|
El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
estimado
por
unanimidad
el
recurso
de
inconstitucionalidad
presentado
por
la
Generalitat
de
Cataluña
contra
dos
artículos
del
Real
Decreto-Ley
11/2013,
de 2
de
agosto,
para
la
protección
de
los
trabajadores
a
tiempo
parcial
y
otras
medidas
urgentes
en
el
orden
económico
y
social.
El
Tribunal
considera
que,
en
este
caso,
no
se
cumple
el
requisito
de
“extraordinaria
y
urgente
necesidad”
que
el
art.
86.1
de
la
Constitución
impone
al
Gobierno
para
legislar
por
real
decreto,
razón
por
la
que
declara
inconstitucionales
y
nulos
dichos
preceptos.
Ha
sido
ponente
de
la
sentencia
el
Magistrado
Antonio
Narváez.
La
norma
recurrida
reforma
la
Ley
de
Empleo
así
como
la
Ley
sobre
Infracciones
y
Sanciones
en
el
Orden
Social
y
atribuye
al
Servicio
Público
de
Empleo
Estatal
(SEPE)
la
competencia
para
sancionar
determinadas
infracciones
relacionadas
con
las
prestaciones
y
subsidios
de
desempleo.
Después
de
realizar
una
“valoración
conjunta
de
todos
aquellos
factores
que
determinaron
al
Gobierno
a
dictar
la
disposición
legal
excepcional”,
es
decir,
“los
que
quedan
reflejados
en
la
exposición
de
motivos
de
la
norma,
a lo
largo
del
debate
parlamentario
de
convalidación
y en
el
propio
expediente
de
elaboración
de
la
misma”,
el
Pleno
llega
a la
conclusión
de
que
en
este
caso
“no
ha
quedado
explicitada
la
situación
de
extraordinaria
y
urgente
necesidad”
a la
que
debían
responder
los
preceptos
impugnados.
La
sentencia
señala
que
de
la
exposición
de
motivos,
el
debate
parlamentario
y el
expediente
de
elaboración
de
la
norma
se
desprenden
una
justificación
de
carácter
general
y
otra
de
carácter
específico.
La
primera
de
estas
justificaciones
es
“la
situación
de
crisis
económica
que
obliga
a la
introducción
de
reformas
orientadas
al
crecimiento
económico
y a
la
creación
de
empleo”;
la
segunda,
relacionada
con
las
concretas
medidas
contenidas
en
el
Real
Decreto,
es
“la
necesidad
de
proporcionar
lo
que
se
califica
como
mayor
seguridad
jurídica
a
los
perceptores
de
las
prestaciones
y
subsidios
por
desempleo
estableciendo
que
el
mantenimiento
de
la
inscripción
como
demandante
de
empleo
es
un
requisito
necesario
para
percibir
y
conservar
el
derecho
a la
correspondiente
prestación”.
La
justificación
general
antes
citada,
explica
la
sentencia,
“adquiere
pleno
sentido
en
un
contexto
como
el
del
conjunto
del
Real
Decreto-Ley
11/2013
que,
en
su
heterogeneidad”,
comprende
diversas
materias
“que
afectan
a
distintas
iniciativas
en
otros
campos
diferentes
de
las
modificaciones
que
se
contienen
en
el
ámbito
de
la
protección
social
del
trabajo
a
tiempo
parcial,
en
el
empleo
y la
protección
por
desempleo
y en
materia
laboral”.
Sin
embargo,
dicha
justificación
genérica
“no
resulta
suficiente”
en
relación
con
los
preceptos
impugnados,
“pues
nuestra
doctrina
ha
exigido
con
reiteración
que
también
lo
sea
de
los
preceptos
concretamente
impugnados”.
El
Pleno
concluye
que,
en
este
caso,
el
Gobierno
“no
ha
explicitado
de
modo
suficiente,
ni
en
la
exposición
de
motivos,
ni
tampoco
en
el
trámite
de
convalidación
parlamentaria
del
Real
Decreto-ley,
una
argumentación
sobre
la
necesaria
prontitud
que
requería
la
atribución
al
SEPE
de
la
competencia
para
sancionar
determinados
tipos
infractores
imputables
a
los
beneficiarios
de
las
prestaciones
y
subsidios
de
desempleo,
además
de
la
ya
expresada
afirmación
de
que
aquellas
medidas
fueran
a
producir
el
efecto
de
mejorar
la
seguridad
jurídica
en
ese
ámbito".
"En
el
presente
caso
–añade-
nada
hay
que
indique
que
la
regulación
introducida
trate
de
dar
respuesta
a
una
situación
de
naturaleza
excepcional
o
constituya
una
necesidad
urgente,
hasta
el
punto
de
que
su
efectividad
no
pueda
demorarse
durante
el
tiempo
necesario
para
permitir
su
tramitación
en
sede
legislativa
(…)”.
Por
otro
lado,
la
sentencia
advierte
de
que
las
dos
conductas
cuya
sanción
corresponde
ahora
al
SEPE
“parecen
guardar
similitud
con
alguna
ya
existente
o
aquella
a la
que
han
venido
a
sustituir,
similitud
que,
de
llegar
a
traducirse
en
una
verdadera
identidad
normativa,
podría
indicar
que
la
variación
introducida
se
circunscribe
a la
administración
competente
para
instruir
el
correspondiente
procedimiento
e
imponer
la
sanción”.
Esto
permite
al
Tribunal
constatar
“que
la
aparente
proximidad
de
las
conductas
típicas
es
contradictoria
con
la
urgente
necesidad
de
introducir
mayor
seguridad
jurídica”
invocada
en
la
exposición
de
motivos
“como
presupuesto
de
hecho
habilitante”. |