Nuevo
varapalo
a la
legislación
hipotecaria
española
por
parte
del
Tribunal
Europeo
de
Justicia.
Si
en
octubre
eran
los
intereses
de
demora
los
que
se
cuestionaban
tras
una
cuestión
prejudicial
planteaba
ante
el
TJUE,
en
esta
ocasión
es
Disposición
Transitoria
4 de
la
Ley
1,/2013,
normativa
que
se
aprobó
en
nuestro
país
para
proteger
a
los
consumidores
españoles,
y
que
establece
el
plazo
de
un
mes
sin
notificación
para
recurrir
es
contraria
al
derecho
comunitario.
Fuentes
consultadas
por
esta
publicación
resaltan
que
nuestro
país
es
de
los
que
más
tarde
adaptan
las
directivas
comunitarias
relacionadas
con
la
protección
del
consumidor
y
que
no
sería
de
extrañar
que
a
medio
plazo
pudiera
establecerse
un
procedimiento
de
sanción
contra
el
Reino
de
España
por
este
tipo
de
incumplimientos.
Al
hilo
del
caso
que
se
juzgaba
en
Luxemburgo
de
una
pareja
de
Martorell
que
recurrió
un
día
después
del
plazo
establecido
unas
cláusulas
abusivas
de
su
hipoteca
en
Unim-BBVA.
Para
la
Comisión
es
claro
que
no
hay
plazo
para
recurrir
cláusulas
abusivas.
Por
supuesto,
tanto
los
abogados
del
Estado
español
como
los
defensores
de
la
entidad
financiera,
Pérez-Llorca,
alegaron
la
necesidad
de
la
existencia
de
plazo
“por
seguridad
jurídica”.
“Fuentes
jurídicas
nos
cuentan
que
la
vista
parecía
más
un
juicio
de
la
Comisión
contra
España
que
del
consumidor
contra
el
banco”,
señala
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí,
despacho
especializado
en
la
defensa
del
consumidor
de
producto
financiero
y
bancario.
Desde
este
despacho
de
abogados
se
prevé
una
avalancha
de
reclamaciones
si
finalmente
Luxemburgo
confirma
la
tesis
de
la
Comisión.
“Va
a
ser
un
Aziz
2
pero
mucho
más
relevante
desde
el
punto
de
vista
práctico
porque
la
mayoría
se
quedaron
sin
poder
recurrir
por
lo
reducido
del
plazo”,
concluye
Navas.
Eugenio
Ribon,
abogado
experto
en
consumo
y
responsable
de
esta
sección
en
el
ICAM:
“Es
evidente
que
el
sistema
hipotecario
español
no
garantiza
la
defensa
de
los
intereses
de
sus
usuarios.
El
parcheo
legislativo
que
se
hace,
lejos
de
arreglar
el
problema
de
fondo
refuerza
la
postura
del
ejecutante
frente
al
ejecutado”,
apunta.
Nos
recuerda
que
nuestro
país
es
el
primer
Estado
incumplidor
en
directivas
relacionadas
con
consumidores
“se
han
traspuesto
con
demora
las
últimas
fuera
de
plazo
y no
es
de
extrañar
que
en
el
futuro
pudiéramos
sufrir
algún
procedimiento
sancionador”,
indica.
Para
este
experto
jurista
es
posible
que
se
generen
muchas
reclamaciones
“se
ha
producido
una
indefensión
manifiesta
de
los
afectados.
Al
mismo
tiempo
muchos
de
esos
afectados,
ya
nada
tienen
que
perder
al
estar
algunos
desahuciados”,
señala.
En
el
caso
que
se
demostrara
esa
indefensión
la
norma
tiene
efectos
retroactivos
y se
intentaría
resarcir
a
los
perjudicados.
“A
su
juicio
ha
llegado
el
momento
de
hacer
una
reforma
seria
de
nuestra
legislación
hipotecaria
“y
aprovechar
para
desarrollar
una
norma
que
regulase
el
sobreendeudamiento
del
consumidor,
otro
tema
pendiente
en
nuestra
normativa”.
En
el
lado
de
la
judicatura,
José
María
Fernández
Seijo,
magistrado
del
juzgado
mercantil
número
3 de
Barcelona
señala
que:
“la
reforma
que
se
hizo
con
la
1/2013
era
una
chapuza,
al
tener
muchas
fisuras
y
estoy
seguro
que
se
seguirán
planteando
cuestiones
prejudiciales.
