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24 de FEBRERO de 2015
Vieira, citado a declarar hoy en el CGPJ, para aclarar si los pagos de Indra generan incompatibilidades

LAWYERPRESS

Un total de 32 juristas han percibido desde 2011 unos 200.000 euros por asesorar en proyectos informáticos del Gobierno madrileño.

El Promotor de la Acción Disciplinaria ha incoado de oficio una información previa para averiguar si el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Francisco Vieira, y otros jueces y magistrados de esta Comunidad Autónoma incurrieron en incompatibilidad al recibir una compensación económica por el desarrollo de una herramienta informática en Decanatos y Órganos Judiciales que se puso en marcha en 2010. A este efecto el propio Vieira está citado en el día de hoy para aclarar este tema.  Se trata de dilucidar si la actividad por la que viene percibiendo ciertas cantidades de una empresa privada, al colaborar en el desarrollo de unas herramientas, es o no incompatible con el régimen de incompatibilidades de los jueces. Vieira por su parte en un comunicado aclara que lo hecho hasta la fecha no tiene nada de ilícito.

La decisión se produce después de que Francisco Vieira haya informado de que la Comunidad de Madrid solicitó la colaboración de jueces y magistrados además de otro personal de la administración de justicia para el desarrollo de esta herramienta y de que entendió que esa actividad  no precisaba autorización ni reconocimiento de compatibilidad por parte del Consejo General del Poder Judicial como adelanta El País ayer. Según este medio un  total de 32 juristas han percibido desde 2011 unos 200.000 euros por asesorar en proyectos informáticos del Gobierno madrileño.

El Promotor de la Acción Disciplinaria ha citado hoy  al presidente del TSJ de Madrid en la sede del CGPJ. El régimen de incompatibilidades de los jueces y magistrados está regulado en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al mismo tiempo, la Comisión Permanente se reunía ayer para analizar la situación y acordaba por unanimidad dirigirse al Servicio de Inspección del CGPJ para recabar la información necesaria para aclarar los hechos.

Horas antes, el propio presidente del TSJ y ante las informaciones aparecidas en el diario el Pais señalaba que la Comunidad de Madrid dispone de un sistema de gestión procesal (GPRO) cuya puesta en marcha se inició en el año 2010 en Decanatos, Órganos Judiciales y Fiscalías. Una de las ventajas de este sistema es el Compositor de Documentos, una herramienta cuya función es la de ayudar a generar documentos utilizados en la tramitación de expedientes judiciales.

En ese comunicado también indicaba que  fue la Comunidad de Madrid requirió de la colaboración de jueces y magistrados además de otro personal de la administración de Justicia. Para ello se constituyeron grupos de trabajo en cada orden jurisdiccional.

Cada grupo de trabajo se formó con un magistrado y  un secretario judicial designado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y funcionarios. Se les encomendó tareas de colaboración en la implantación de este Sistema.

Compensación económica pactada

Vieira señala que “como no son funciones propias de su cometido como magistrados, secretarios o funcionarios, la actividad se desarrolló fuera del horario laboral y suponía un gran esfuerzo de trabajo de los juristas, se acordó con la Agencia Informática y de Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) una compensación económica que realizó la empresa INDRA, contratada por ICM para desarrollar técnicamente este Sistema “, indica

 También se indica que la intervención de estos equipos ha sido esencial para dotar a los Juzgados y tribunales de las herramientas informáticas adecuadas para ejercer su labor, lo que difícilmente se habría logrado sin su colaboración y  todas las cantidades percibidas han sido declaradas a Hacienda efectuándose las retenciones correspondientes.

Desde el comienzo de la actuación de estos Grupos de Trabajo y Comités, he entendido que mi actuación y la de los Magistrados integrados en esos grupos estaba exceptuada de la necesidad de solicitar al CGPJ la autorización o reconocimiento de compatibilidad que prevé para determinados supuestos el Reglamento de la Carrera Judicial, al ser aplicable lo dispuesto en su artículo 343.

Para Vieira “esta actividad es una forma de producción jurídica que redunda directamente a favor de la Administración de Justicia, por lo que entiendo que está exceptuada del régimen de incompatibilidades”, finalizaba en el comunicado que nos hizo llegar a los medios informativos.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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