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La
entrada
en
vigor
del
RD
1/2015
de
27
de
febrero
que
introduce
la
Segunda
Oportunidad
ha
generado
más
críticas
que
parabienes
en
su
primer
análisis
entre
los
expertos.
Pese
a
las
recomendaciones
del
FMI
y la
UE
que
reclamaban
la
exoneración
de
las
deudas
y un
proceso
más
sencillo.
Nuestra
publicación
ha
querido
recabar
la
opinión
de
expertos
como
José
María
Fernández
Seijo,
magistrado
del
juzgado
mercantil
3 de
Barcelona,
Matilde Cuena,
Catedrática
(Acreditada)
de
Derecho
Civil,
Luis
Cazorla
González-Serrano,
Profesor
de
Derecho
Mercantil
de
la URJC
y
Socio
Director
de
Cazorla
Abogados,
María
Elisa Escolá
es
socia
del
área
concursal
de
Jausas.
Todos
ellos
abordan
esta
cuestión
y
señalan
la
necesidad
que
el
proceso
sea
más
sencillo
y
menos
costoso
para
que
tenga
el
efecto
que
se
desea.
Según
datos
señalados
en
el
Debate
sobre
el
Estado
de
la
Nación
hay
500.000
españoles
con
deudas
universales
en
estos
momentos.
José
María
Fdez
Seijo,
titular del juzgado
mercantil
número
3 de
Barcelona
es
una
de
las
voces
críticas
de
nuestra
judicatura.
De
una
cuestión
prejudicial
planteada
por
su
juzgado
al TJUE
surgió
el
ya
famoso
caso
Aziz
que
ha
dado
un
vuelco
a
nuestra
legislación
hipotecaria.
Su
visión
de
este
tema
es
crítico:
“Han
tenido
que
pasar
muchos
años
y la
crisis
económica
ha
tenido
que
llevarse
por
delante
a
centenares
de
miles
de
personas
para
que,
por
fin,
el
ordenamiento
jurídico
español
disponga
de
una
verdadera
Ley
de
Segunda
Oportunidad
–
Ley
SecOp
-,
una
norma
que
prevé
su
inmediata
entrada
en
vigor
con
claros
efectos
retroactivos
lo
que
evidencia
que
esta
norma
era
un
instrumento
imprescindible
para
que
miles
de
ciudadanos
pudieran
paliar
los
efectos
generados
por
la
crisis,
“
comenta
Para
este
jurista
“no
cabe
duda
que
la
reforma
es
un
paso
adelante,
un
salto
cualitativo
importante
que
llega
con
años
de
retraso.
Solo
es
de
esperar
que
se
dote
a
los
juzgados
mercantiles
de
medios
materiales
para
poder
afrontar
con
rigor
y
eficacia
los
nuevos
retos,
sobre
esos
medios
la
norma
nada
indica,”
aclara.
Desde
su
punto
de
vista
“seguramente
se
podría
haber
hecho
algo
más
sencillo
pero
a mi
la
verdad
es
que
la
propuesta
me
parece
razonable”,
indica.
Sobre
el
procedimiento
seguido
por
nuestro
Gobierno
Fernández
Seijo
señala
que
“a
la
hora
de
abordar
la
llamada
segunda
oportunidad
el
legislador
ha
optado
por
modificar
nuevamente
la
Ley
Concursal,
asumiendo
con
ello
el
fracaso
de
reformas
anteriores,
especial
la
Ley
de
apoyo
a
los
emprendedores,
que
habilitaba
un
procedimiento
extrajudicial
de
pagos
que
permitía
en
circunstancias
extraordinarias
la
exoneración
o
remisión
de
las
deudas
del
concursado
insolvente;
esta
norma
ha
sido
ineficaz
desde
su
entrada
en
vigor
en
octubre
de
2013,
sin
embargo
ha
servido
como
base
para
la
nueva
reforma.”
