|
La existencia de la llamada lista Falciani y su posterior divulgación pública a
través de la prensa, así como las prácticas seguidas por el conocido HSBC de
asesorar y establecer entramados y estructuras fiduciarias en paraísos fiscales
que permitían eludir el pago de impuestos a no residentes en Suiza, han vuelto a
poner en solfa las prácticas seguidas por determinadas instituciones
financieras, así como la existencia y justificación de las jurisdicciones que
actúan como paraísos fiscales.
No es objeto de este artículo hacer un análisis de las prácticas ilegítimas e
irresponsables que algunas entidades financieras realizan en su papel como trust
services providers para sus clientes, pero sí entender que son los paraísos
fiscales, centros offshore y su roll en las prácticas ilegales y como
combatirlas.
La planificación fiscal es un aspecto tan legítimo - en el plano legal, otra
cosa es el moral -,como la necesidad (y en algunos casos voracidad) recaudadora
de determinados países como instrumento de cohesión social, de funcionamiento
del sistema y de redistribución de la riqueza. Otra cosa son las desigualdades
que se generan por una desleal competencia fiscal entre jurisdicciones y su
impacto en los flujos de capitales.
Se debe atender al principio general de que la utilización de un paraíso fiscal
o centro offshore no presupone una actividad ilegítima, delictiva y perseguible,
ya que su uso puede venir justificado por la ubicación real de los negocios, la
necesidad de establecer plataformas para el desarrollo de transacciones
internacionales, las facilidades que permiten la gestión de riesgos corporativos
y personales, o por las ventajas que ofrecen dentro los sistemas de
planificación fiscal internacional a favor del interesado, siempre que estos se
definan en régimen de transparencia.
Según estudios
generalmente aceptados, los paraísos fiscales son territorios de baja o nula
tributación que, mediante normas específicas internas, garantizan la opacidad de
las transacciones vía la ausencia absoluta de registros, formalidades y
controles, respondiendo de esta forma a los siguientes intereses de sus
usuarios:
·
Un régimen fiscal muy
ventajoso (¿abusivo?) particularmente en el plano de la imposición directa.
·
Establecen una
legislación mercantil y financiera no estricta, laxa en los controles, con baja
supervisión y altamente flexible, que facilita la rápida creación de todo tipo
sociedades, deslocalización de entidades financieras y muchas otras formas
jurídicas que en muchos ordenamientos, como el español, estarían sometidas a
exigentes requisitos para su constitución y operación.
·
Garantizan una amplia
protección del secreto/opacidad bancario, societario y comercial, ya sea por la
legislación que lo ampara o por la ineficaz red de convenios internacionales en
materia fiscal y particularmente de intercambio de información.
·
Permiten el
desarrollo de operaciones en divisa extranjera, lo que facilita la ejecución de
todo tipo de transacciones y limitan los riesgos de cambio.
Todo este
conjunto de características facilitan la ubicación y creación de sociedades y
otros entes jurídicos, la constitución y circulación de depósitos, inversiones y
otros instrumentos financieros, y principalmente la existencia de entidades que
aportan los servicios y mecanismos que facilitan la evasión de impuestos, la
fuga de de capitales, el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismos.
Distintas
instituciones mundiales, lideradas por la OCDE, G (7)-(20), el FMI y el GAFI,
han iniciado un proceso de transformación y homologación de los paraísos
fiscales basado en una estrategia centrada en la colaboración y el suministro de
información de las operaciones que se realicen en estas jurisdicciones, así como
limitando sus ventajas fiscales como centros de planificación fiscal, lo que
está permitiendo su conversión en centros financieros offshore (OFC).
De esta forma,
los centros offshore se constituyen como centros extraterritoriales de negocio
legales e internacionalmente admitidos, que ofrecen servicios específicos de
toda índole, amparados por un marco legal beneficioso:
·
Vehículos de
tenencia y protección de activos (flotas, aviones, rentas).
·
Vehículos de
inversión colectiva y constitución de sociedades con beneficios fiscales.
·
Vehículos de control
y protección de cambios; Plataformas de inversión en determinados mercados.
·
Vehículos de seguro y
reaseguro, que permiten la gestión de riesgos, etc.
Con independencia de la “especialización de los OFC´s en su oferta de
servicios”, la OCDE ha perfeccionado los requisitos para dejar de considerarlos
como paraísos fiscales (international standard of transparency and exchange of
information on request) por medio de exámenes y nuevos criterios de evaluación
de trasparencia fiscal, así como por el establecimiento de acuerdos y estándares
que a partir de 2017/18 permitirán el intercambio automático de información
financiera.
Estos requisitos
pivotaban, entre otros, en la necesidad de suscribir 12 acuerdos fiscales de
intercambio de información con otros países, aspecto que no parecía suficiente
en la práctica para asegurar su refrendo internacional como jurisdicciones
solventes y homologadas.
Esto nos hace
preguntarnos si las exigencias que permitían la evolución de los paraísos
fiscales a centros offshore eran realmente efectivas y tenían una impacto real,
o si meramente eran un aspecto cosmético y formal con objeto de salir de las
listas internacionales de paraísos fiscales y así evitar las restricciones y
normas anti paraísos que las economías onshore les imponen.
Ya en 2012,
GETSHA (sindicato de técnicos de hacienda) reclamaba que era necesario alcanzar
un acuerdo en el marco de la OCDE que facilitara la obtención automática de
información mercantil y tributaria de aquellas personas o empresas que operan en
paraísos fiscales (a tenor de las trabas y lentitud para obtener la información
requerida), además de suprimir las prácticas abusivas para reducir la factura
fiscal internacional de las grandes corporaciones y patrimonios.
Nosotros
añadimos a este nuevo enfoque de control internacional, y dentro del marco de
las acciones del GAFI, que dichos requisitos deben verse cualificados y
fortalecidos por normas internas en estas jurisdicciones relativas, de un lado a
la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (la
titularidad real de las empresas está en foco por parte de la OCDE) y de otro al
fortalecimiento de los requerimientos sobre el ejercicio de actividades
reguladas clave (financieras y mercantiles).
Además, este
reforzamiento normativo y de transparencia debe verse acompañado por un sistema
único, estricto y riguroso de sanciones internacionales que garanticen su
cumplimiento.
La defensa de
estos centros offshore como facilitadores del desarrollo de los negocios y el
comercio en el contexto internacional, no se puede sostener bajo entornos que
favorecen la opacidad y el secretismo, convirtiéndolos de esta forma en un
magnífico trampolín para su utilización por la delincuencia internacional
(Fiscal, Corrupción, Droga, Delitos económicos, Tráfico de Armas y Personas,
Terrorismo, etc.) como destino seguro y plataforma lucrativa de sus fondos.
La dimensión del problema ahonda en la necesidad de reforzar estos sistemas de
control y seguimiento internacional. Según estudios prudentes, el conjunto de
paraísos fiscales (en todas las modalidades) resguardan potencialmente hasta 24
billones de euros sólo en bienes financieros (24 veces el PIB Español)
El reino de España tiene definido su propia lista de paraísos fiscales, amparada
por el RD 1080/1991, de 5 julio, teniendo en cuenta las disposiciones que le
afectan de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre y la modificación del RD 116/2003,
de 31 de enero, que aún siendo farragosa en su interpretación delimita tales
jurisdicciones de riesgo.
Con fecha 23 de diciembre de 2014 el Ministerio de Hacienda emitió un informe (ref
2014-099934) en el que se reflejaba la lista vigente y las normas de
interpretación futura para la salida de esta lista, quedando reducida la lista
de paraísos fiscales a 33 jurisdicciones. |