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La
Sala
Civil
del
Tribunal
Supremo
ha
estimado
parte
de
los
recursos
contra
la
sentencia
de
la
Audiencia
de
Barcelona
que
condenó
en
mayo
de
2012
al
pago
de
indemnizaciones
millonarias
(de
entre
1,5
y
5,5
millones
de
dólares
por
cada
familia)
a
las
dos
empresas
norteamericanas
fabricantes
de
los
sistemas
anticolisión
de
que
iban
dotados
los
dos
aviones
que
chocaron
provocando
el
accidente
aéreo
ocurrido
cerca
del
lago
Constanza,
en
Alemania,
del
1 de
julio
de
2002.
Las
víctimas
fueron
en
su
mayoría
niños
y
jóvenes
rusos.
El
Supremo
estima
parcialmente
los
recursos
de
dichas
empresas
y
mantiene
las
indemnizaciones
a
que
debe
hacer
frente
una
de
ellas
(Honeywell
Internacional,
INC"),
pero
no
la
otra
("Aviation
Communications
and
Surveillance
Systems"
-ACSS-),
a
quien
se
las
reduce
en
un
50
por
ciento
por
concurrencia
de
responsabilidad
con
el
centro
de
control
aéreo
suizo
y a
la
vista
del
derecho
aplicable
de
Arizona.
El
caso
se
vio
en
Barcelona
porque
era
el
lugar
de
destino
de
uno
de
los
aviones
siniestrados
El
fallo
del
Supremo
declara
que
los
defectos
de
los
sistemas
anticolisión
están
directamente
vinculados
y
fueron
causa
del
accidente
aéreo
conjuntamente
con
la
actuación
del
centro
de
control
aéreo
de
Zurich
(contra
quienes
las
víctimas
estaban
litigando
en
otro
proceso
administrativo
seguido
en
Suiza,
según
recuerda
el
Supremo).
La
sentencia
además
elimina
del
fallo
de
la
sentencia
de
la
Audiencia
de
Barcelona
la
declaración
de
que
hubo
defecto
de
diseño
del
producto
(anticolisión),
así
como
que
las
demandadas
"no
hicieron
lo
necesario
para
subsanar
los
problemas".
Nulidad de Sentencia
La
Sala
Civil
del
Tribunal
Supremo
ha
dictado
un
auto
en
el
que
desestima
la
solicitud
nulidad
de
su
sentencia
de 6
de
febrero
de
2014,
dictada
en
relación
a la
inscripción
de
la
filiación
de
unos
menores
nacidos
por
gestación
por
subrogación.
La
Sala
ha
considerado
que
su
sentencia
no
vulneró
los
derechos
fundamentales
de
los
menores,
ni
de
quienes
pretendían
ser
inscritos
como
progenitores,
y en
concreto,
que
su
sentencia
respeta
la
doctrina
establecida
sobre
esta
materia
en
tres
sentencias
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos.
La
Sala
afirma
que
su
sentencia
respetó
el
derecho
a la
vida
privada
de
los
menores
y a
la
determinación
de
su
identidad
conforme
al
art.
8
del
Convenio
Europeo
de
Protección
de
los
Derechos
Humanos
y
Libertades
Fundamentales,
pues
permitió
el
reconocimiento
de
la
filiación
biológica
paterna
y la
formalización
de
las
relaciones
existentes
si
hubiera
un
núcleo
familiar
“de
facto”
entre
los
recurrentes
y
los
niños,
y al
instar
al
Ministerio
Fiscal
para
que
adoptara
las
medidas
pertinentes,
en
el
sentido
indicado,
para
la
protección
de
los
menores.
El
voto
particular
suscrito
por
cuatro
magistrados
consideró,
por
el
contrario,
que
las
diferencias
entre
los
casos
objeto
de
las
sentencias
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
y el
caso
resuelto
en
la
sentencia
del
Tribunal
Supremo
no
justificaba
un
tratamiento
distinto
y
que,
por
tanto,
la
sentencia
debe
ser
anulada. |