En
vísperas
de
su
presentación
en
sociedad
en
el
día
de
hoy
en
las
instalaciones
de
la
Fundación
Rafael
del
Pino,
en
un
acto
que
congregará
a
empresarios
y
juristas,
nuestra
publicación
ha
logrado
conversar
con
los
artífices
del
Centro
de
Mediación
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Madrid,
una
entidad
con
una
experiencia
notable
en
arbitraje
y
que
ya
ofrece
este
servicios
a
empresarios.
Junto
a
nosotros
se
encuentran
Antonio
Sánchez
-Pedreño,
presidente
de
la
entidad;
Manuel
López-
Medel,
su
secretario
general
y
Antonio
Montejo,
letrado
responsable
del
servicio,
quienes
han
mostrado
a
este
periodista
las
dependencias
de
esta
institución
de
mediación.
“Estamos
ya
en
disposición
de
ofrecer
el
servicio
al
empresario
madrileño
de
hecho
ya
hay
algunas
cláusulas
incluidas
en
contratos
que
ayudarán
a
que
la
mediación
sea
una
realidad”,
comenta
Pedreño.
Por
su
parte
Medel
recuerda
que
“nuestro
Reglamento
contiene
dos
cláusulas,
una
simple
de
acceso
al
servicio
y
otra
escalonada
que
ofrece
la
posibilidad
de
ir a
arbitraje
si
la
mediación
falla,”
advierte.
Para
Montejo
“es
fundamental
que
el
abogado
se
encuentre
integrado
en
el
proceso,
de
lo
contrario
puede
quitarle
al
cliente
la
idea
al
empresario
de
ir a
mediación.”
En
primera
persona
Antonio
Sánchez-Pedreño:
“Queremos
impulsar
el
concepto
de
mediación
civil
y
mercantil,
aún
nuevo
en
nuestro
entorno
pese
a
que
en
nuestro
país
hay
experiencia
notable
en
mediación
familiar
y en
el
ámbito
social.
En
países
como
EEUU
la
mediación
tiene
una
trayectoria
clara
a la
hora
de
resolver
disputas
empresariales.
Es
tan
útil
que
la
UE
decidió
acelerar
su
implantación
con
una
directiva
que
nuestro
país
ha
traspuesto
en
el
2012.
“Desde aquí se trata que el mediador organice por su cuenta y con apoyo del Centro si es necesario el procedimiento de mediación.” |
Desde
la
Cámara
de
Comercio
recogemos
esta
iniciativa
y
siguiendo
nuestros
fines
fundacionales
de
mediar
y
ayudar
a la
actividad
empresarial
ha
decidido
poner
en
marcha
este
Centro
de
Mediación
para
que
las
empresas
conozcan
esta
práctica.”
Manuel
López-Medel:
“Hay
que
recordar
que
con
la
legislación
más
reciente
cameral
se
atribuye
a
las
Cámaras
labores
de
mediación
civil
y
mercantil
de
acuerdo
con
el
ordenamiento
jurídico.
Esto
hará
que
nos
constituyemos
como
institución
de
mediación
de
cara
a
divulgar
y
administrar
las
mediaciones
que
nos
lleguen.
Hay
que
recordar
que
el
año
pasado
se
aprobaron
las
normas
reguladoras
de
la
entidad,
nuestro
Centro
de
Mediación
Empresarial,
tanto
a
nivel
de
Estatuto
y el
propio
Reglamento
que
establece
como
se
regula
el
procedimiento
de
mediación
y la
gestión
de
los
mediadores.
Al
mismo
tiempo
contamos
con
instalaciones
nuevas
en
el
centro
de
Madrid.
Hay
salas
independientes
para
que
cada
parte
fije
su
postura
y
una
común
donde
ambas
partes
con
el
mediador
busquen
el
acuerdo
global.
Nuestros
profesionales,
como
el
propio
servicio
jurídico
de
la
Cámara
están
también
formados
en
mediación.”
Antonio
Montejo:
“Con
el
acto
de
este
martes
queremos
presentar
el
Centro
de
Mediación
Empresarial
y
que
el
propio
empresario
lo
vea
beneficioso
para
su
día
a
día
esta
actividad,
más
rápida
y
económica
que
cualquier
procedimiento
judicial.
