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Falciani tras estudiar en el parque tecnológico
francés
Sophia Antípolis,
se incorporó como informático en la filial suiza del banco
HSBC
entre 2001 y 2008, donde trabajó en la reorganización de la base de datos de la
entidad para reforzar su seguridad. Allí consiguió sustraer información de hasta
130.000 evasores fiscales de varias nacionalidades. El relato de lo sucedido
desde ese momento hasta que fue detenido en Francia se basa en las declaraciones
del propio Falciani y siempre han sido rechazadas por el banco HSBC y las
autoridades suizas.
Falciani sostiene que tras darse cuenta de que la
forma de gestionar los datos bancarios en el HSBC fomentaba el
fraude fiscal,
y tras que dicho banco rechazase un nuevo sistema para evitarlo, trató de poner
los datos a disposición de las autoridades judiciales suizas, pero no tuvo
éxito. Entonces, y según su versión, para conseguir hacer saltar las alarmas del
sector bancario suizo y de la fiscalía suiza, se dirigió a
Beirut
tratando de despertar todas las sospechas posibles. Sin embargo, el banco HSBC y
las autoridades suizas sostienen que Falciani trató de vender los datos sin
éxito. Fue detenido en 2008 y, al ser puesto en libertad, Falciani escapó a
Francia. Allí, Éric de Montgolfier, que entonces era jefe de la fiscalía de
Niza,
se percató del alcance de los datos que le requisan a Falciani, una vez que éste
le convence del alcance probatorio del material, abriendo una investigación
contra los defraudadores. Es entonces cuando las autoridades suizas dictan una
orden de detención internacional contra él, por lo que Falciani acabó siendo
detenido en
Barcelona
en
2012
por revelar secretos financieros en
Suiza.
Seguramente la detención no fue casual, pues ha declarado haber recibido
información del
departamento de Justicia
de
EE UU
para saber cuándo y cómo entregarse a la justicia española corriendo el menor
riesgo de extradición. Ingresó entonces en la cárcel de
Valdemoro,
a la espera de que la
Audiencia Nacional
decidiera sobre su extradición a Suiza. El 18 de diciembre de 2012, la Audiencia
le dejó en libertad provisional, por lo que hasta la celebración de la vista de
extradición estuvo protegido por el
CNI
y la
policía española.
El 8 de mayo de 2013 Falciani quedó en libertad. La
Audiencia Nacional de España,
teniendo en cuenta la colaboración con la justicia española y francesa, decidió
no extraditar a Falciani debido a que en
España
no existe el secreto financiero como figura legal y porque consideró que el
secreto comercial no puede usarse para esconder actividades ilícitas, pues el
tribunal consideró «que la información que facilitó se refiere a actividades
sospechosas de ilegalidad y de infracción penal "gravemente irregulares"».
Respecto a que Falciani trató de vender los datos como aseguran las autoridades
suizas y el HSBC, el tribunal de la Audiencia Nacional afirmó que "este hecho",
«aparece un tanto confuso e inconsistente dentro del relato fáctico que se nos
presenta, en el que sí parecen con objetividad episodios concretos de puesta a
disposición de información y colaboración eficaz con autoridades de otros
estados, en los que se evidencia una determinada actitud por parte de Falciani,
en la que no cabe apreciar móviles económicos o espúreos».
La lista Falciani y sus consecuencias
Como se ha expuesto, esta lista comprende al parecer
130.000 presuntos evasores fiscales y de la misma por diversas causas y motivos
se han beneficiado las autoridades de EEUU, Francia y España, que han abierto
causas tributarias y de otra índole contra los presuntos defraudadores.
Desde un punto de vista jurídico, los hechos en los
que se basan dichas actuaciones presentas muchas dudas e incertidumbres
jurídicas, que exceden del análisis de estas reflexiones, especialmente a lo
que concierne a la protección de datos de carácter personal. En primer término,
la situación descrita demuestra las imperfecciones del sistema, sus carencias, y
las deficiencias de las legislaciones para la persecución eficaz de los
defraudadores fiscales y la necesidad de proseguir la lucha en contra de la
existencia de paraísos fiscales. Y una lectura simple de los mismos, determina
la necesidad de reaccionar con urgencia, incluso de manera supranacional para
atajar esta situación y evitar que estos hechos puedan volver a producirse casi
con total impunidad.
Dicho esto, sin personalizar necesariamente en la
situación producida en el HSBC en las coordenadas de este problema, el secreto
bancario, establecida en la Disposición Adicional 17ª, de Ley de 22 de
noviembre de 2002, y la obligación de secreto
derivada de la Ley 15/1.999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de
Carácter Personal, exige que el mismo se repete. El secreto bancario
consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben
otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier
naturaleza, que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es
parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. Si no existiera
esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo,
información sobre los movimientos de las cuentas de una persona.
Es cierto
que el sistema legislativo en general y el bancario en particular, máxime en el
tema que nos ocupa, presenta serias deficiencias, pero una cosa en que las
mismas deban ser corregidas, precisamente, para evitar que se produzcan
situaciones como las antes indicadas, y otra cosa bien distinta, es que cada
persona, pertenezca al mundo financiero o no, pueda tomarse la justicia por su
mano, y apoderarse de manera ilícita de datos que afectan a la intimidad y a la
privacidad de las personas, aunque esa información refleje datos de dudosa
legalidad. Si alguien tiene conocimiento de unos hechos que pueden ser
considerados como ilícitos y constitutivos de delito, la Ley de Enjuiciamiento
Criminal deja una puerta abierta (vid. artículos 101 y 249) para su denuncia y
persecución penal por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio del uso de otros
cauces jurisdiccionales o administrativos donde llevar a cabo las
investigaciones que correspondan. No debe pasarse por alto, que estas evidencias
obtenidas de manera irregular, si no de forma ilícita, pueden estar incursas en
el ámbito de la prueba ilícitamente obtenida. En este sentido, el artículo 11.1
de la Ley Orgánica del Poder Judicial descalifica completamente de manera
radical los efectos directos y los indirectos que puedan extraerse de las
pruebas ilegítimamente obtenidas. En el ámbito de la protección de datos de
carácter personal, y en consecuencia con ello, la disposición por parte de un
trabajador de datos de su empresa, para una finalidad distinta de lo que
constituye el objeto de tratamiento, sin duda vulnera las normas y las medidas
que el responsable del fichero y/o tratamiento, o en su caso, tiene que
implantar y ello hace incurrir en responsabilidad administrativa sin lugar a
dudas a dicho responsable, e incluso al propio trabajador, que ha vulnerado el
deber de confidencialidad, y ha cedido datos a terceros. Por ello, lo lógico
sería su ejercicio de la acción penal materializada en la correspondiente
denuncia en los términos indicados, antes que la apropiación de esa información
y la disposición de ella. Los ordenamientos jurídicos y las autoridades que
tienen la obligación de protegerlo, deben tratar de evitar la realización
arbitraria del derecho, y la práctica del ojo por ojo, porque el estado de
derecho debe tener los cauces adecuados para actuar y reaccionar ante cualquier
eventualidad, y casos como el presente nos demuestran la necesidad de
evolucionar los sistemas, la exigencia de perfeccionar la legislación, y la
imprescindible colaboración internacional para atajar la evasión fiscal, y otros
delitos que azotan a nuestras sociedades. |