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Hace
unos
días
Daniel
Oliver,
Presidente
de
la
Asociación
Española
de
Crowdfunding
(SCF),
Luis
Manuel
Tolmos
Rodríguez-Piñero,
Secretario
General
y
Miguel
Moya,
Vicepresidente,
así
como
Jose
Moncada,
se
reunieron
con
los
senadores
Jose
Enrique
Fernández
de
Moya
y
Jesús
Aguirre
Muñoz
para
presentar
y
explicar
las
enmiendas
que
la
Asociación
Española
de
Crowdfunding
considera
necesarias
para
conseguir
una
regulación
del
Crowdfunding
en
España
que
favorezca
el
crecimiento
económico
de
nuestro
país.
Cuestiones
como
la
limitación
de
cantidad
en
dos
millones
de
euros
de
la
cantitad
recaudable
o la
identificación
de
los
inversores
acreditados
aparecen
como
escollos
que
pueden
limitar
el
alcance
del
crowdfundig
en
nuestro
país
como
alternativa
a la
financiación
bancaria
tradicional
Daniel
Oliver
expuso
a
Jose
Enrique
Fernández
de
Moya,
portavoz
de
Economía,
nuestra
apreciación,
desde
la
asociación,
por
el
tratamiento
que
el
gobierno
ha
dado
a
este
tema,
para
pasar
a
revisar
los
aspectos
prioritarios
a
mejorar
en
la
ley:
1)
Limitación
en
la
cantidad
máxima
que
puede
recaudar
un
proyecto
La
limitación
a
que
el
crowdfunding
con
inversores
no
acreditados
sólo
pueda
levantar
2
millones
de
euros
implica
relegarlo
a un
papel
marginal
en
la
economía
– el
de
apoyar
a
las
empresas
en
sus
inicios,
el
momento
de
más
riesgo
para
el
inversor.
Creemos
que
el
crowdfunding
de
inversión
puede
servir
para
desarrollar
proyectos
de
cualquier
tipo,
y de
cualquier
tamaño.
En
España
ya
tenemos
el
ejemplo
de
Davalor
Salud,
una
empresa
navarra
que
ha
levantado
más
de
12
millones
de
euros
a
través
de
crowdfunding
y
que
ha
generado
cientos
de
empleos
precisamente
por
sus
elevados
límites
de
captación
de
fondos,
lo
que
le
está
permitiendo
atraer
empresas
y
capital
de
toda
Europa.
Si
España
implanta
el
límite
de 2
millones,
la
consecuencia
será
que
las
empresas
más
innovadoras
seguirán
marchándose
al
extranjero.
Toda
Europa
está
buscando
un
referente
en
crowdfunding;
ahora
mismo
es
el
Reino
Unido,
pero
si
el
gobierno
aprueba
una
ley
sin
límites
de
inversión
España
podría
convertirse
en
un
polo
de
atracción
de
talento
y
capital
extranjero
– un
líder
en
uno
de
los
sectores
financieros
con
más
futuro.
2)
Autenticación
de
los
inversores
acreditados
La
ley
no
puede
exigir
a
las
plataformas
de
financiación
participativa
que
haga
de
detective
con
sus
inversores.
Desde
esta
Asociación
se
acepta
que
los
inversores
con
rentas
bajas
vean
su
capacidad
inversora
limitada
a
3000€
por
persona;
no
obstante,
no
asumirá
la
comprobación
fehaciente
de
que
los
inversores
acreditados
efectivamente
cuenten
con
rentas
superiores
a
50.000€/año.
El
nivel
de
comprobaciones
documentales
que
eso
implicaría
haría
inviable
la
operativa
de
las
plataformas
–
además
de
limitar
la
confianza
del
inversor,
que
estaría
obligado
a
facilitar
información
personal
altamente
confidencial.
Por
eso
solicitan
desde
esta
entidad
que
la
ley
permita
que
sea
el
inversor
el
que
manifieste
cumplir
con
los
requisitos
para
ser
inversor
acreditado,
al
igual
que
se
le
pedirá
que
manifieste
haber
entendido
los
riesgos
que
conlleva
invertir.
La
respuesta
del
senador
ha
sido
de
comprensión.
Se
muestra
favorable
al
estudio,
por
el
gabinete
del
ministro,
de
la
modificación
de
estos
aspectos
y
asegura
que
serán
llevados
hasta
las
puertas
necesarias
para
su
análisis.
Las
plataformas
de
Financiación
Colectiva
en
sus
cuatro
modalidades,
de
donación,
recompensa,
préstamo
y
participación,
abogan
por
seguir
las
indicaciones
de
la
UE
para
convertir
Europa
en
un
mercado
único
en
lo
que
se
refiere
a la
posibilidad
de
inversión
en
proyectos
y a
su
regulación
común.
Sólo
de
este
modo
aseguraremos
la
competitividad
de
nuestras
empresas
y la
propia
creación
de
los
ingresos
y el
empleo
que
el
correcto
desarrollo
de
este
movimiento
puede
suponer. |