Desde
su
punto
de
vista,
la
Ley
SecOp
parte
de
lo
avanzado
ya
con
la
Ley
de
Emprendedores,
modificando
sustancialmente
los
condicionantes
para
poder
acceder
al
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
de
modo
que
puedan
acogerse
al
mismo
toda
persona
física,
y
facilitando
también
la
remisión
de
deudas
primero
disfrutando
de
una
remisión
provisional
de
deudas,
que
se
convierte
en
remisión
definitiva
una
vez
se
constata
la
buena
fe
del
deudor
y el
cumplimiento
de
un
plan
de
pagos.
Fernández
Seijo advierte que “debe tenerse en
cuenta
que
la
segunda
oportunidad
es
una
excepción
a la
regla
general,
que
sigue
siendo
la
responsabilidad
universal.
El
artículo
178.2
LC
sigue
siendo
contundente.
La
remisión
de
deudas
funciona,
por
lo
tanto,
como
una
excepción
que
deberá
cumplir
los
condicionantes
que
prevé
el
nuevo
artículo
178
bis
LC.
“
Para
este
magistrado
el
redactado
que
la
Ley
SecOp
da a
la
Ley
Concursal
establece
un
solo
itinerario
para
la
exoneración
de
pasivo
concursal
tanto
para
personas
jurídicas
como
para
personas
físicas,
comerciantes
o no
ese
itinerario
“le
obliga
a
instar
previamente
un
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
que,
si
fracasa,
determinará
la
apertura
del
concurso
– el
llamado
concurso
consecutivo
– en
el
que,
concluías
las
operaciones
de
liquidación,
permitirán
al
deudor
pedir
la
remisión
de
las
deudas
concursales
pendientes.
El
artículo
178
bis.3
sólo
permite
el
beneficio
de
exoneración
del
pasivo
“a
los
deudores
de
buena
fe.”
La
exoneración
debe
solicitarla
el
deudor,
no
es
una
consecuencia
automática
de
la
liquidación
concursal,
y se
habilita
un
régimen
contradictorio
de
oposición
en
el
que
será
necesario
el
informe
de
la
administración
concursal
y en
el
que
podrán
intervenir
los
acreedores.
La
exoneración
en
principio
es
provisional,
quedando
supeditado
el
deudor
a un
período
de
“vigilancia”
de 5
años
hasta
conseguir
la
exoneración
definitiva.
No
cabe
duda
que
la
reforma
es
un
paso
adelante,
un
salto
cualitativo
importante
que
llega
con
años
de
retraso.
Solo
es
de
esperar
que
se
dote
a
los
juzgados
mercantiles
de
medios
materiales
para
poder
afrontar
con
rigor
y
eficacia
los
nuevos
retos,
sobre
esos
medios
la
norma
nada
indica.
Carencias
notables
Matilde
Cuena, Catedrática (Acreditada) de
Derecho
Civil,
es
otra
experta
en
insolvencia
de
nuestro
país.
Acabamos
de
entrevistarla
en
nuestra
publicación
sobre
esta
cuestión
a
nivel
general.
Ahora
tenemos
la
oportunidad
de
conocer
su
punto
de
vista
sobre
esta
reforma:
“El
régimen
de
segunda
oportunidad
regulado
en
el
RD
1/2015
de
27
de
febrero
presenta
carencias
notables
y no
supondrá
un
estímulo
a la
iniciativa
empresarial
ni
un
desincentivo
a la
economía
sumergida.
De
hecho,
se
aleja
de
los
modelos
adoptados
por
los
modernos
sistemas
de
insolvencia
y de
las
recomendaciones
internacionales
dado
que
la
exoneración
es
firme
cuando
transcurren
5
años
y no
3
como
recomiendan
el
FMI
y la
UE.”
