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El colectivo de jueces sustitutos español sigue con su mirada puesta en
Bruselas.
Hace
más
de
un
año
y
medio
que
estos
profesionales
interpusieron
diferentes
denuncias-quejas
sobre
la
situación
que
viven,
situación
que
les
convierte
ahora
en
profesionales
en
lista
de
espera,
sin
ningún
salario,
ni
protección
social,
con
incompatibilidad
absoluta
para
cualquier
trabajo
y a
plena
disponibilidad
de
sus
respectivos
TSJ
y al
borde
de
la
quiebra
económica.
En
estos
días
se
han
conocido
las
primeras
decisiones
de
la
UE
sobre
este
asunto.
Una
decisión
que
archiva
esta
reclamación
de
estos
profesionales
aunque
se
espera
una
resolución
definitiva.
En
ese
pronunciamiento
la
Comisión
señala
que
es
posible
que
ya
se
hayan
vulnerado
los
derechos
de
los
jueces
sustitutos
pero
“
realmente
lo
que
valoran
es
la
situación
actual,
desde
la
ley
8/12
de
28
de
diciembre
de
2012,
entienden
que
el
Estado
Español
está
cumpliendo
con
la
Directiva.”
Desde
AJUDICAT,
asociación
profesional
de
jueces
sustitutos
de
Cataluña
se
señala
que
este
dictamen
reconoce
el
llamado
Contrato
Cero
Horas,
Cero
Derechos
para
cualquier
trabajador
europeo,
un
fallo
que
puede
perjudicar
a
cualquier
trabajador
europeo.
En
los
próximos
días
conoceremos
el
pronunciamiento
de
la
Sala
Tercera
del
Tribunal
Supremo
sobre
este
mismo
asunto.
Malestar notable en los jueces sustitutos al saber qué piensa Bruselas de
sus
reivindicaciones
planteadas
hará
hace
más
de
un
año
y
medio
ante
las
condiciones
laborales
que
sufren
en
nuestro
entorno.
Fuentes
de
AJUDICAT
señalan
que
“el
archivo
de
la
Denuncia-queja
por
parte
de
la
Comisión,
no
puede
servir
de
ninguna
forma
como
fundamento
desestimatorio
de
las
demandas
por
aplicación
de
la
directiva
1999/70
y su
no
transposición
a
los
Jueces
sustitutos
y
magistrados
suplentes,
y
esta
categórica
afirmación
se
basa
en
que
no
niega
la
Comisión
que
no
se
hayan
ya
vulnerado
los
Derechos
laborales
de
los
Jueces
Sustitutos
antes
de
la
publicación
de
la
LO
8/12,
ni
que
se
sigan
vulnerando.”
En otro orden de cosas, es evidente que la Comisión y en clara contradicción
(eran
otros
tiempos)
con
sus
propias
actuaciones,
como
en
el
caso
Kücük,
en
que
demandó
al
Estado
Alemán
( ya
decíamos
que
eran
otros
tiempos),
ha
cambiado
radicalmente
su
visión
de
lo
que
es
la
protección
social
y
los
abusos
a
los
derechos
de
los
trabajadores,
afirman
desde
esta
asociación
de
una
forma
muy
y
muy
preocupante,
tanto
que
el
propio
contenido
de
la
resolución
es
la
expresión
más
firme
de
lo
que
son
las
políticas
actuales
o
también
llamadas
neoliberales
que
se
imponen
en
este
continente
de
norte
a
sur
y de
este
a
oeste.
Sin puntuaciones, ni sistematizada, la resolución de la Comisión, instaura,
a
juicio
de
AJUDICAT
por
primera
vez
en
Europa,
que
existe
la
figura
del
Contrato
Cero
Horas
Cero
Derechos,
a
los
trabajadores
públicos
o
privados
que
se
encuentren
en
una
bolsa
de
trabajadores
a
quienes
el
empresario
público
o
privado
no
les
permita
trabajar
en
ninguna
otra
actividad
y
que
además
tengan
que
estar
a
plena
disponibilidad
bajo
pena
de
despido
sin
indemnización
por
sanción
grave
y
además
que
si
no
los
llama
en
ninguna
ocasión
para
trabajar
se
puedan
dar
de
baja
voluntaria
sin
derecho
a
ninguna
indemnización
y
evidentemente
sin
alta
en
seguridad
social.
