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Los notarios de Cataluña
quieren
que
todos
los
ciudadanos
conozcan
su
derecho
a
elegir
libremente
al
notario
que
deseen,
especialmente
cuando
contratan
un
servicio
financiero.
Así
se
explica
en
los
39.000
trípticos
informativos
Usted
tiene
derecho
a
elegir
notario,
editados
por
el
Consejo
General
del
Notariado,
y
distribuidos
por
el
Colegio
Notarial
de
Cataluña
en
las
432
notarías
catalanas.
En
el
folleto
se
explica
también
dónde
acudir
en
caso
de
conflicto,
se
aclara
que
todos
los
notarios
cobran
lo
mismo
por
idéntico
servicio
y se
informa
del
derecho
a
poder
ver
la
escritura
de
un
préstamo
hipotecario
tres
días
antes
de
su
firma.
En el material editado
se
recuerda
a
los
ciudadanos
que
el
notario
es
un
funcionario
público
que
controla
la
legalidad
de
los
actos
y
contratos
en
que
interviene
como
jurista
y
desarrolla
su
función
en
régimen
de
plena
independencia
e
imparcialidad
ante
las
partes;
unos
actos
y
contratos
que
se
plasman
en
la
escritura
pública,
prueba
fehaciente
de
que
lo
que
en
ella
se
recoge
es
cierto
y
legal,
y
que
lo
autoriza
y
valida
el
Estado
a
través
del
notario.
La libre elección de
notario
es
consecuencia
de
otra
garantía
básica:
el
derecho
a
recibir
en
tiempo
oportuno
información
jurídica
objetiva
y
necesaria
para
poder
decidir
con
seguridad
antes
de
firmar
un
contrato
o
acto
jurídico,
una
información
imparcial
de
la
que
los
ciudadanos
tienen
que
disponer
en
la
fase
inicial
de
cualquier
proceso
y
negociación.
El tríptico informativo
aclara
a
quién
le
corresponde
elegir
notario
si
existe
más
de
una
parte:
si
están
de
acuerdo,
acudirán
al
notario
que
ellos
decidan;
si
no
lo
están,
elegirá
quien
tenga
que
pagar
la
mayor
cantidad.
Pero
si
uno
de
los
contratantes
es
un
gran
operador
y el
otro
un
consumidor,
el
derecho
de
elegir
notario
corresponde
siempre
al
consumidor.
En
el
caso
de
la
solicitud
de
un
préstamo
hipotecario,
si
es
un
particular
el
que
contrata
con
un
promotor
inmobiliario,
una
entidad
financiera
o un
empresario,
sea
quien
sea
quien
soporte
los
gastos,
es
el
ciudadano
a
quien
le
corresponde
elegir
notario.
Este
derecho
es
irrenunciable.
La libertad de elección en la contratación de un servicio financiero
Es precisamente la
libertad
de
elección
en
la
contratación
de
un
servicio
financiero
uno
de
los
apartados
que
incluye
el
tríptico
informativo.
Joan
Carles
Ollé
Favaró,
decano
del
Colegio
Notarial
de
Cataluña,
explica
que
“en
estos
casos
es
necesario
que
un
fedatario
independiente
pueda
asesorar
al
consumidor
y
garantizar
el
control
preventivo
para
evitar
litigios”,
y
esta
figura
son
los
notarios,
a
quienes
compite
asegurar
que
la
información
precontractual
es
transparente
y
legal,
hecho
que
resulta
necesario
para
que
el
ciudadano
esté
plenamente
informado,
preste
un
consentimiento
válido
y el
contrato
pueda
realizarse
con
todas
las
garantías.
Los notarios recomiendan
a
los
ciudadanos
que
acudan
al
notario
con
antelación
para
que,
con
tranquilidad,
pueda
facilitarles
el
asesoramiento
que
necesiten.
En
determinados
préstamos
hipotecarios
existe
el
derecho
a
leer
en
la
notaría
el
proyecto
de
escritura
pública
al
menos
tres
días
hábiles
antes
del
otorgamiento.
En
este
momento
el
notario
comprobará
que
el
cliente
bancario
ha
recibido
adecuadamente
la
Ficha
de
Información
Personalizada
(FIPER),
cuya
finalidad
es
comparar
los
préstamos
disponibles
en
el
mercado,
y
valorará
sus
implicaciones,
lo
que
conlleva
adoptar
una
decisión
fundada.
¿Qué ocurre si no se le permite elegir al ciudadano?
También se informa a
los
ciudadanos
que
en
caso
de
vulneración
del
derecho
a
elegir
notario
existen
varias
vías
para
hacerlo
valer:
por
ejemplo,
se
puede
acudir
a
los
tribunales
de
Justicia,
a
una
oficina
pública
de
protección
del
consumidor
o a
una
organización
de
consumidores;
pero
recomiendan
comunicar
al
notario
elegido
la
existencia
de
un
conflicto
con
la
otra
parte
para
que
sea
él
quien
informe
al
Colegio
Notarial
de
Cataluña.
Así,
el
mismo
Colegio
contactará
con
el
notario
seleccionado
por
la
otra
parte
para
que
se
abstenga
en
su
actuación.
Si
no
se
tiene
muy
clara
la
elección
del
notario,
pero
sí
que
no
se
quiere
que
sea
el
elegido
por
la
otra
parte,
se
puede
acudir
directamente
al
Colegio
Notarial
y
hacerlo
saber,
puesto
que
el
Colegio
tiene
competencia
sobre
los
respectivos
notarios
de
Cataluña
para
hacer
cumplir
las
leyes
y el
reglamento.
Finalmente, el folleto
también
recuerda
que
los
honorarios
notariales
son
fijados
por
el
Estado
y
todos
cobran
lo
mismo
por
idéntico
servicio,
con
la
posibilidad
de
hacer
un
descuento
máximo
del
10%.
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