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27 de FEBRERO de 2015

De los paraísos fiscales a los Centros Offshore “homologados”

LAWYERPRESS

Por Oscar Bosch García, director en Preventia MS, expertos en la Prevención del Blanqueo de Capitales.

 

Oscar Bosch García, director en Preventia MS, expertos en la Prevención del Blanqueo de Capitales.La existencia de la llamada lista Falciani y su posterior divulgación pública a través de la prensa, así como las prácticas seguidas por el conocido HSBC de asesorar y establecer entramados y estructuras fiduciarias en paraísos fiscales que permitían eludir el pago de impuestos a no residentes en Suiza, han vuelto a poner en solfa las prácticas seguidas por determinadas instituciones financieras, así como la existencia y justificación de las jurisdicciones que actúan como paraísos fiscales.

No es objeto de este artículo hacer un análisis de las prácticas ilegítimas e irresponsables que algunas entidades financieras realizan en su papel como trust services providers para sus clientes, pero sí entender que son los paraísos fiscales, centros offshore y su roll en las prácticas ilegales y como combatirlas.

La planificación fiscal es un aspecto tan legítimo - en el plano legal, otra cosa es el moral -,como la necesidad (y en algunos casos voracidad) recaudadora de determinados países como instrumento de cohesión social, de funcionamiento del sistema y de redistribución de la riqueza. Otra cosa son las desigualdades que se generan por una desleal competencia fiscal entre jurisdicciones y su impacto en los flujos de capitales.

Se debe atender al principio general de que la utilización de un paraíso fiscal o centro offshore no presupone una actividad ilegítima, delictiva y perseguible, ya que su uso puede venir justificado por la ubicación real de los negocios, la necesidad de establecer plataformas para el desarrollo de transacciones internacionales, las facilidades que permiten la gestión de riesgos corporativos y personales, o por las ventajas que ofrecen dentro los sistemas de planificación fiscal internacional a favor del interesado, siempre que estos se definan en régimen de transparencia.

Según estudios generalmente aceptados, los paraísos fiscales son territorios de baja o nula tributación que, mediante normas específicas internas, garantizan la opacidad de las transacciones vía la ausencia absoluta de registros, formalidades y controles, respondiendo de esta forma a los siguientes intereses de sus usuarios:

·         Un régimen fiscal muy ventajoso (¿abusivo?) particularmente en el plano de la imposición directa.

·         Establecen una legislación mercantil y financiera no estricta, laxa en los controles,  con baja supervisión y altamente flexible,  que facilita la rápida creación de todo tipo sociedades, deslocalización de entidades financieras y muchas otras formas jurídicas que en muchos ordenamientos, como el español, estarían sometidas a exigentes requisitos para su constitución y operación.

·         Garantizan una amplia protección del secreto/opacidad bancario, societario y comercial, ya sea por la legislación que lo ampara o por la ineficaz red de convenios internacionales en materia fiscal y particularmente de intercambio de información.

·         Permiten el desarrollo de operaciones en divisa extranjera, lo que facilita la ejecución de  todo tipo de transacciones y limitan los riesgos de cambio.

Todo este conjunto de características facilitan la ubicación y creación de sociedades y otros entes jurídicos, la constitución y circulación de depósitos, inversiones y otros instrumentos financieros, y principalmente la existencia de entidades que aportan los servicios y mecanismos que facilitan la evasión de impuestos, la fuga de de capitales, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismos.

Distintas instituciones mundiales, lideradas por la OCDE, G (7)-(20), el FMI y el GAFI, han iniciado un proceso de transformación y homologación de los paraísos fiscales basado en una estrategia centrada en la colaboración y el suministro de información de las operaciones que se realicen en estas jurisdicciones, así como limitando sus ventajas fiscales como centros de planificación fiscal,  lo que está permitiendo su conversión en centros financieros offshore (OFC).