De
los
sistemas
de
resolución
de
conflicto
la
mediación
es
el
que
menor
coste
tiene
para
las
partes
en
estos
momentos.
Queremos
que
los
empresarios
se
den
cuenta
que
nos
tienen
como
aliado:”
Sr.
Montejo:
¿Qué
deben
hacer
los
empresarios
madrileños
para
acudir
a
mediación
y
utilizar
los
servicios
de
este
Centro
de
Mediación
recién
inaugurado?
No
es
necesario
que
tengan
la
cláusula
de
acudir
a
mediación
en
los
contratos.
Nadie
discute
que
incluir
esas
cláusulas
ayudará
mejor
a
que
ambas
partes
acudan
a
mediación.
Esa
cláusula
puede
ser
escalonada,
de
tal
forma
si
la
mediación
no
es
un
éxito
las
partes
tienen
la
vía
del
arbitraje
abierta.
Al
mismo
tiempo
se
puede
invitar
a la
otra
parte
a
acudir
a
mediación.
Todo
se
activa
cuando
la
Secretaría
de
nuestro
Centro
recibe
una
solicitud
de
mediación
y a
partir
de
ahí
se
pone
en
marcha
el
proceso.
Y
una
vez
hecha
la
solicitud,
Sr
Sánchez-Pedreño,
¿cómo
evoluciona
este
proceso
de
mediación?
Examinada
la
solicitud
y
viendo
que
todo
está
de
acuerdo
con
lo
que
dice
nuestro
Reglamento,
se
contacta
con
las
partes.
En
primer
lugar
se
explora
que
sean
ellas
las
que
pueden
identificar
al
mediador;
si
vemos
que
no
hay
acuerdo
será
el
centro
quien
elija
varios
nombres
para
tener
a
ese
profesional
que
mediará
el
asunto.
Desde
aquí
se
trata
que
el
mediador
organice
por
su
cuenta
y
con
apoyo
del
Centro
si
es
necesario
el
procedimiento
de
mediación.
Este
es
un
proceso
mucho
más
flexible
que
el
de
arbitraje
y
donde
las
partes
deben
estar
muy
cómodas
con
el
proceso
que
se
va a
seguir.
En
este
proceso
el
mediador
trabaja
con
cada
parte
en
espacios
separados,
que
hemos
habilitado
en
nuestra
entidad,
de
cara
a
encontrar
ese
acuerdo
común
final.
El
proceso
físico
es a
la
inversa
que
en
el
arbitraje
que
conocemos.
Del
reglamento
de
esta
entidad, Sr.
Medel,
¿qué
es
lo
que
destacaría
como
más
novedoso?
“Apostamos por la comediación siempre que el caso lo requiera.” |
Es
una
documentación
completa
que
fue
sometida
con
anterioridad
a
consulta
en
el
ámbito
jurídico
empresarial
antes
de
su
aprobación.
Regula
todo
el
procedimiento
de
mediación
desde
su
inicio
al
acuerdo
ejecutivo
de
las
partes.
Este
es
un
proceso
sometido
a la
libre
disposición
de
las
partes.
También
señala
el
arranque
de
la
mediación
que
acabamos
de
comentar
y el
desarrollo
de
todo
el
proceso
Es
un
Reglamento
completo,
adaptado
a
los
parámetros
jurídicos
más
destacados
a
nivel
europeo
y de
carácter
flexible
de
cara
a
que
las
partes
desarrollen
la
mediación
como
quieran.
La
idea
de
la
flexibilidad
es
clave
en
todo
el
procedimiento.
En
un
proceso
de
este
tipo
de
carácter
empresarial,
¿cuántos
mediadores
se
utilizan
habitualmente?
A.M.:
Apostamos
por
la
comediación
siempre
que
el
caso
lo
requiera,
esto
es,
que
junto
con
un
mediador
de
formación
más
jurídico
exista
otro
de
corte
más
psicológico
o
emocional.
Todo
dependerá
del
asunto
y su
tipología
pero
ya
lo
recogemos
en
el
Reglamento.
