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El
Pleno
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
aprobó
ayer
por
unanimidad
el
informe
al
Anteproyecto
de
Ley
del
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Administraciones
Públicas,
que
tiene
por
objeto
la
regulación
de
las
relaciones
externas
entre
la
Administración
y
los
ciudadanos
y
empresas. El
informe,
del
que
han
sido
ponentes
los
vocales
Rafael
Fernández
Valverde
y
José
María
Macías,
señala
que
el
texto
remitido
por
el
Gobierno
“merece
en
términos
generales
un
juicio
favorable”,
aunque
propone
una
serie
de
mejoras
técnicas
para,
por
ejemplo,
dar
respuesta
al
problema
de
las
resoluciones
tardías
y el
plazo
de
formulación
del
recurso
contencioso-administrativo
contra
el
silencio
de
la
Administración
cuando
éste
tiene
efecto desestimatorio.
Esta
cuestión
se
suscita
en
determinados
procedimientos
–los
relativos
al
ejercicio
del
derecho
de
petición
a
que
se
refiere
el
artículo
29
de
la
Constitución,
los
que
tuvieran
como
consecuencia
la
transferencia
de
facultades
relativas
a
dominio
público
o al
servicio
público
y
los
de
responsabilidad
patrimonial
de
las
Administraciones
Públicas-
en
los
que
el
silencio
debe
entenderse
como
rechazo
de
la
pretensión
interesada.
El
Consejo,
atendiendo
a la
doctrina
del
Tribunal
Supremo
y
del
Tribunal
Constitucional,
advierte
en
su
informe
de
la
conveniencia
de
“clarificar”
en
el
texto
normativo
el
régimen
de
la
vía
de
recurso
ante
ese
silencio
de
la
Administración.
La
propuesta
del
CGPJ
es
que
la
ley
prevea
expresamente
que
el
interesado
podrá
formular
recurso
–sin
que
éste
pueda
ser
inadmitido
por
extemporaneidad-
no
solo
una
vez
superado
el
tiempo
fijado
para
que
la
Administración
dicte
su
resolución
sin
haberlo
hecho,
sino
también
después
de
transcurrido
el
plazo
posterior
de
seis
meses
que
la
Ley
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
establece
para
recurrir,
haya
o no
resolución
expresa
para
entonces.
“La
proyección
de
la
doctrina
constitucional
y
jurisprudencial
al
plazo
de
interposición
del
recurso
en
casos
de
silencio
negativo
debería
conducir,
rectamente,
a
considerar
que
para
la
interposición
de
recurso
contra
un
acto
no
expreso
de
sentido
negativo
no
existe
plazo
de
recurso”,
señala
el
informe.
El
CGPJ
cree
que
la
redacción
del
Anteproyecto
puede
dar
lugar
a
ciertas
dudas
interpretativas
acerca
de
lo
que
cabe
considerar
como
transferencia
a
los
particulares
de
facultades
relativas
a
dominio
público
o al
servicio
público,
uno
de
los
supuestos
que
figuran
entre
las
excepciones
al
silencio
positivo.
En
este
sentido,
el
informe
aprobado
hoy
señala
que
“aun
cuando
no
es
estrictamente
materia
de
dominio
público
ni
de
servicio
público,
la
jurisprudencia
europea
sigue
el
criterio
de
que
no
cabe
silencio
administrativo
positivo
en
relación
con
la
solicitud
de
autorizaciones
para
el
ejercicio
de
actividades
que
puedan
dañar
el
medio
ambiente;
orientación
jurisprudencial
que
sería
aconsejable
que
el
prelegislador
tuviera
a la
vista”.
Notificación
de
resoluciones
y
actos
administrativos
El
Anteproyecto
establece
que
la
notificación
de
las
resoluciones
y
actos
administrativos
se
practicará
“preferentemente
por
medios
electrónicos”
y
que
se
entenderá
practicada
en
el
momento
en
que
se
produzca
el
acceso
al
contenido
de
la
misma
o
cuando
hayan
transcurrido
diez
días
desde
la
puesta
a
disposición
de
la
notificación
sin
que
se
acceda
a su
contenido.
El
Consejo
estima
que,
para
que
esta
previsión
cobre
verdadera
virtualidad,
“es
preciso
que
la
Administración
disponga
entre
sus
medios
técnicos
de
mecanismos
que
garanticen
la
recepción
por
el
destinatario
del
aviso
de
disponibilidad
de
la
notificación
electrónica,
y,
en
consecuencia,
que
realmente
ha
tenido
a su
disposición
la
notificación
por
medios
electrónicos”.
El
informe,
además,
acoge
favorablemente,
“en
la
medida
en
que
el
precepto
unifica
el
medio
a
través
del
cual
ha
de
llevarse
a
cabo
la
notificación
subsidiaria
de
la
notificación
infructuosa”,
el
que,
cuando
los
interesados
en
un
procedimiento
sean
desconocidos,
se
ignore
el
lugar
de
la
notificación
o,
intentada
ésta,
no
se
hubiese
podido
practicar,
la
notificación
se
haga
mediante
un
anuncio
publicado
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado.
También
estima
que
el
Anteproyecto
“despeja
las
dudas”
que
plantea
la
Ley
vigente
en
los
casos
en
los
que
la
notificación
debe
practicarse
en
el
domicilio
del
interesado
y
éste
no
se
halla
presente
y
nadie
puede
hacerse
cargo
de
la
misma.
El
texto
remitido
al
Consejo
señala
que
el
intento
se
repetirá
por
una
sola
vez
y en
una
hora
distinta
dentro
de
los
tres
días
siguientes.
Es
decir,
que
si
el
primer
intento
se
ha
realizado
antes
de
las
15:00
horas,
el
segundo
deberá
hacerse
después
de
esa
hora,
dejando
en
todo
caso
al
menos
un
margen
de
diferencia
de
tres
horas
entre
ambos,
en
línea
con
la
doctrina
legal
fijada
por
el
Tribunal
Supremo.
El
principio
de
culpabilidad
en
el
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
El
Consejo
considera
“un
acierto”
la
incorporación
al
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
del
principio
de
culpabilidad,
con
arreglo
al
cual
sólo
podrán
ser
sancionadas
por
hechos
constitutivos
de
infracción
administrativa
las
personas
físicas
y
jurídicas
que
resulten
responsables
de
los
mismos
a
título
de
dolo
o
culpa.
“La
renuncia
por
el
prelegislador
a
cualquier
atisbo
de
responsabilidad
objetiva
(…)
no
puede
sino
considerase
un
acierto,
y la
configuración
de
la
responsabilidad
administrativa
conforme
a
criterios
culpabilísticos
no
es
sino
consecuencia
del
principio
de
presunción
de
inocencia,
que
veda
la
aplicación
de
la
responsabilidad
objetiva
en
el
derecho
administrativo
sancionador”,
dice
el
informe. |