Para
esta
experta
“el
posible
acceso
de
los
consumidores
a un
proceso
para
lograr
un
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
merece
un
juicio
positivo,
pero
tendrá
pocos
efectos
en
la
práctica,
pues
el
restrictivo
régimen
de
segunda
oportunidad
diseñado
no
favorece
el
acuerdo
entre
el
acreedor
y
los
deudores”,
indica.
Nuestra
entrevistad
señala
que
la
reforma
“prevé
dos
regímenes
de
exoneración
a
los
que
solo
se
puede
acceder
tras
un
intento
de
acuerdo.
El
primero
exige
pagar
un
umbral
de
pasivo
excesivamente
alto,
algo
que
pocos
deudores
podrán
cumplir.
El
segundo
régimen
permite
una
exoneración
tras
el
cumplimiento
de
un
plan
de
pagos
de
las
deudas
que
no
se
perdonan
que
son
muchas.
Entre
ellas,
el
crédito
público,
algo
que
perjudica
especialmente
a la
persona
natural
empresaria.”
Respecto
de
la
deuda
hipotecaria,
Cuena
recuerda
que
“puede
exonerarse
la
parte
de
deuda
que
puede
quedar
pendiente
tras
la
ejecución
sin
que
pueda
valorarse
el
comportamiento
del
acreedor
a la
hora
de
conceder
el
préstamo.
No
hay
que
olvidar
que
una
de
las
causas
de
esta
crisis
es
precisamente
la
concesión
irresponsable
de
crédito
y el
incumplimiento
de
los
deberes
legales
de
préstamo
responsable
no
tiene
consecuencias
en
el
proceso
concursal.
Esto
merece
un
juicio
negativo.
“
A
juicio
de
este
experto,
“pero
no
solo
son
pocas
las
deudas
que
pueden
ser
perdonadas,
sino
que
además
la
exoneración
puede
ser
revocada
si
durante
los
cinco
años
posteriores
el
deudor
mejorase
sustancialmente
su
situación
económica
de
manera
que
pudiera
pagar
todas
las
deudas
pendientes
sin
detrimento
de
sus
obligaciones
de
alimentos.
La
revocación
del
beneficio
por
esta
causa
es
el
“agujero
negro”,
la
“trampa”
que
hará
que
el
sistema
quede
“en
nada”,
pues
su
finalidad
es
promover
la
recuperación
del
deudor
y
con
esta
norma,
los
deudores
siguen
teniendo
la
“espada
de
Damocles”
de
reclamaciones
por
deudas
que
en
teoría
fueron
exoneradas.
Esto
desincentiva
a
los
deudores
a
retornar
a la
actividad
productiva
y
favorece
su
actuación
a
través
de
testaferros.”
Cuidado
con
la
legislación
motorizada
Luis
Cazorla
González-Serrano, Profesor de
Derecho
Mercantil
de
la
URJC
y
Socio
Director
de
Cazorla
Abogados,
es
otro
experto
jurista
al
que
pedimos
opinión
sobre
este
tema
de
actualidad:
“De
un
tiempo
a
esta
parte
se
legisla
cada
vez
peor,
las
necesidades
y
ritmos
políticos
hacen
que
el
fenómeno
de
la
“legislación
motorizada”
que
tan
bien
conocen
los
iuspublicistas,
esté
siendo
nota
característica
de
la
legislación
en
el
ámbito
del
Derecho
privado.”
En
su
opinión,
“a
este
fenómeno
de
mala
praxis
legislativa
responde
el
Decreto-ley
de
“la
segunda
oportunidad”
publicado
el
pasado
sábado
28
de
febrero
en
el
BOE,
una
norma
que
pese
a
que
en
su
Exposición
de
Motivos
se
afirma
huir
de
la
“improvisación”
y de
la
“tentación
demagógica”,
lo
cierto
es
que
pudiera
parecer
que
incurre
en
alguno
de
esos
males.”
