y evaluará los problemas que puedan existir en los órganos judiciales que lleven causas por corrupción y formulará a la Comisión Permanente las propuestas necesarias para solucionarlos.

El órgano de gobierno de los jueces entiende que la corrupción es un fenómeno criminal que pone seriamente en riesgo el desarrollo económico, el funcionamiento de la democracia, la calidad de la vida política y la justicia social de un país y que constituye no solo uno de los principales problemas de la sociedad actual, sino también una de las primeras preocupaciones de los españoles.

En este escenario, resulta evidente que la ineficiencia de la Justicia Penal frente a los fenómenos de corrupción es patente, pues aunque existen condenas en ocasiones éstas se producen tardíamente, tras largos y farragosos procesos, a lo que hay que añadir la sobrecarga de trabajo que sufren muchos Juzgados y Tribunales, la insuficiencia de medios materiales y las presiones a las que en ocasiones se ven sometidos los jueces y magistrados que realizan la instrucción.

El Consejo, consciente de que la dilación entre la infracción y la sanción reduce drásticamente el efecto de prevención de la norma penal, quiere así contribuir a lograr una mayor eficacia de los jueces y magistrados en la resolución de las causas por corrupción, mejorando tanto el funcionamiento de la Justicia como la percepción que de ella tiene la sociedad.

Ámbito competencial de la UACC

La UACC actuará en apoyo de los órganos judiciales que lleven causas por corrupción de especial complejidad. Para delimitar su ámbito competencial, se ha establecido una definición del concepto de corrupción y una relación de los tipos delictivos que comprende.

Así, se entienden como corrupción “las conductas intencionadas, activas u omisivas, realizadas por funcionarios públicos o autoridades, bien directamente o a través de otros, en el ejercicio de su función o cargo, que quebranten sus deberes oficiales, con la finalidad de obtener para sí o para terceros ventajas indebidas, comprendiéndose en estas conductas la promesa de realizarlas y tanto su modalidad activa, realizada por particular, como la pasiva, realizada por la propia autoridad o funcionario”.

El CGPJ considera, sin embargo, que también debe tenerse en cuenta la relación entre los conceptos “corrupción”, “crimen organizado” y “delincuencia económica”, ya que la corrupción, vinculada a la obtención de un beneficio económico ilícito, abarca asimismo a los particulares cuando, por la gravedad y trascendencia económica y social de sus actos, ponen en peligro o causan grave daño a los intereses públicos, entendidos como estabilidad del sistema económico constitucional y salvaguarda de la credibilidad y respeto a las instituciones democráticas.

Desde esta óptica, los tipos delictivos incluidos en el ámbito competencial de la UACC son: defraudaciones; insolvencias punibles; alteración de precios en concursos y subastas públicas; delitos relativos a la propiedad intelectual, industrial y al mercado y los consumidores; corrupción entre particulares; delitos societarios; blanqueo de capitales; delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social; delitos de prevaricación; omisión del deber de perseguir delitos; infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; cohecho; tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; fraudes y exacciones ilegales; negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y delitos de corrupción en las transacciones internacionales.

La Unidad de Apoyo, por último, considerará que su actuación queda justificada cuando en una causa judicial concurra, al menos, uno de los siguientes factores:

-      Concurrencia de delincuencia organizada.

-      Funcionario/s público/s como sujeto/s activo/s del delito.

-      Relevancia económica de la conducta delictiva.

-      Multiplicidad de afectados, directa o indirectamente.

-      Especial complejidad de la instrucción.

Protocolo de actuación de la UACC

Los titulares de los órganos judiciales que lleven causas por corrupción podrán ponerlo en conocimiento de la UACC, que del mismo modo podrá ponerse en contacto con ellos para informarles de las medidas de apoyo que se les pueden proporcionar cuando tenga noticia de que tramitan ese tipo de procedimientos.

La petición de apoyo que formulen los órganos judiciales contendrá información sobre los tipos delictivos objeto de investigación, la complejidad de la causa, la extensión probable de la misma y las actividades para las que necesite auxilio o asesoramiento. En ningún caso se revelarán en la solicitud datos declarados secretos conforme a las leyes procesales.

El siguiente caso será dirigirse al Decano, al presidente de la Audiencia Provincial y al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondientes –y cuando proceda con el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas- para conocer los medios de que disponen.

A continuación, la UACC recabará informes –preferentemente por vía telemática, para agilizar la tramitación del expediente- de la Sala de Gobierno correspondiente y, en el seno del CGPJ, de los Servicios de Inspección, de Personal Judicial y –si fuera solicitada o previsible alguna comisión rogatoria a un país extranjero- de Relaciones Internacionales.

Cuando por la naturaleza de la medida se precise la aportación de medios personales o materiales de su competencia o cuando deban asumir el coste, habrá también un trámite de audiencia al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas

Por último, la Sección de Oficina Judicial del Consejo elaborará una propuesta detallando su contenido y plazo que el Secretario General del órgano de gobierno de los jueces elevará con su visto bueno a la Comisión Permanente para su aprobación si procede. La UACC informará periódicamente al Pleno de sus actividades.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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