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Justicia
sin
papeles
y
más
ágil
ese
es
el
objetivo
de
la
reforma
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil,
una
ley
que
data
del
2000
y
que
ahora
se
ve
modificada
en
este
proyecto
de
ley
al
que
se
dio
luz
verde
en
el
Consejo
de
Ministros
del
pasado
viernes.
Pese
al
desbarajuste
existente,
reconocido
por
el
propio
Catala
“es
curioso
llevamos
más
de
trece
años
implantando
Lexnet”
desde
el
propio
Ministerio
de
Justicia
se
ha
puesto
la
fecha
del
1 de
enero
del
2016
para
que
las
comunicaciones
entre
profesionales
y
juzgados
sean
online.
Al
mismo
tiempo
la
nueva
LEC
que
entrará
en
vigor
posiblemente
este
verano
tras
el
trámite
parlamentario,
mejora
la
regulación
del
juicio
verbal
y
faculta
al
juez
a
eliminar
en
los
procesos
monitorios
aquellas
cláusulas
abusivas
de
los
contratos.
La
prescripción
de
las
acciones
personales,
en
el
caso
de
las
deudas
pasarán
a
ser
de 5
y no
de
15
años
como
se
señala
en
el
RD
que
regula
la
Segunda
Oportunidad
e
Insolvencia
también
aprobado
este
fin
de
semana.
La
apuesta
de
Catalá
por
las
tecnologías
es
definitiva.
En
este
año
que
se
ha
incrementado
en
un
1,6%
el
presupuesto
del
Ministerio
hay
una
partida
que
supera
los
50
millones
pensada
en
el
cambio
tecnológico
que
requiere
nuestra
justicia
y
que
otras
administraciones
públicas
como
Sanidad
y
Hacienda
acometieron
con
acierto.
La
idea
de
poner
fecha
y
mandato
legal
es
para
tener
un
punto
de
partida
desde
el
cual
poder
desarrollar
este
tipo
de
medidas.
Desde
el 1
de
enero
las
comunicaciones
y
presentaciones
de
escrito
entre
los
profesionales
de
la
justicia
y
los
órganos
judiciales
será
via
online.
El
Ministro
está
convencido
que
las
CCAA
van
a
apoyar
esta
medida
y
sumarse
a la
iniciativa.
Estaremos
expectantes.
En
este
sentido,
los
s
datos
de
correo
electrónico
y de
número
de
teléfono
podrán
ser
utilizados
para
la
localización
del
demandado.
Se
realizarán
los
actos
de
comunicación
a
través
del
Servicio
de
Dirección
Electrónica
Habilitada
para
los
colectivos
que
resulten
obligados
y
para
aquellos
otros
ciudadanos
que,
sin
estarlo,
opten
por
dicho
sistema.
De
esta
forma,
se
hará
habitual
en
la
Administración
de
Justicia
la
recepción
electrónica
de
las
notificaciones
de
la
Administración
que
hasta
ahora
se
reciben
en
papel.
Además,
se
podrá
informar
mediante
aviso
por
SMS
al
teléfono
móvil
de
la
persona
interesada
de
que
se
le
ha
de
practicar
una
notificación.
Esta
medida
abre
la
puerta
a
que
los
procuradores
tengan
más
competencias
de
las
previstas.
La
reforma
prevé
que
estarán
obligados
a
habilitar
los
medios
necesarios
de
forma
que
pueda
garantizarse
el
envío
y
recepción
de
notificaciones
electrónicas
en
todo
el
territorio
nacional.
También
los
procuradores
tendrán
otra
función
para
agilizar
los
trámites
procesales
y
reducir
la
carga
de
trabajo
de
los
órganos
judiciales,
eliminando
la
necesidad
de
contar
con
dos
testigos
para
la
validez
de
la
notificación.
El
nuevo
texto
atribuye
a
los
procuradores
la
realización
de
todos
los
actos
de
comunicación
al
resto
de
partes,
testigos,
peritos
y
otras
personas
que,
sin
ser
parte
en
el
juicio,
deban
participar
en
él.
Mejora
de
la
regulación
del
juicio
verbal
Como
medida
para
mejorar
el
proceso
de
juicio
verbal,
se
introduce
la
figura
de
la
contestación
escrita
a la
demanda,
con
lo
que
el
demandante
irá
a
juicio
conociendo
los
motivos
de
oposición
del
demandado.
De
esta
forma,
se
posibilitará
que
las
partes
puedan
acudir
a la
vista
con
los
medios
de
prueba
precisos,
evitándose
la
citación
de
testigos
y
peritos
innecesarios.
Otra
de
las
novedades
del
Proyecto
de
Ley
de
Reforma
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
es
la
introducción
de
la
posibilidad
de
acordar
en
el
juicio
verbal
un
trámite
de
conclusiones,
que
permitirá
a
ambas
partes
hacer
sus
alegaciones
al
término
de
la
vista.
Por
otro
lado,
se
establece
un
nuevo
régimen
de
recursos
más
garantista
contra
decisiones
que
admitan
o
denieguen
la
práctica
de
pruebas.
Finalmente,
las
partes
podrán
pedir
que
se
resuelva
el
pleito
sin
necesidad
de
celebrar
la
vista,
por
lo
que
los
autos
podrán
darse
por
conclusos
si
el
Tribunal
acepta
la
solicitud
En
relación
al
proceso
monitorio,
y
con
el
objetivo
de
garantizar
al
consumidor
una
protección
efectiva
de
sus
intereses,
Justicia
se
abre
a la
normativa
europea
de
tal
forma
que
ahora
el
juez,
previa
dación
de
cuenta
del
secretario
judicial,
verificará
la
existencia
de
cláusulas
abusivas
en
los
contratos
celebrados
con
consumidores
o
usuarios.
Podrá,
por
este
motivo,
declarar
de
oficio
el
carácter
abusivo
de
la
cláusula
en
cuestión.
En
ese
caso,
esta
cláusula
no
podrá
ser
invocada
en
ningún
otro
juicio
posterior.
Con
la
introducción
de
esta
actuación
judicial,
se
da
cumplimiento
a la
sentencia
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
de
14
de
junio
de
2012,
en
el
asunto
C-618
Banco
Español
de
Crédito,
en
la
que
se
declaró
que
la
normativa
española
no
es
acorde
con
el
derecho
comunitario
en
materia
de
protección
de
los
consumidores,
al
no
permitir
que
el
juez
que
conoce
una
demanda
en
un
proceso
monitorio
examine
de
oficio
el
carácter
abusivo
de
una
cláusula
sobre
intereses
de
demora
contenida
en
un
contrato.
En
coherencia
con
el
nuevo
régimen
de
Segunda
Oportunidad
para
las
personas
físicas
que
esta
mañana
ha
aprobado
el
Consejo
de
Ministros,
se
acorta
el
plazo
de
prescripción
de
acciones
personales
que
no
tengan
establecido
un
plazo
de
prescripción
específico.
El
plazo
para
ejercerlas
pasa
de
15
años
a 5.
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