Dicho esto, que ya es mucho y muy grave, y, que, evidentemente, será objeto
de
aclaración
sino
de
denuncia
al
TEDDHH,
el
gobierno
de
Europa
también
reconoce,
y
esto
es
bueno,
que
a
los
Jueces
Sustitutos
se
los
despidió
de
forma
colectiva
al
publicarse
la
Ley
Orgánica
8/2012,
que
modificaba
la
prelación
en
las
sustituciones
en
la
Judicatura,
todo
por
una
supuesta
medida
tendente
al
cumplimiento
de
aquello
establecido
en
la
Cláusula
5ª
de
la
Directiva
1999/70
CE,
pues
bien
por
fin
un
reconocimiento
explícito
y
documental
de
lo
que
realmente
hizo
el
ejecutivo
y el
legislativo
en
España,.
DESPEDIR
A
1500
JUECES.
No dice pero la Comisión que la Directiva 1999/70 CE, tenía que estar transpuesta
en
el
Estado
y
para
todos
los
trabajadores
en
2001,
y
que
en
estos
más
de
once
años
se
han
vulnerado
repetida
y
sistemáticamente
los
derechos
que
emanan
de
esta
misma
directiva
respecto
al
abuso
de
contratación
temporal,
tema
sobre
el
que
guarda
un
extraordinario
y
culpable
silencio
la
Comisión
Europea
con
la
excusa
que
el
análisis
es
sólo
de
la
regulación
legal
actual
sobre
la
situación
de
los
jueces
sustitutos.
Desde este colectivo profesional se indica que la Comisión en esta resolución
instaura
formalmente
la
discriminación
entre
los
derechos
laborales
de
los
trabajadores
indefinidos
y
eventuales,
a
pesar
de
la
denuncia
también
del
incumplimiento
de
la
cláusula
4ª
de
la
Directiva
1999/70,
respecto
entre
muchos
otros:
Al pago de los salarios con dos meses de atraso, limitación presupuestaria
de
la
partida
para
pagos
a
Jueces
sustitutos,
carencia
absoluta
de
formación
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
a
los
jueces
sustitutos,
carencia
de
reconocimientos
médicos,
carencia
de
pago
de
los
objetivos,
y un
largo
etcétera.
Pero además obvia la decisión de la CE de forma absolutamente maliciosa,
lo
que
acredita
que
no
han
hallado
una
forma
de
resolver
la
discriminación,
que
en
el
régimen
retributivo
y de
seguridad
social
sufren
los
jueces
sustitutos,
respecto
a la
figura
del
llamado,
trabajador
indefinido
comparable,
que
todas
las
denuncias-quejas
dirigían
a
los
Jueces
de
Adscripción
Territorial
y
los
Jueces
en
Expectativa
de
Destino,
la
laguna
sobre
este
tema
en
la
resolución
de
la
Comisión,
que
no
han
podido
resolver
siquiera
las
visitas
de
los
lobbys
que
han
actuado
desde
grandes
despachos
en
Bruselas,
y
ello
por
cuanto
no
la
hay
ni
existe
y
ante
la
obviedad
es
preferible
callar,
irresoluble
cuestión
que
nos
anima
a
que
es
de
difícil
para
no
decir
imposible
su
desestimación
en
cualquier
Tribunal
libre
e
independiente
Ahora que la Comisión se va pronunciando, desde este colectivo profesional
se
reclama
que
se
escuche
directamente
su
voz
y
desde
aquí:
“
pedimos
que
el
gobierno
de
Europa,
y
por
lo
tanto
también
el
nuestro,
nos
atienda
debidamente
y no
dé
más
excusas
de
que
no
es
posible
dado
que
el
tema
está
pendiente
de
resolución,
o
no,
pues
ya
se
sabe
que
nosotros
no
hemos
acudido
a
ningún
despacho
de
lobby”;
indican
desde
este
colectivo.
Desde AJUDICAT se pide tranquilidad al resto de compañeros y compañeras
dejando
claro
que
la
resolución
de
la
Comisión
“además
de
tener
serias
y
dolosas
lagunas,
no
puede
servir
de
razonamiento
a
ningún
tipo
de
sentencia,
pues
no
es
sólo
el
presente
lo
qué
hemos
expresamente
accionado,
y
demandando
sino
el
pasado
y
respecto
a la
discriminación
que
hemos
sufrido
y
sufrimos,
y en
esto
ni
siquiera
se
ha
pronunciado,”
advierten.
En
este
contexto
señalan
que
la
decisión
de
la
Comisión
la
sitúa
en
un
pronunciamiento
político
y no
jurisdiccional. |