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El
Tribunal
Supremo
ha
rechazado
este
martes
la
querella
de
Manos
Limpias
contra
dos
magistrados
de
la
Audiencia
Nacional
por
prevaricación
por
la
sentencia
dictada
en
el
caso
del
asedio
al
Parlament,
en
la
que
fueron
absueltos
19
de
lo
20
acusados.
Además
del
fallo,
el
Supremo
dice
que
no
sólo
no
concurre
base
para
admitir
a
trámite
la
querella,
sino
que
puede
haber
habido
un
abuso
procesal
por
parte
de
Manos
Limpias
(previsto
en
el
artículo
247
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
y
sancionado
con
multa
de
entre
180
y
6.000
euros).
Por
ello,
abre
pieza
separada
para
determinar
si
ha
existido
ese
abuso
de
derecho
o
mala
fe
procesal,
pieza
en
la
que
dará
audiencia
a la
entidad
querellante.
Abuso
de
la
acusación
popular,
un
término
que
Marcos
García-Montes
señalaba
en
la
entrevista
que
le
hacíamos
hace
unos
días.
El
Tribunal
Supremo
investigará
si
el
sindicato
Manos
Limpias
ha
abusado
de
esta
medida.
Hay
que
recordar
que
la
querella
de
Manos
Limpias
se
presentó
después
de
que
la
sección
primera
de
la
sala
penal
de
la
Audiencia
Nacional
absolviera
a
todos
menos
uno
de
los
implicados
por
el
asedio
al
Parlament
el
15
de
junio
del
2011.
La
sentencia
de
absolución
se
dictó
con
un
voto
particular
en
contra
del
presidente
del
tribunal,
Fernando
Grande-Marlaska.
Manos
Limpias
presentó
entonces
una
demanda
contra
los
magistrados
Manuela
Fernández
de
Prado
y
Ramón
Sáez
Valcárcel,
al
considerar
que
habían
prevaricado.
En
su
respuesta,
en
un
auto
que
hemos
recibido
hoy
los
medios
informativos,
el
Supremo
advierte
al
sindicato
de
que
"se
trata
de
imputaciones
extremadamente
graves
y
carentes
de
base
objetiva".
Y
argumenta
que
"no
es
admisible
que
la
parte
procesal
descontenta
con
la
sentencia,
responda
no
con
la
interposición
de
un
recurso,
sino
con
la
presentación
de
una
querella
huérfana
de
fundamento",
una
actitud
que
si
se
generaliza,
añade
el
alto
tribunal,
podría
dinamitar
"el
clima
de
serenidad
y
sosiego
que
debe
rodear
a un
tribunal
a
decidir".
"El
legítimo
debate
procesal
(...)
no
puede
degenerar
en
una
precipitada
y
alegre
reconducción
al
terreno
de
la
prevaricación",
les
dice
también
el
alto
tribunal
a
los
querellantes.
Por
este
motivo,
señala
que
"no
solo
no
concurre
base
para
la
admisión
de
la
querella
sino
que
prima
facie
(en
principio)
podemos
encontrarnos
ante
un
supuesto
de
abuso
procesal"
en
relación
con
el
cual
abre
una
pieza
separada
en
la
que
decidirá
si
castiga
a
los
querellantes
con
una
multa
de
cuantía
todavía
por
determinar.
En
el
citado
auto
se
indica
que
los
jueces
no
pueden
tener
una
querella
sobre
su
cabeza
a la
hora
de
enjuiciar
los
hechos
y se
indica
que
“es
una
temeridad
con
efectos
perversos
pensar
que
se
está
prevaricando
cuando
hay
un
fallo
contrario
a la
parte.
Se
observan
divergencias
valorativas
que
deben
resolverse
conforme
al
ordenamiento
jurídico”,
comenta
el
citado.
En
estas
circunstancias
se
abre
una
pieza
separada
para
discernir
si
ha
habido
abuso
procesal
por
parte
de
Manos
Limpias
sobre
este
asunto
del
asedio
al
Parlament. |