Para
Cazorla
“La
propia
denominación
de
la
norma
da
indicios
de
lo
anterior;
una
norma
que,
además,
adopta
la
forma
de
Decreto-ley
(¿cuál
es
la
actual
urgente
necesidad
de
la
reforma
actual
y no
hace
unos
meses?)
para
reformar
la
Ley
Concursal,
obviando
la
existencia
en
trámite
parlamentario
de
una
reforma
de
la
propia
Ley
Concursal.”
A lo
anterior
ha
de
añadirse,
desde
su
punto
de
vista
que,
analizado
el
contenido
del
esquema
de
segunda
oportunidad
que
se
introduce
en
el
marco
de
la
Ley
Concursal,
puede
anticiparse
que
el
mismo
no
dejará
satisfechos,
como
tampoco
lo
hizo
la
reforma
operada
por
la
Ley
de
Emprendedores
sobre
la
materia,
ni a
quiénes
ven
la
segunda
oportunidad
como
un
riesgo,
ni
tampoco
a
quiénes
han
defendido
cada
vez
de
forma
más
mayoritaria
la
necesidad
de
establecer
un
régimen
de
discharge,
claro,
sencillo
y
eficiente.”
El
nuevo
artículo
178
bis
de
la
Ley
Concursal
y
concordantes
delimita
una
auténtica
carrera
de
obstáculos
para
que
el
deudor
persona
física
pueda
exonerarse
de
su
pasivo.
Dicha
exoneración
procederá
sólo
en
los
casos
en
los
que
haya
pasado
por
el
concurso
con
liquidación
o
insuficiencia
de
masa
activa
y
cuando
goce
de
la
condición
de
deudor
de
buena
fe,
lo
que
implica
celebrar
un
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
o
haberlo
intentado
para
poder
liberarse
de
créditos
ordinarios
y
subordinados,
o
sólo
del
75%
de
los
ordinarios
y
subordinados,
o
alternativamente
suscribir
un
plan
de
pagos.
Para
este
letrado,
en
definitiva:
“Mucho
nos
tememos
que
más
allá
que
la
pomposa
denominación
de
la
Ley
y de
la
posición
a
favor
o en
contra
de
la
regulación
de
una
segunda
oportunidad
que
pueda
tenerse,
lo
cierto
es
que
el
restrictivo
y
complejo
sistema
delimitado
no
cumplirá
la
función
que
habría
de
satisfacer
una
norma
con
aquélla
denominación.”
Necesidad
de
simplificación
Para
María
Elisa
Escolá, socia del área concursal
de
Jausas,
estamos
ante
un
proceso
largo
y
complejo
que
no
va a
servir
de
mucho
de
cara
a
las
personas
físicas.
Desde
su
punto
de
vista
que
una
reforma
de
este
calado
llegue
al
final
de
la
legislatura
revela
la
presión
de
muchos
lobbies
para
evitar
su
aprobación
y
mantener
sus
privilegios.
“Si
uno
observa
la
reforma
son
los
acreedores
ordinarios
los
que
sufren
las
quitas
mientras
que
Hacienda,
Seguridad
Social
y
banca
prácticamente
no
se
les
toca
sus
privilegios.
Una
ley
de
Segunda
Oportunidad
real
debería
tocar
este
tipo
de
créditos
de
los
que
hablo”,
señala.
Nuestra
interlocutora
recuerda
que
ya
en
la
Ley
de
Emprendedores
del
2013
ya
se
modificó
el
artículo
178
de
la
Ley
Concursal
hablando
de
exoneración
de
las
deudas
si
se
pagaban
los
créditos
contra
la
masa,
los
posteriori
a la
declaración
del
concurso
y
también
los
privilegiados
y el
25
por
ciento
de
los
ordinarios.
“En
este
escenario
a
las
personas
físicas
no
se
les
permitía
acudir
al
acuerdo
extrajudicial
de
pagos,
con
lo
cual
tenían
que
pagar
el
75
por
cien
de
esos
créditos
ordinarios.
