|
El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
desestimado
el
recurso
presentado
por
el
Parlamento
de
Cataluña
contra
el
art.
19
de
la
Ley
16/2012,
de
27
de
diciembre,
por
la
que
se
adoptan
diversas
medidas
tributarias
dirigidas
a la
consolidación
de
las
finanzas
públicas
y al
impulso
de
la
actividad
económica.
El
TC
rechaza,
como
alegaban
los
recurrentes,
que
se
hayan
vulnerado
la
competencia
del
Estado
para
crear
tributos
y la
autonomía
financiera
de
las
Comunidades
Autónomas.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Magistrado
Ricardo
Enríquez
Sancho,
cuenta
con
el
voto
particular
de
la
Vicepresidenta,
Adela
Asua,
y de
los
Magistrados
Luis
Ortega,
Encarnación
Roca,
Fernando
Valdés
Dal-Ré
y
Juan
Antonio
Xiol.
El
precepto
cuestionado
fija
un
impuesto
sobre
los
depósitos
en
las
entidades
de
crédito
(IDEC)
con
el
fin,
según
se
expresa
en
el
Preámbulo
de
la
norma,
de
“asegurar
un
tratamiento
fiscal
armonizado
que
garantice
una
mayor
eficiencia
en
el
funcionamiento
del
sistema
financiero”.
La
sentencia
analiza,
en
primer
lugar,
la
naturaleza
jurídica
del
IDEC
con
el
fin
de
determinar
si
su
creación
se
encuadra
en
las
competencias
que
la
Constitución
otorga
al
Estado
para
crear
tributos
(arts.
133.1
y
149.1.14ª).
En
este
sentido,
explica
que,
si
bien
la
“finalidad
central”
de
los
tributos
es
recaudatoria,
esta
figura
puede
perseguir
otros
fines,
distintos
al
de
allegar
fondos
a la
Hacienda
Pública.
Por
lo
tanto,
cabe
la
posibilidad
de
que
el
Legislador
configure
un
tributo
con
un
“tipo
de
gravamen
cero”,
es
decir,
“que
no
termine
en
la
obtención
de
una
cuota
tributaria”,
sin
que
por
ello
pueda
hablarse,
como
hacen
los
recurrentes,
de
“simulación
de
impuesto”.
Aclarada
la
naturaleza
tributaria
del
IDEC,
la
sentencia
también
rechaza
que
el
Estado
no
sea
competente
para
crear
un
impuesto
“con
la
citada
finalidad
de
asegurar
un
tratamiento
fiscal
armonizado”
de
los
depósitos
en
las
entidades
de
crédito.
De
hecho,
señala
el
Pleno,
cuando
se
trata
de
la
creación
de
impuestos
nuevos,
la
Ley
Orgánica
de
Financiación
de
las
Comunidades
Autónomas
(LOFCA)
da
“preferencia
al
Estado
en
la
ocupación
de
los
hechos
imponibles”
previendo
específicamente
“la
posibilidad
de
que
el
Estado,
‘en
el
ejercicio
de
su
potestad
tributaria
originaria
establezca
tributos
sobre
hechos
imponibles
gravados
por
las
Comunidades
Autónomas’”.
En
otras
palabras,
la
LOFCA,
en
cumplimiento
del
mandato
constitucional
del
art.
149.1.14ª,
atribuye
al
Estado
la
capacidad
de
“limitar”
la
competencia
autonómica
para
establecer
nuevos
tributos
con
la
“finalidad
última”
de
“coordinar
su
propio
sistema
tributario
con
los
de
las
Comunidades
Autónomas”.
El
Estado,
concluye
la
sentencia,
“también
será
competente
para
establecer
un
tributo
cuya
finalidad
central
es
precisamente
la
coordinación
de
la
sujeción
a
gravamen
de
las
entidades
de
crédito
o lo
que
es
lo
mismo,
la
armonización
de
esta
concreta
materia
imponible”.
El
Pleno
rechaza
también
que
la
norma
impugnada
vulnere
la
autonomía
financiera
de
las
Comunidades
Autónomas.
La
creación
de
un
impuesto
nuevo,
como
el
IDEC,
por
el
Estado
produce
unos
efectos
que
“están
previstos
en
la
LOFCA”
y
que,
en
la
práctica,
suponen
“la
imposibilidad
para
todas
las
Comunidades
Autónomas
de
establecer
un
impuesto
similar”.
“Esta
limitación
de
la
autonomía
financiera
–añade
la
sentencia
deriva
(…)
del
propio
reparto
de
competencias
en
la
materia
y,
específicamente,
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
6.2
LOFCA”,
en
virtud
del
cual,
cuando
el
Estado
crea
un
nuevo
impuesto,
las
Comunidades
Autónomas
no
podrán
a
partir
de
ese
momento
establecer
tributos
sobre
“hechos
imponibles
similares”.
En
su
voto
particular,
los
Magistrados
Xiol,
Asua,
Ortega,
Roca
y
Valdés
consideran
que
el
recurso
debió
estimarse.
Entre
otras
razones,
porque
el
nuevo
impuesto
estatal
“no
responde
a un
fin
material
constitucionalmente
legítimo
desde
la
perspectiva
de
la
configuración
autonómica
del
Estado
y
del
reconocimiento
de
la
autonomía
financiera”
en
la
medida
en
que
su
objetivo
“de
armonización
o
coordinación”
(no
es
un
impuesto
recaudatorio)
“consiste
en
impedir
o
inhabilitar
el
poder
tributario
autonómico”.
También
entienden
que
es
inconstitucional
porque
la
facultad
de
coordinación
del
Estado
debió
ejercerse
mediante
ley
orgánica. |