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La
Declaración
de
Bolonia,
que
rige
el
sistema
universitario
español,
vela
para
que
todos
los
graduados
en
derecho
de
las
diferentes
universidades
europeas
consigan,
al
final
de
sus
estudios
las
mismas
competencias
para
ejercer
la
profesión
de
abogado.
Éstas
están
recogidas
en
el
Marco
Europeo
de
Cualificaciones
Profesionales
(MECU).
El
examen
de
acceso,
de
acuerdo
con
la
normativa
legal
que
lo
regula,
debe
evaluar
las
competencias
para
el
ejercicio
de
la
abogacía.
Hecho
que
actualmente
no
se
lleva
a
cabo
ya
que
sólo
se
pregunta
sobre
conocimientos
teóricos.
El
Colegio
de
Abogados
de
Barcelona
también
lamenta
el
cambio
de
temario
sobre
la
prueba
de
acceso,
realizado
por
el
Ministerio
de
Presidencia,
a
pocos
meses
de
que
el
examen
tenga
que
realizarse
y
acabado
el
Máster
o
Curso
que,
obligatoriamente,
deben
superar
los
estudiantes,
con
carácter
previo
y
obligatorio
para
poder
realizar
la
prueba.
Fecha
además
que
aún
no
ha
sido
publicada
y
que
imposibilita
la
planificación
del
estudio.
El
Colegio
de
Abogados
de
Barcelona
(ICAB)
reclama
a
los
Ministerios
de
Justicia
y de
Educación,
Cultura
y
Deporte
más
previsión
vez
de
establecer
el
contenido
del
examen
de
acceso
a la
abogacía,
ya
que
a
raíz
de
la
publicación
en
el
BOE
(13
de
febrero)
de
la
segunda
convocatoria
de
la
misma
se
ha
informado
del
temario
definitivo,
que
incorpora
importantes
cambios
sobre
el
del
año
anterior.
Así
por
ejemplo,
se
han
introducido
preguntas
en
materia
relativa
al
procedimiento
penal
y a
la
prevención
del
blanqueo,
y se
ha
suprimido
del
programa
examinable
el
Código
deontológico
europeo.
Desde
esta
Corporación
se
critica
que
el
examen
de
acceso
no
evalúe
las
competencias
de
los
futuros
abogados
tal
como
establece
la
normativa
relativa
al
acceso
a la
profesión
de
abogado
Ley
34/2006,
de
30
de
octubre
y el
RD
775/2011
de 3
de
junio.
En
el
ámbito
educativo,
el
RD
1393/2007,
de
29
de
octubre,
estableció
la
ordenación
de
las
enseñanzas
oficiales
adaptando
el
sistema
universitario
español
en
el
proceso
de
convergencia
con
el
Espacio
Europeo
de
Educación
Superior,
cumpliendo
así
con
el
compromiso
que
el
Gobierno
adquirió
al
suscribir
la
Declaración
de
Bolonia.
Esta
declaración
comportaba
el
mandato
de
realizar
la
adaptación
de
todas
las
enseñanzas
a la
nueva
estructura
en
el
año
2010.
El
RD
775/2011,
de 3
de
junio,
que
contiene
el
Reglamento
de
desarrollo
de
la
Ley
de
acceso,
habla
de
competencias
en
sus
artículos
3 y
10.
Y
concretamente,
estipula
en
su
artículo
17
cuál
será
el
contenido
de
evaluación
que,
además
especifica,
irá
dirigida
a
comprobar
la
adquisición
de
las
competencias
adquiridas
en
los
cursos
habilitantes.
La
evaluación
de
las
competencias,
además,
es
necesaria
por
dos
razones:
por
la
necesidad
de
que
los
cursos
de
formación
cumplan
con
los
estándares
de
convergencia
educativa,
dado
que
si
son
postgrados
universitarios
deben
estar
acreditados
por
la
agencia
de
calidad
correspondiente
(en
Cataluña
la
AQU),
no
es
posible
concebir
en
el
espacio
educativo
europeo
y en
el
momento
presente
un
plan
de
formación
en
el
que
no
haya
una
definición
competencial-;
y,
para
la
definición
competencial
debe
también
tenerse
presente
la
política
de
la
Unión
Europea
sobre
el
llamado
"aprendizaje
permanente"
(lifelong
learning)
que
afecta
a
cualquier
tipo
de
formación
formal
o
informal.
Por
este
motivo,
el
ICAB
pide
que
se
establezca
la
materia
a
examinar
de
manera
definitiva
y
que
no
se
realicen
cambios
en
cada
convocatoria
del
examen.
También
reclama
que
se
anuncie
lo
antes
posible
la
fecha
concreta
de
realización
de
la
prueba
de
acceso
para
que
los
futuros
abogados
puedan
planificar
el
estudio
a
raíz
de
los
cambios
introducidos
a
última
hora
por
el
Ministerio,
y a
pocos
meses
de
la
fecha
prevista
de
la
prueba,
que
previsiblemente
será
en
mayo.
A
pesar
de
estos
cambios,
el
Colegio
de
Abogados
de
Barcelona
celebra
que
el
Ministerio
haya
tenido
en
cuenta
de
cara
a
esta
nueva
convocatoria
otras
reclamaciones
y
quejas
que
habían
hecho
llegar
en
relación
a la
forma
y
contenido
del
examen
de
acceso.
Por
un
lado,
se
ha
conseguido
una
descentralización
de
la
prueba,
ya
que
el
año
pasado
sólo
se
pudo
realizar
en
Madrid.
Este
año
y
gracias
a
que
se
han
constituido
comisiones
evaluadoras
en
Cataluña,
Andalucía,
Galicia,
País
Vasco
y
Principado
de
Asturias
el
examen
se
podrá
hacer
también
en
estas
comunidades.
Por
otro,
se
ha
incluido
en
el
examen
de
acceso
a la
abogacía
preguntas
sobre
el
derecho
propio. |