Y
sobre
el
tiempo
de
duración
del
proceso…
A.M.:
Es
complicado
de
responder
de
forma
taxativa.
El
procedimiento
menos
complejo
a
priori
puede
luego
complicarse
y
traer
de
cabeza
al
mediador
y a
las
partes.
Si
no
se
rebaja
la
tensión
a
veces
cuesta
que
avance
la
mediación.
No
obstante
suele
ser
un
procedimiento
rápido.
A.S.P.:
El
esquema
de
la
mediación
está
diseñado
para
resolver
de
forma
rápida
el
problema.
Si
las
partes
ya
tienen
información
del
procedimiento
hay
una
media
estimada
entre
15 y
20
días
desde
que
el
mediador
convoca
a
las
partes
y
lee
la
documentación
del
asunto.
La
mediación
físicamente
puede
oscilar
entre
una
mañana
o un
día
y
medio,
como
media,
aunque
luego
puede
haber
variantes
importantes.
Queremos
que
en
este
corto
periodo
de
tiempo
se
llegue
al
acuerdo.
Llegado
al
acuerdo,
es
posible
que
una
de
las
partes
tenga
vértigo
y no
quiera
ratificar
ese
acuerdo.
A.S.P.:
Justo
antes
de
rubricarlo,
cuando
se
ha
acabado
el
proceso
de
negociación
y se
está
empezando
a
redactar
el
acta
del
mismo
es
cuando
te
encuentras
con
esa
pequeña
línea
de
resistencia.
Se
llega
al
acuerdo
y
hay
como
bien
dice
usted,
un
momento
de
vértigo,
pero
esto
es
parte
del
proceso
final.
En
esta
situación
los
abogados
pueden
firmar
un
contrato
más
amplio
para
que
las
partes
lo
suscriban.
Hablaban
ustedes
de
los
abogados.
¿Cuál
va a
ser
el
papel
de
estos
juristas
dentro
del
desarrollo
de
la
mediación
empresarial?
A.M.:
Su
papel
es
importante
como
pieza
básica
que
asesora
y
tranquiliza
a su
cliente.
Aunque
el
cliente
sea
el
que
adopte
los
acuerdos
y
negocie,
éste
será
asesorado
por
su
propio
abogado.
Si
este
profesional
conoce
la
mediación
cualquier
resistencia
a la
misma
se
solventará
sin
problemas.
A.S.P.:
Hablamos
de
disputas
empresariales
donde
van
a
decir
ejecutivos
y
empresarios.
Tener
un
abogado
al
lado
que
te
diga
que
tiene
validez
legal
y
que
encaja
con
tu
planteamiento
es
muy
importante,
desde
luego.
Aquí,
a
diferencia
de
otras
mediaciones,
es
lógico
que
acudas
a
mediación
con
tu
abogado
en
muchas
ocasiones.
¿Cómo
se
puede
convencer
al
empresario
que
hay
un
método
ágil
y
menos
costoso
como
es
la
mediación?
M.L.M.:
Es
cuestión
de
trabajo
y de
formación.
La
Cámara
de
Madrid,
ya
en
vigor
la
ley
de
civil
y
mercantil
5/2012,
considera
que
la
mediación
puede
ser
un
método
ágil
y
flexible
para
resolver
las
controversias
de
los
empresarios.
Hablamos
de
un
procedimiento
voluntario
donde
las
partes
por
sí
mismas,
con
la
ayuda
de
un
mediador,
pueden
alcanzar
un
acuerdo
así
queda
reflejado
en
el
artículo
primero
de
la
citada
Ley
de
Mediación.
Se
trata,
con
el
apoyo
de
los
poderes
públicos,
de
avanzar
en
la
llamada
cultura
de
la
mediación
que
no
existe
en
nuestro
país.
Es
el
momento
y
así
nos
lo
ha
dicho
la
UE
con
su
directiva
de
animar
a
los
empresarios
madrileños
para
que
vean
a la
mediación
en
el
sistema
adecuado
para
resolver
muchos
de
sus
problemas.
Nuestro
papel
es
la
de
ser
un
tercero
de
confianza,
independiente
que
administra
estos
procedimientos
que
nos
llegan.
