|
El
Pleno
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Supremo
ha
fijado
la
siguiente
doctrina
jurisprudencial
en
supuestos
de
impugnación
de
la
calificación
registral:
«La
demanda
contra
la
calificación
del
registrador
o de
la
registradora
formulada
en
juicio
verbal
se
deberá
dirigir
contra
el
registrador
o la
registradora
responsable
de
dicha
calificación».
La
sentencia
de
la
Sala,
de
la
que
es
ponente
el
magistrado
Antonio
Seijas
Quintana,
estima
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
el
Abogado
del
Estado,
estimando
su
tesis
relativa
a
que,
cuando
el
particular
interpone
recurso
directo
contra
la
nota
calificadora,
no
puede
intervenir
la
DGRN
en
la
relación
jurídico
procesal
al
haber
actuado
el
registrador
con
independencia
en
su
función,
pues
este
no
puede
pedir
instrucciones
a la
DGRN.
Resuelve
así
la
controversia
jurídica
existente
en
las
Audiencias
Provinciales
a la
hora
de
admitir
la
legitimación
pasiva
(es
decir,
la
condición
de
demandada)
de
la
Dirección
General
de
Registros
y
Notariados
(DGRN)
en
los
supuestos
en
los
que
la
parte
afectada
impugnaba
en
sede
judicial,
y
sin
previo
recurso
administrativo,
la
calificación
negativa
del
registrador
de
la
propiedad.
Así,
mientras
que
la
Sección
tercera
de
la
Audiencia
Provincial
de
Valladolid
admitía
esta
legitimación
basándose
esencialmente
en
el
carácter
administrativo
de
la
calificación
registral
y en
la
condición
de
funcionario
público
del
Registrador
de
la
Propiedad,
la
Sección
tercera
de
la
Audiencia
Provincial
de
Burgos
mantenía
que
la
mera
consideración
orgánica
de
los
registradores
como
funcionarios
públicos
de
la
Administración
General
del
Estado
no
bastaba
para
justificar
que
la
demanda
pudiera
dirigirse
contra
la
Dirección
General,
manteniendo
que
la
legitimación
pasiva
la
ostentaba
el
registrador
cuya
calificación
negativa
se
impugnaba
por
la
vía
directa.
La
sentencia
de
la
Sala,
de
la
que
es
ponente
el
magistrado
Antonio
Seijas
Quintana,
estima
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
el
Abogado
del
Estado,
estimando
su
tesis
relativa
a
que,
cuando
el
particular
interpone
recurso
directo
contra
la
nota
calificadora,
no
puede
intervenir
la
DGRN
en
la
relación
jurídico
procesal
al
haber
actuado
el
registrador
con
independencia
ensu
función,
pues
este
no
puede
pedir
instrucciones
a la
DGRN.
Solo
cuando
el
particular
interpone
recurso
gubernativo
ante
la
DGRN,
esta
ha
de
pronunciarse,
naciendo
un
acto
administrativo,
que
hace
que
en
este
caso
sí
haya
que
integrar
a la
DGRN
en
la
relación
jurídico
procesal.
La
sentencia
subraya
que
la
Ley
Hipotecaria
diferencia
la
impugnación
judicial
directa
contra
la
calificación
del
registrador
y la
impugnación
potestativa
ante
la
DGRN,
cuya
resolución
también
es
recurrible
en
vía
judicial;
y
que
esta
diferenciación
es
determinante
para
resolver
la
legitimación
de
la
DGRN
porque,
en
el
primer
caso,
el
registrador
es
el
único
legitimado
puesto
que
califica
los
documentos
bajo
su
exclusiva
responsabilidad
y
defiende
los
intereses
de
terceros
como
garante
de
la
legalidad
registral
y,
en
el
segundo,
la
legitimación
corresponde
a la
Administración,
representada
por
el
Abogado
del
Estado. |