De esta forma, los centros offshore se constituyen como centros extraterritoriales de negocio legales e internacionalmente admitidos, que ofrecen servicios específicos de toda índole, amparados por un marco legal beneficioso:

·         Vehículos de tenencia  y protección de activos (flotas, aviones, rentas).

·         Vehículos de inversión colectiva y constitución de sociedades con beneficios fiscales.

·         Vehículos de control y protección de cambios; Plataformas de inversión en determinados mercados.

·         Vehículos de seguro y reaseguro, que permiten la gestión de  riesgos, etc.

Con independencia de la “especialización de los OFC´s en su oferta de servicios”, la OCDE ha perfeccionado los requisitos para dejar de considerarlos como paraísos fiscales (international standard of transparency and exchange of information on request) por medio de exámenes y nuevos criterios de evaluación de trasparencia fiscal, así como por el establecimiento de acuerdos y estándares que a partir de 2017/18 permitirán el intercambio automático de información financiera.

Estos requisitos pivotaban, entre otros, en la necesidad de suscribir 12 acuerdos fiscales de intercambio de información con otros países, aspecto que no parecía suficiente en la práctica para asegurar su refrendo internacional como jurisdicciones solventes y homologadas.

Esto nos hace preguntarnos si las exigencias que permitían la evolución de los  paraísos fiscales a centros offshore eran realmente efectivas y tenían una impacto real,  o si meramente eran un aspecto cosmético y formal con objeto de salir de las listas internacionales  de paraísos fiscales y  así evitar las restricciones y normas anti paraísos que las economías onshore les imponen.

Ya en 2012, GETSHA (sindicato de técnicos de hacienda) reclamaba que era necesario alcanzar un acuerdo en el marco de la OCDE que facilitara la obtención automática de información mercantil y tributaria de aquellas personas o empresas que operan en paraísos fiscales (a tenor de las trabas y lentitud para obtener la información requerida), además de suprimir las prácticas abusivas para reducir la factura fiscal internacional de las grandes corporaciones y patrimonios.

Nosotros añadimos a este nuevo enfoque de control internacional,  y dentro del marco de las acciones del GAFI, que dichos requisitos deben verse cualificados y fortalecidos por normas internas en estas jurisdicciones relativas, de un lado a la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la titularidad real de las empresas está en foco por parte de la OCDE) y de otro al fortalecimiento de los requerimientos sobre el ejercicio de actividades reguladas clave (financieras y mercantiles).

Además, este reforzamiento normativo y de transparencia debe verse acompañado por un sistema único, estricto y riguroso de sanciones internacionales que garanticen su cumplimiento.

La defensa de estos centros offshore como facilitadores del desarrollo de los negocios y el comercio en el contexto internacional, no se puede sostener bajo entornos que favorecen la opacidad y el secretismo, convirtiéndolos de esta forma en un magnífico trampolín para su utilización por la delincuencia internacional (Fiscal, Corrupción, Droga, Delitos económicos, Tráfico de Armas y Personas, Terrorismo, etc.) como destino seguro y plataforma lucrativa de sus fondos.

La dimensión del problema ahonda en la necesidad de reforzar estos sistemas de control y seguimiento internacional. Según estudios prudentes, el conjunto de paraísos fiscales (en todas las modalidades) resguardan potencialmente hasta 24 billones de euros sólo en bienes financieros (24 veces el PIB Español)

El reino de España tiene definido su propia lista de paraísos fiscales, amparada por el RD 1080/1991, de 5 julio, teniendo en cuenta las disposiciones que le afectan de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre y la modificación del RD 116/2003, de 31 de enero, que aún siendo farragosa en su interpretación delimita tales jurisdicciones de riesgo.

Con fecha 23 de diciembre de 2014 el Ministerio de Hacienda emitió un informe (ref 2014-099934) en el que se reflejaba la lista vigente y las normas de interpretación futura para la salida de esta lista, quedando reducida la lista de paraísos fiscales a 33 jurisdicciones.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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