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El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
desestimado
el
recurso
de
inconstitucionalidad
formulado
por
el
Grupo
Parlamentario
Socialista
contra
el
Real
Decreto-Ley
6/2013,
de
22
de
marzo,
de
protección
de
los
titulares
de
determinados
productos
de
ahorro
e
inversión
y
otras
medidas
de
carácter
financiero.
El
art.
1 de
la
citada
norma,
único
analizado
por
el
Tribunal,
crea
una
Comisión
que,
entre
otras
funciones,
tiene
encomendado
el
análisis
de
las
razones
que
llevaron
a
miles
de
“preferentistas”
a
formular
reclamaciones
contra
las
entidades
de
crédito.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Magistrado
Pedro
González-Trevijano,
cuenta
con
los
votos
particulares
de
los
Magistrados
Luis
Ortega
y
Fernando
Valdés
Dal-Ré.
Los
recurrentes
alegan
la
vulneración
del
art.
86.1
de
la
Constitución
porque,
en
su
opinión,
la
norma
recurrida
no
cumple
el
requisito
de
“extraordinaria
y
urgente
necesidad”
que
permite
al
Ejecutivo
legislar
por
decreto-ley.
En
supuestos
como
éste,
explica
la
sentencia,
el
Tribunal
Constitucional
ha
de
limitarse
a
realizar
un
“control
externo”;
esto
es,
a
verificar
que
la
justificación
del
uso
del
decreto-ley
sea
razonable,
pues
“la
apreciación
de
la
concurrencia
de
la
extraordinaria
y
urgente
necesidad
constituye
un
juicio
político
que
corresponde
efectuar
al
Gobierno
y al
Congreso”.
En
ese
“control
externo”,
el
Tribunal
debe
comprobar,
por
un
lado,
que
la
definición
de
la
situación
de
extraordinaria
y
urgente
necesidad
sea
“explícita
y
razonada”;
y,
por
otro,
que
exista
una
conexión
entre
esa
situación
y
las
medidas
aprobadas.
Según
consolidada
doctrina
del
Tribunal,
la
“necesidad
justificadora
de
los
decretos-leyes”
no
solo
debe
entenderse
respecto
de
situaciones
que
supongan
“un
peligro
grave
para
el
sistema
constitucional
o
para
el
orden
público”,
sino
“con
mayor
amplitud
como
necesidad
relativa
respecto
de
situaciones
concretas
(…)
que
requieren
una
acción
normativa
inmediata
(…)”.
En
relación
con
el
primer
aspecto
(definición
explícita
y
razonada
de
la
situación
de
extraordinaria
y
urgente
necesidad),
y
tras
analizar
tanto
la
exposición
de
motivos
de
la
norma
recurrida
como
los
argumentos
expuestos
ante
el
Congreso
de
los
Diputados
por
el
ministro
de
Economía
y
Competitividad,
el
Pleno
llega
a la
conclusión
de
que
los
órganos
políticos
han
ofrecido
una
“explicación
razonadamente
fundada
de
los
argumentos
que
avalan
el
recurso”
al
real
decreto-ley.
La
situación
de
urgencia
que
la
norma
pretende
resolver,
señala
la
sentencia,
es
la
de
“los
inversores
minoristas,
en
su
gran
mayoría
en
situación
de
especial
vulnerabilidad,
que
han
sufrido
las
consecuencias
negativas
derivadas
de
una
incorrecta
comercialización”
de
las
preferentes
y
que,
como
consecuencia
de
ello,
“se
han
visto
abocados
a
soportar
especiales
dificultades
económicas
para
recuperar
su
inversión”.
La
norma
recurrida
pretende,
además,
compatibilizar
“la
compensación
de
los
afectados
con
los
planes
de
reestructuración
de
las
entidades
financieras”
aprobados
por
la
Comisión
Europea.
Y
propone
el
arbitraje
como
medio
“más
rápido
y
menos
costoso
que
los
procedimientos
judiciales
tradicionales”
para
dar
respuesta
a
las
reclamaciones
de
los
afectados.
El
Tribunal
analiza,
en
segundo
lugar,
si
existe
“conexión
de
sentido”
entre
las
medidas
previstas
en
la
norma
impugnada,
en
concreto
la
creación
de
una
Comisión
de
seguimiento,
y la
situación
de
necesidad
que
justifica
el
recurso
al
decreto-ley.
La
Comisión,
explica
la
sentencia,
presidida
por
la
Presidenta
de
la
Comisión
Nacional
del
Mercado
de
Valores
y
cuyo
vicepresidente
es
el
Subgobernador
del
Banco
de
España,
debe
supervisar
“las
relaciones
entre
los
inversores
y
comercializadores
de
estos
productos
financieros
y el
desarrollo
de
los
procesos
dirigidos
a
garantizar
la
protección
de
los
inversores
minoristas,
prestando
especial
atención
a
los
afectados
que
se
encuentren
en
situación
de
especial
vulnerabilidad”.
También
debe
“proponer
medidas
o
criterios
alternativos
que
agilicen
los
procedimientos
dirigidos
a
obtener
la
devolución
de
las
cantidades
procedentes”.
La
norma,
añade
el
Tribunal,
pone
en
marcha
“instrumentos
que
contribuyen
de
manera
efectiva
a la
introducción
de
„mejoras
regulatorias‟
en
los
mecanismos
de
protección
de
quienes
han
resultado
afectados”
por
las
preferentes.
En
consecuencia,
“la
naturaleza
de
sus
órganos
directivos,
la
trascendencia
de
las
funciones
que
se
atribuyen
a la
Comisión
y la
inmediatez
de
las
medidas
a
adoptar
por
la
misma
(…)
justifican
en
este
supuesto
el
recurso
a
una
norma
de
naturaleza
extraordinaria,
como
es
el
decreto-ley”.
En
su
voto
particular,
el
Magistrado
Fernando
Valdés
considera
que
debió
estimarse
el
recurso.
En
su
opinión,
los
argumentos
que
la
sentencia
recaba
de
la
exposición
de
motivos
no
sirven
para
justificar
la
“extraordinaria
y
urgente
necesidad”
porque
no
se
ciñen
al
art.
1 de
la
norma
recurrida
(el
único
sometido
al
análisis
del
Tribunal),
sino
que
se
refieren,
de
forma
genérica,
al
conjunto
del
articulado;
y
tampoco
satisfacen
“los
requerimientos
constitucionales”
las
explicaciones
del
ministro,
pues
su
única
finalidad
era
“proporcionar
cobertura
política
a la
decisión
normativa
adoptada”.
El
Magistrado
Luis
Ortega,
por
su
parte,
también
cree
que
debió
estimarse
el
recurso.
En
su
opinión,
la
creación
de
una
Comisión
de
seguimiento
por
Decreto-ley
no
solo
no
cumple
el
requisito
de
extraordinaria
y
urgente
necesidad
que
permite
acudir
a
dicha
figura,
sino
que
además
constituye
una
materia
que
podía
haberse
regulado
mediante
un
real
decreto
en
ejercicio
de
la
potestad
reglamentaria
del
Gobierno. |