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25 de FEBRERO de 2015

Falciani, su historia y repercusiones en materia de privacidad

LAWYERPRESS

Por Javier Puyol. Socio de Ecixgrup. Abogado. Magistrado y Consultor TIC

 

Javier Puyol. Socio de Ecixgrup. Abogado. Magistrado y Consultor TICFalciani tras estudiar en el parque tecnológico francés Sophia Antípolis, se incorporó como informático en la filial suiza del banco HSBC entre 2001 y 2008, donde trabajó en la reorganización de la base de datos de la entidad para reforzar su seguridad. Allí consiguió sustraer información de hasta 130.000 evasores fiscales de varias nacionalidades. El relato de lo sucedido desde ese momento hasta que fue detenido en Francia se basa en las declaraciones del propio Falciani y siempre han sido rechazadas por el banco HSBC y las autoridades suizas.

Falciani sostiene que tras darse cuenta de que la forma de gestionar los datos bancarios en el HSBC fomentaba el fraude fiscal, y tras que dicho banco rechazase un nuevo sistema para evitarlo, trató de poner los datos a disposición de las autoridades judiciales suizas, pero no tuvo éxito. Entonces, y según su versión, para conseguir hacer saltar las alarmas del sector bancario suizo y de la fiscalía suiza, se dirigió a Beirut tratando de despertar todas las sospechas posibles. Sin embargo, el banco HSBC y las autoridades suizas sostienen que Falciani trató de vender los datos sin éxito. Fue detenido en 2008 y, al ser puesto en libertad, Falciani escapó a Francia. Allí, Éric de Montgolfier, que entonces era jefe de la fiscalía de Niza, se percató del alcance de los datos que le requisan a Falciani, una vez que éste le convence del alcance probatorio del material, abriendo una investigación contra los defraudadores. Es entonces cuando las autoridades suizas dictan una orden de detención internacional contra él, por lo que Falciani acabó siendo detenido en Barcelona en 2012 por revelar secretos financieros en Suiza. Seguramente la detención no fue casual, pues ha declarado haber recibido información del departamento de Justicia de EE UU para saber cuándo y cómo entregarse a la justicia española corriendo el menor riesgo de extradición. Ingresó entonces en la cárcel de Valdemoro, a la espera de que la Audiencia Nacional decidiera sobre su extradición a Suiza. El 18 de diciembre de 2012, la Audiencia le dejó en libertad provisional, por lo que hasta la celebración de la vista de extradición estuvo protegido por el CNI y la policía española.

El 8 de mayo de 2013 Falciani quedó en libertad. La Audiencia Nacional de España, teniendo en cuenta la colaboración con la justicia española y francesa, decidió no extraditar a Falciani debido a que en España no existe el secreto financiero como figura legal y porque consideró que el secreto comercial no puede usarse para esconder actividades ilícitas, pues el tribunal consideró «que la información que facilitó se refiere a actividades sospechosas de ilegalidad y de infracción penal "gravemente irregulares"». Respecto a que Falciani trató de vender los datos como aseguran las autoridades suizas y el HSBC, el tribunal de la Audiencia Nacional afirmó que "este hecho", «aparece un tanto confuso e inconsistente dentro del relato fáctico que se nos presenta, en el que sí parecen con objetividad episodios concretos de puesta a disposición de información y colaboración eficaz con autoridades de otros estados, en los que se evidencia una determinada actitud por parte de Falciani, en la que no cabe apreciar móviles económicos o espúreos».

La lista Falciani y sus consecuencias

Como se ha expuesto, esta lista comprende al parecer 130.000 presuntos evasores fiscales y de la misma por diversas causas y motivos se han beneficiado las autoridades de EEUU, Francia y España, que han abierto causas tributarias y de otra índole contra los presuntos defraudadores.

Desde un punto de vista jurídico, los hechos en los que se basan dichas actuaciones presentas muchas dudas e incertidumbres jurídicas, que exceden del  análisis de estas reflexiones, especialmente a lo que concierne a la protección de datos de carácter personal. En primer término, la situación descrita demuestra las imperfecciones del sistema, sus carencias, y las deficiencias de las legislaciones para la persecución eficaz de los defraudadores fiscales y la necesidad de proseguir la lucha en contra de la existencia de paraísos fiscales. Y una lectura simple de los mismos, determina la necesidad de reaccionar con urgencia, incluso de manera supranacional para atajar esta situación y evitar que estos hechos puedan volver a producirse casi con total impunidad.

Dicho esto, sin personalizar necesariamente en la situación producida en el HSBC en las coordenadas de este problema, el secreto bancario, establecida en la Disposición Adicional 17ª, de Ley de 22 de noviembre de 2002, y la obligación de secreto derivada de la Ley 15/1.999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, exige que el mismo se repete. El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.

Es cierto que el sistema legislativo en general y el bancario en particular, máxime en el tema que nos ocupa, presenta serias deficiencias, pero una cosa en que las mismas deban ser corregidas, precisamente, para evitar que se produzcan situaciones como las antes indicadas, y otra cosa bien distinta, es que cada persona, pertenezca al mundo financiero o no, pueda tomarse la justicia por su mano, y apoderarse de manera ilícita de datos que afectan a la intimidad y a la privacidad de las personas, aunque esa información refleje datos de dudosa legalidad. Si alguien tiene conocimiento de unos hechos que pueden ser considerados como ilícitos y constitutivos de delito, la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja una puerta abierta (vid. artículos 101 y 249) para su denuncia y persecución penal por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio del uso de otros cauces jurisdiccionales o administrativos donde llevar a cabo las investigaciones que correspondan. No debe pasarse por alto, que estas evidencias obtenidas de manera irregular, si no de forma ilícita, pueden estar incursas en el ámbito de la prueba ilícitamente obtenida. En este sentido, el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial descalifica completamente de manera radical  los efectos directos y los indirectos que puedan extraerse de las pruebas ilegítimamente obtenidas. En el ámbito de la protección de datos de carácter personal, y en consecuencia con ello, la disposición por parte de un trabajador de datos de su empresa, para una finalidad distinta de lo que constituye el objeto de tratamiento, sin duda vulnera las normas y las medidas que el responsable del fichero y/o tratamiento, o en su caso, tiene que implantar y ello hace incurrir en responsabilidad administrativa sin lugar a dudas a dicho responsable, e incluso al propio trabajador, que ha vulnerado el deber de confidencialidad, y ha cedido datos a terceros. Por ello, lo lógico sería su ejercicio de la acción penal materializada en la correspondiente denuncia en los términos indicados, antes que la apropiación de esa información y la disposición de ella. Los ordenamientos jurídicos y las autoridades que tienen la obligación de protegerlo, deben tratar de evitar la realización arbitraria del derecho, y la práctica del ojo por ojo, porque el estado de derecho debe tener los cauces adecuados para actuar y reaccionar ante cualquier eventualidad, y casos como el presente nos demuestran la necesidad de evolucionar los sistemas, la exigencia de perfeccionar la legislación, y la imprescindible colaboración internacional para atajar la evasión fiscal, y otros delitos que azotan a nuestras sociedades.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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