Da
la
sensación
de
la
Cámara
de
Comercio
es
el
marco
natural
para
animar
a
los
empresarios
a
que
acudan
a
mediación
empresarial.
¿Qué
disputas
se
van
a
poder
mediar
en
este
procedimiento
de
mediación
para
empresarios?
A.M.:
La
principal
problemática
está
derivada
de
los
contratos
entre
empresas
y
sus
incumplimientos
varios.
También
algún
problema
societario
o
asuntos
relacionados
con
entidades
financieras
o
seguros,
junto
con
arrendamientos
urbanos
o
cualquier
tipo
de
impago
que
se
suscite.
Temas
relacionados
con
la
propiedad
intelectual
o
industrial
también
podrían
ser
mediados.
En
principio
la
idea
es
que
las
mediaciones
sean
presenciales
aunque
en
el
Reglamento
hay
espacio
para
sesiones
telemáticas
previstas
en
el
Reglamento.
Ahí
serán
las
partes
las
que
definen
su
proceso.
Y
sobre
el
mediador,
¿cuál
es
su
perfil
y
habilidades
que
se
reclaman?
A.S.P.:
En
este
campo
de
las
mediaciones
civiles
y
mercantiles
se
trata
de
encontrar
a
profesionales
con
experiencia
en
este
terreno.
Es
recomendable
que
tengan
conocimientos
legales
aunque
eso
no
significa
que
sean
abogados
y
que
tras
el
Curso
de
Mediación
que
les
habilita
como
tal
que
hayan
podido
incorporar
estas
habilidades
a su
trabajo.
La
mediación
es
naturalidad
en
el
proceso
y
conocimiento
de
la
técnica
en
particular
que
es
preciso
conocerla.
Junto
a
estos
expertos
también
pensamos
contar
con
mediadores
profesionales
en
otras
áreas,
es
el
caso
de
arquitectos
o
ingenieros
que
haya
n
tenido
prácticas
contractuales
que
puedan
ejercer
como
mediadores
Por
último,
¿en
qué
deberían
ayudar
los
poderes
públicos
en
el
fomento
de
la
mediación
en
nuestro
país,
si
es
que
deben
ayudar
en
algo?
M.L.M.:
Es
un
tema
de
tutela
judicial
efectiva
realmente
y en
este
caso
corresponde
a
los
poderes
públicos
su
difusión
en
un
ámbito
de
libertad
y
justicia
como
señala
la
Constitución
Española.
En
un
contexto
como
el
que
vivimos
contar
con
procedimientos
flexibles
es
bastante
útil
e
interesante,
sobre
todo
sabiendo
los
problemas
de
nuestra
justicia.
Creemos
que
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
de
Madrid
hay
una
buena
disposición
para
que
así
se
haga
realmente.
Sin
embargo
las
instituciones
independientes
como
la
nuestra
también
pueden
poner
en
marcha
proyectos
como
éste
en
la
comunidad
empresarial.
Veremos
como
se
desarrollar
en
cada
caso
este
tema
con
el
tiempo.
A.S.P.:
La
mediación
es
un
método
muy
útil.
Pese
a
ello
su
uso
en
España
es
más
reducido
que
en
los
EEUU.
Ha
tenido
que
ser
la
directiva
europea
quien
implante
en
el
derecho
nacional
este
procedimiento
extrajudicial.
Medidas
que
pueden
apoyarlo
es
dotar
al
uso
de
la
mediación
de
fiscalidad
más
benévola
que
los
métodos
tradicionales
o
cualquier
incentivo
económico.
Al
mismo
tiempo
la
resolución
de
los
casos
por
parte
de
los
jueces
vía
mediación
podría
ser
un
elemento
a
considerar
en
su
carrera
profesional
y
promoción.
A.M.:
Debemos
explicarles
bien
a
los
poderes
públicos
cuál
es
el
beneficio
económico
que
para
el
sistema
de
justicia
que
tenemos
en
España
supone
el
desarrollo
de
la
mediación.
Creo
que
es
la
mejor
forma
de
que
lo
apoyen,
conociendo
sus
ventajas
indudables.
Sobre
los
jueces
cada
vez
colaboran
más
en
derivan
asuntos
desde
los
juzgados
mercantiles. |