Al
final
lo
que
se
deduce
de
toda
esta
situación
es
que
no
se
hicieron
bien
las
cosas
y el
consumidor
sigue
desprotegido
en
esta
materia”,
comenta.
Recuerda
que
a
nivel
de
esta
materia
España
y
otros
países
del
este
son
los
que
tienen
más
reclamaciones
interpuestas.
“Deberíamos
parecernos
a
franceses,
alemanes
u
holandeses
pero
estamos
a la
cola
en
este
asunto.”
Jurisprudencia
vinculante
Los
jueces
españoles
tendrán
por
tanto
que
seguir
esta
jurisprudencia
vinculante
“es
posible
que
haya
que
retocar
nuestra
Ley
Hipotecaria
y de
Enjuiciamiento
Civil
para
estar
a la
altura
de
lo
que
se
nos
exige
en
Europa.
La
propia
LEC
necesita
una
reforma
integral
para
proteger
a
los
consumidores”;
apunta.
Sobre
el
posible
rebote
que
pudiera
generarse
con
el
caso
Aziz,
asunto
que
este
mismo
magistrado
llevo
indica
que
“no
creo
que
se
genere
una
avalancha
de
asuntos
sobre
esta
materia.
Con
los
últimos
pronunciamientos
del
TJUE
tampoco
ha
habido
más
litigiosidad
de
la
debida”,
aclara.
Para
este
jurista
la
solución
está
en
crear
un
Código
de
Tutela
del
Consumidor
procesal
y
material
al
hilo
de
otros
países
que
ya
lo
desarrollan.
Otro
magistrado
con
experiencia
es
Manuel
Ruiz
de
Lara,
titular
del
juzgado
de
primera
instancia
número
dos
de
Sevilla
y
autor
de
alguna
otra
cuestión
prejudicial
anterior
tenida
en
cuenta
desde
el
TJUE.
“Siempre
pensé
que
esa
Disposición
transitoria
era
contraria
al
derecho
comunitario,
la
directiva
93/13
en
su
artículo
6
establece
que
las
cláusulas
abusivas
no
vincularán
al
consumidor,
es
más
el
juez
puede
expulsar
esas
cláusulas,
en
cualquier
parte
de
procedimiento,
del
propio
contrato”;
comenta.
Igual
podría
pasar
en
segunda
instancia.
“Este
control
de
oficio
colisiona
con
establecer
un
plazo
perentorio
para
que
se
aleguen
cláusulas
abusivas”,
comenta.
Para
este
jurista,
la
ley
1/2013
tampoco
protege
al
consumidor
pese
a
ser
creada
para
ese
fin
concreto:
“Desde
el
año
93
hay
una
directiva
que
protege
al
consumidor,
otra
cuestión
es
no
haberlo
adaptado
por
parte
de
nuestro
legislador.
“Ahora,
habrá
que
ver
las
consecuencias
de
esta
nueva
llamada
de
atención
a
nuestro
legislador.
“Este
tipo
de
Disposiciones
quedan
inaplicables,
el
consumidor
que
presente
fuera
de
ese
mes
que
se
señalaba
una
reclamación
por
tener
una
cláusula
abusiva
en
su
hipoteca
puede
perfectamente
ejercer
ese
derecho
y el
órgano
judicial
admitir
el
escrito”
indica
nuestro
interlocutor.
En
el
caso
de
aquella
persona
que
haya
sido
desahuciada
es
posible
que
se
pueda
abrir
alguna
vía
de
reclamación:
“Si
ha
perdido
el
piso
y
está
ya
en
manos
de
terceros
podría
probar
que
tuvo
perjuicios
y
lograr
una
indemnización
sobre
esta
cuestión.
No
hay
otra
forma
de
compensarle”,
apunta
Fernández
Seijo.
Para
Ribon
“habría
que
ver
si
se
puede
producir
una
nulidad
de
actuaciones
y en
el
caso
que
haya
un
adquiriente,
tercero
de
buena
fe,
se
abre
una
vía
de
responsabilidad
patrimonial
del
Estado”,
apunta.
Ruiz
de
Lara
señala
que
la
medida
tiene
efectos
retroactivos
“tanto
a
los
que
están
en
trámites
y
pueden
tener
cláusulas
como
aquellos
ya
ejecutados.
Aquí
se
podría
apreciar
una
posible
responsabilidad
patrimonial
del
Estado
por
no
haber
adaptado
la
directiva
93/13.
Sería
complicado
volver
para
atrás
en
el
procedimiento
de
ejecución”,
comenta. |