Había
una
mejor
condición
para
empresario
que
para
el
deudor
consumidor
antes
de
este
cambio
normativo”,
indica.
Con
la
reforma
que
presentó
el
Ministro
Guindos
recientemente
se
da
el
mismo
tratamiento
a
empresario
y
consumidor
final.
“Se
abre
en
primer
lugar,
un
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
que
si
lo
logran
ahí
se
cierra
s
historia.
Si
no
lo
logran
deben
ir
al
concurso
donde
se
liquidarán
todos
los
bienes
de
su
patrimonio.
SI
no
pueden
pagar
los
créditos
contra
la
masa
y
los
privilegiados
se
les
da
otra
oportunidad
si
durante
5
años
el
50
por
cien
de
sus
ingresos
van
a
pagar
este
tipo
de
acreedores.”
El
tener
que
estar
inscrito
durante
cinco
años
en
ese
Registro
Público
no
parece
ser
muy
buena
idea
para
esta
letrada,
que
ya
lo
compara
con
el
famoso
RAI
de
morosos.
Se
trata
de
impulsar
un
proceso
rápido
y
sencillo
para
gestionar
los
sobreendeudamientos,
donde
confirmado
que
es
un
deudor
de
buena
fe
se
liquiden
los
bienes
que
tengan
y el
resto
que
no
pueda
pagar
se
le
exonere
de
cara
a
que
se
pueda
reincorporar
al
mercado.
Recuerda
que
las
recomendaciones
europeas
señalan
la
condonación
total
de
las
deudas
en
un
proceso
más
simplificado.
“Es
un
camino
muy
largo
y
tortuoso
que
deberían
ir a
primera
instancia
pero
al
modificar
la
Ley
Concursal
irán
a
los
juzgados
de
lo
mercantil.
Nunca
aconsejamos
el
concurso
para
personas
físicas
es
un
trámite
un
largo,
si
este
fracasa
es
posible
que
muchas
personas
se
vean
abocadas
a la
economía
sumergida”,
advierte.
De
todas
formas
para
esta
experta
en
derecho
concursal
habría
que
simplificar
más
el
procedimiento
“ir
desde
el
concurso
directo;
liquidación,
ver
el
comportamiento
del
deudor
porque
hay
que
establecer
controles
para
el
desarrollo
de
la
reforma”.
Sobre
la
dación
en
pago
Escolá
recuerda
que
no
se
ha
impuesto
de
forma
real
“parece
como
si
no
se
atreviesen
a
establecer
a
los
bancos
la
propia
dación
en
pago.
Solo
les
obligan
cuando
los
peticionarios
son
pobres
de
verdad”,
indica.
En
este
tema
nuestra
interlocutora
señala
que
el
problema
de
los
avalistas
no
ha
quedado
resuelto
“leyendo
el
Real
Decreto
no
queda
claro
qué
va a
pasar
con
ellos”,
comenta.
Para
esta
experta
los
beneficiarios
de
esta
Segunda
Oportunidad,
visto
lo
visto,
serán
sobre
todo
“no
tanto
el
particular
que
ha
hecho
excesos
con
las
tarjetas
y
tiene
problemas
hipotecarios
sino
sobre
todo
empresarios
que
han
avalado
con
su
patrimonio
las
deudas
de
la
sociedad”,
resalta.
Atender
al
consumidor
final
supondría
gestionar
un
concurso
directo
sin
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
gestionado
por
un
administrador
concursal.
“Se
trata
de
impulsar
un
proceso
rápido
y
sencillo
para
gestionar
los
sobreendeudamientos,
donde
confirmado
que
es
un
deudor
de
buena
fe
se
liquiden
los
bienes
que
tengan
y el
resto
que
no
pueda
pagar
se
le
exonere
de
cara
a
que
se
pueda
reincorporar
al
mercado.
De
esta
forma
evitaremos
que
lo
gana
vaya
a
las
deudas
que
tenga
contraídas”,
aclara.
|