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La
Sección
Quinta
de
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid
ha
absuelto
al
monitor
de
ciclismo,
Javier
G.-V.
S.,
procesado
por
nueve
delitos
continuados
de
utilización
de
menores
para
la
elaboración
de
material
pornográfico,
dos
delitos
continuados
contra
la
intimidad,
tres
delitos
continuados
de
abuso
sexual,
cuatro
delitos
de
exhibición
de
material
pornográfico
y un
delito
de
posesión
de
material
pornográfico,
tras
decretar
la
nulidad
de
la
orden
de
entrada
y
registro
a su
domicilio.
Contra
esta
resolución
cabe
interponer
recurso
de
casación
ante
el
Tribunal
Supremo
en
un
plazo
de
cinco
días
hábiles
desde
su
notifica
En
los
fundamentos
jurídicos
de
la
resolución,
los
magistrados
establecen
la
nulidad
de
la
orden
de
entrada
y
registro
que
permitió
a
los
investigadores
la
obtención
de
pruebas
(vídeos
y
material
pornográfico)
y
que
desencadenó
la
denuncia
de
los
jóvenes
supuestamente
víctimas.
La
nulidad
de
la
pesquisa
reside
en
que,
hasta
ese
presciso
momento,
la
policía
atribuía
al
procesado
la
adquisición
de
tres
DVDs
con
material
pedófilo.
Esa
imputación
está
penada
con
multa
o
una
pena
de
tres
meses
a un
año
de
cárcel,
pero
se
considera
jurídicamente
insuficiente
para
proceder
a
una
diligencia
invasiva
de
los
derechos
constitucionales
de
las
personas,
como
es
la
de
la
entrada
y
registro.
La
Sala
entiende
que
la
invalidez
jurídica
de
la
diligencia
del
juzgado
de
Instrucción
de
Valdemoro
anula
por
extensión
la
capacidad
probatoria
de
todo
el
material
incautado
en
el
registro.
Al
no
existir
ninguna
prueba
anterior,
ni
tampoco
denuncia
alguna
por
parte
de
las
supuestas
víctimas
que
permita
efectuar
una
imputación
efectiva
del
procesado
que
no
se
derive
directamente
de
la
entrada
y
registro,
procede,
conforme
a
derecho,
la
absolución
del
procesado.
En
concreto,
los
magistrados
consideran
que
“en
el
caso
aquí
enjuiciado
se
vulneró
el
artículo
18
de
la
Constitución,
porque
el
registro
se
practicó
entrando
en
un
domicilio
particular
sin
la
cobertura
de
autorización
judicial
válida,
deduciéndose
la
invalidez
de
la
autorización
concedida
de
que
la
restricción
del
derecho
fundamental
no
guardaba
proporción
con
la
gravedad
del
hecho
delictivo
conocido
y de
que
eran
insuficientes
los
datos
que
obraban
en
el
informe
policial
sobre
la
existencia
del
delito
y la
participación
del
acusado”.
“Mera posesión
de
material
pornográfico”
“La
Policía
–se
refleja
en
la
resolución-
solicitó
al
juzgado
de
instrucción
la
autorización
de
entrada
y
registro
por
la
supuesta
adquisición
por
parte
del
procesado
de
tres
películas
y
fotogramas
con
contenido
explícito
de
pornografía
infantil,
lo
que
supone
una
conducta
de
mera
posesión
de
material
pornográfico
del
artículo
189.2,
que
el
Código
Penal
castiga
tan
sólo
con
la
pena
de
tres
meses
a un
año
de
prisión
o
con
multa
de
seis
meses
a
dos
años”.
“Este
comportamiento
–prosiguen
los
magistrados-
es
merecedor
del
reproche
penal
pero
no
puede
hablarse
de
unos
hechos
delictivos
graves,
sobre
todo
cuando
no
constaba
que
el
acusado
estuviera
compartiendo
o
poniendo
archivos
pornográficos
a
disposición
de
otros
usuarios,
es
decir,
no
había
actividad
de
publicación
de
imágenes
que
hubiera
que
tratar
de
evitar”.
De
este
modo
el
tribunal
aclara
que
“lo
acontecido
con
posterioridad
a la
autorización,
cuando
en
el
curso
del
registro
ya
se
encontraron
elementos
acreditativos
de
conductas
de
especial
gravedad,
es
inválido;
ya
que
el
juicio
que
se
requiere
de
la
autoridad
judicial
debe
verificarse
‘ex
ante’,
valorando
los
hechos
que
le
ofrece
la
Policía
en
apoyo
de
la
petición”.
A
más
abundamiento,
los
magistrados
consideran
que
“no
existían
evidencias
sólidas
de
la
comisión
del
delito
por
el
acusado”.
En
concreto,
la
resolución
pone
de
manifiesto
que
la
Policía
española
no
comprobó
si
el
material
que
el
procesado
había
adquirido
en
una
página
web
de
Canadá
había
sido
descargado
para
su
uso
en
su
terminal
informático
ni
cuál
era
el
contenido
del
mismo.
Los
magistrados
consideran
además
que
“la
petición
policial
en
la
que
se
apoyaba
la
resolución
no
se
encontraba
suficientemente
fundada,
pues
carecía
de
verdaderos
indicios
o
sospechas
suficientes
y el
juez
se
limitó
a
convalidar
la
petición
policial,
cuando,
a la
vista
de
las
carencias
de
la
solicitud,
hubiera
debido
interesar
de
los
solicitantes
una
ampliación
de
la
información
con
ulteriores
y
posibles
comprobaciones
para
cerciorarse
de
la
verosimilitud
de
las
imputaciones”.
El
fiscal
solicitaba
para
el
acusado,
en
el
juicio
celebrado
el
pasado
mes
de
enero
en
la
Audiencia
Provincial
de
Madrid,
89
años
y
dos
meses
de
prisión
por
tomar
fotografías
de
menores
desnudos
entre
2010
y
2012,
aprovechando
su
condición
de
monitor
de
ciclismo.
Los
niños,
que
tenían
edades
comprendidas
entre
los
10 y
los
14
años,
solían
acudir
a
casa
del
acusado
después
de
las
excursiones
que
realizaban
por
la
sierra
de
Madrid. |