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El
Pleno
del
Congreso
de
los
Diputados
aprobó
este
jueves
la
Proposición
de
Ley
Orgánica
de
reforma
del
Código
Penal
en
materia
de
delitos
de
terrorismo
por
277
votos
a
favor,
27
en
contra
y 19
abstenciones.
El
texto
no
ha
pasado
por
Ponencia
ni
por
Comisión
ya
que
el
martes
pasado
se
acordó
su
tramitación
por
el
procedimiento
de
lectura
única.
El
texto
se
enviará
ahora
al
Senado,
donde
si
no
se
introduce
ninguna
modificación,
quedará
definitivamente
aprobado.
PP y
PSOE
no
han
logrado
sumar
nuevos
apoyos
al
texto
durante
esta
tramitación
por
vía
de
urgencia
en
la
Cámara
Baja
en
la
que
tan
sólo
han
contado
con
el
respaldo
de
los
minoritarios
UPN,
CC y
Foro
Asturias,
firmantes
también
de
la
proposición
de
ley.
Todos
los
demás
grupos
han
votado
en
contra
de
la
iniciativa,
excepto
UPyD
y
CiU
que
se
han
abstenido
con
críticas
a la
actuación
de
los
dos
mayoritarios.
En
la
votación
de
ayer,
el
Congreso
ha
incorporado
al
texto
seis
enmiendas
y ha
rechazado
el
resto
de
las
presentadas
por
los
grupos.
Las
enmiendas
aprobadas
son
las
cinco
pactadas
por
los
grupos
Popular,
Socialista
y
dos
diputados
del
Mixto,
Carlos
Salvador
(UPN)
y
Ana
Oramas
(CC)
-de
la
60 a
la
64-.
Además,
se
ha
admitido
la
enmienda
45
del
CiU,
que
introduce
una
mejora
técnica
en
uno
de
los
apartados.
Entre
las
modificaciones
que
establecen
las
enmiendas
aprobadas,
destaca
que
se
excluye
de
las
acciones
que
puedan
ser
consideradas
delitos
de
terrorismo
los
desórdenes
públicos,
modificando
así
el
apartado
primero
del
artículo
573.
La
nueva
redacción
de
la
norma
aclara
que
los
desórdenes
públicos,
así
como
la
sedición
y
rebelión,
sólo
serán
considerados
delitos
de
terrorismo
cuando
los
cometa
una
organización
terrorista
o un
individuo
amparado
por
ella,
y
por
consiguiente
serán
castigados
con
penas
más
altas.
Además,
el
texto
ha
incorporado
mayores
penas
contra
la
trata
de
mujeres
"con
la
finalidad
de
obligarlas
a
contraer
matrimonio
o
explotarlas
sexualmente
por
parte
de
miembros
de
una
organización
terrorista".
El
resto
de
la
Proposición
de
Ley
se
mantiene
sin
apenas
cambios,
y
recoge
una
serie
de
acciones
que
serán
consideradas
delitos
de
terrorismo
cuando
tengan
objetivos
como
subvertir
el
orden
constitucional,
alterar
el
funcionamiento
de
las
instituciones,
obligar
a
los
poderes
públicos
a
realizar
un
acto
o a
abstenerse
de
hacerlo
o
alterar
gravemente
la
paz
pública.
También
serán
considerados
terrorismo
los
delitos
informáticos
que
se
comentan
con
los
objetivos
mencionados
antes.
En
cuanto
a la
imposición
de
penas,
la
norma
contempla
que
los
delitos
de
terrorismo
que
provoquen
la
muerte
de
una
persona
serán
castigados
con
el
tiempo
máximo
de
prisión
contemplado
en
el
Código
Penal,
mientras
que
los
que
provoquen
lesiones
o
los
secuestros
serán
castigados
con
penas
que
van
de
los
quince
a
los
veinticinco
años.
Nuevas
penas
de
prisión
La
reforma
también
establece
penas
de
prisión
de
entre
ocho
y
catorce
años
a
quienes
promuevan
o
constituyan
organizaciones
terroristas,
y de
entre
seis
y
doce
a
quienes
integren
y
participen
en
dichas
organizaciones.
Además,
la
norma
recoge
penas
de
prisión
para
quienes
reciban
entrenamiento
militar
con
el
objetivo
de
cometer
actos
terroristas,
incluyendo
quienes
lo
hagan
a
través
de
contenidos
alojados
en
internet,
o a
quienes
para
ese
fin
se
desplacen
a un
territorio
extranjero
controlado
por
una
organización
terrorista.
Los
grupos
proponentes
justifican
esta
Proposición
de
ley
Orgánica
en
la
necesidad
de
reformar
el
Código
Penal
en
el
apartado
de
los
delitos
de
terrorismo
por
el
recrudecimiento
de
la
actividad
terrorista,
en
especial
de
corte
yihadista,
y
por
la
intensificación
del
llamamiento
a
cometer
atentados
en
todas
las
regiones
del
mundo.
La
exposición
de
motivos
de
la
reforma
hace
referencia
también
a la
Resolución
del
Consejo
de
Seguridad
de
Naciones
Unidas
2178,
aprobada
el
24
de
septiembre
de
2014,
en
la
que
se
apela
a
los
estados
miembros
de
esta
organización
a
que
aseguren
el
enjuiciamiento
de
toda
persona
que
participe
en
la
financiación,
planificación,
preparación
o
comisión
de
actos
de
terrorismo
o
preste
apoyo
a
esos
actos,
realizando
para
ello
las
modificaciones
legislativas
necesarias. |