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11 de FEBRERO de 2015

Fraudes, ingeniería social y suplantación de identidad

LAWYERPRESS

Por Miriam García, Abogada del área de NNTT de Legálitas

 

Fraudes, ingeniería social y suplantación de identidadCuando pensamos en ciberdelincuencia, seguramente lo primero que nos venga a la cabeza sean los piratas informáticos de las películas de Hollywood al estilo Matrix: expertos en vulnerar sistemas de seguridad informática y acceder ilegalmente a redes ajenas.

Sin embargo, a veces subestimamos lo fácil que es engañar al eslabón más débil de la cadena, al usuario, y  obtener directamente de él la información que se busca, a través de técnicas de ingeniería social. La ingeniería social parte de un engaño, al que sigue la manipulación psicológica para obtener información personal, ya sea por teléfono o por medios electrónicos, de la víctima, valiéndose de que, por lo general, todo el mundo suele ser propenso a ayudar o colaborar, de que solemos ser bastante confiados de primeras y que, además, nos cuesta bastante decir que no.

Un ejemplo casi de libro de ingeniería social es aquél en el que alguien con conocimientos avanzados en informática se hace pasar por un técnico y solicita, por ejemplo, al empleado de una empresa, una serie de claves para poder hacer unas comprobaciones informáticas de los equipos o directamente todos los parámetros necesarios para poderse hacer con el control remoto de los ordenadores, eso sí, habiéndose ganado previamente su confianza y con alguna escusa justificada –la revisión técnica, una alerta en el sistema, o un incidente de seguridad-. Y lo cierto es que, por lo general, estas prácticas suelen dar buenos resultados a quienes las utilizan.  

Si se combinan estos dos factores –vulneración del sistema informático e ingeniería social- podemos ser víctimas de auténticos fraudes.

Una situación que, por recurrente, llama bastante la atención es aquélla en la que alguien se hace con el control del correo electrónico de la víctima, algo que es relativamente fácil a través de técnicas informáticas –phishing, virus, o aprovechando vulnerabilidades del sistema- o por simples descuidos del usuario – conectarse a redes WIFI abiertas o desde ordenadores de acceso– y estudiando su comportamiento, solicita al banco por email -suplantando su identidad-  que le permita hacer una transferencia bancaria. Y ¡tachán! Como magia: el dinero vuela de su cuenta y la víctima sin enterarse.

Mantener una relación fluida con la entidad bancaria al operar con la banca electrónica es algo habitual, por lo que no es extraño terminar utilizando el correo electrónico o el teléfono para comunicarse con el banco y autorizar transferencias, a pesar de no ser éstas las formas más seguras.

No obstante, y por lo general, los bancos, conocedores de este tipo de prácticas, suelen identificar las peticiones que pueden llegar a ser fraudulentas y comprueban por otros medios que la solicitud es correcta, por ejemplo, mediante verificación en dos pasos o mediante llamadas telefónicas de verificación de identidad; pudiendo evitar de esta manera posibles fraudes. Sin embargo, esto no previene que alguien haya estado utilizando el correo electrónico de la víctima, haya estudiado sus movimientos, haya tenido acceso a información personal o profesional y haya suplantado su identidad.  

En cuanto a la segunda parte de la operación, es necesario resaltar que, en principio, suplantar la identidad de alguien no es en sí mismo un delito pues no se encuentra tipificado como tal en el Código Penal, ya que la figura que más se le puede parecer es la del artículo 401 relativa a la usurpación de estado civil, que exige ejercer como propios derechos y acciones, y que éstos se realicen con cierta continuidad y trascendencia, algo que no siempre concurre, por lo que la víctima puede quedar desprotegida en este sentido. Ahora bien, sí se podría encuadrar el global de la operación dentro de la figura de la estafa, que castiga a los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. Esta circunstancia contrasta, por otra parte, con el hecho de que España sea el país de la Unión Europea con mayor índice de suplantaciones de identidad, con cerca de un 18% de usuarios que, en algún momento de su vida, han sufrido este tipo de acciones.

¿Moraleja? No fiarnos nunca de terceros a los que no conocemos y ser conscientes de que esto nos puede pasar a nosotros también; además de utilizar las medidas de seguridad que los operadores de Internet ponen a nuestra disposición para evitar estas situaciones.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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