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18 de FEBRERO de 2015
El Tribunal Supremo condena al Banco Santander a devolver 250.000 euros a una afectada por el caso Madoff

LAWYERPRESS

La Entidad financiera , que había alegado su condición de mero mediador de seguros, así como la caducidad de la acción desde que el contrato se celebró el 6 de julio de 2005, fue absuelto en primera  instancia.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado, como consecuencia de la estimación de los recursos interpuestos ante la Sala, una demanda de una ciudadana alemana contra el Banco Santander declarando la nulidad de un producto comercializado como seguro de vida, denominado "unit linked multiestrategia", por falta de información sobre la naturaleza y riesgo del producto, afectado por el caso Madoff. El Banco Santander, que había alegado su condición de mero mediador de seguros, así como la caducidad de la acción desde que el contrato se celebró el 6 de julio de 2005, fue absuelto en la primera instancia.

La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, realiza una exposición de su jurisprudencia en materia de productos financieros. Entre las cuestiones que destaca, está la relativa al cómputo del plazo para ejercitar la acción de anulación de contratos financieros o de inversión complejos por error en el consentimiento.

La Sala considera que el día inicial es el de la consumación del contrato y que este día que no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error o dolo en la contratación, situándolo en el momento en el que se produjo la suspensión de las liquidaciones de beneficios o devengo de intereses o cualquier otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto.

Otra de las cuestiones que se había planteado en el asunto fue la relativa a la legitimación del banco para ser demandado, pues no había sido parte en el contrato. La sentencia afirma que la mediación del banco no fue accesoria, al ser un producto diseñado por el banco, comercializado en sus oficinas y promocionado con su membrete, aunque encubriera una inversión en empresas de su grupo y que, por tanto, debía soportar la acción ejercitada contra él.

En cuanto al producto, se considera que la normativa aplicable era la del mercado de valores, aunque fuera comercializado por motivos fiscales como seguro, y que la aplicación de la normativa de seguros no puede hacer rebajar las exigencias de información al cliente no profesional.

Tras afirmar que existe error invalidante del consentimiento para contratar cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta sobre el objeto del contrato no imputable a quien lo sufre, según una diligencia media en atención a sus condiciones y las exigencias de buena fe, se recuerda la jurisprudencia que establece una presunción a favor del cliente en el ámbito del mercado de valores y productos de inversión, ya que el incumplimiento del deber de información al cliente no profesional, que debe realizarse con anticipación, y no en el momento de celebrar el contrato, hace presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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