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09 de FEBRERO de 2015

Preocupación en los reguladores europeos por el PNR y su uso que puede debilitar los derechos fundamentales de los viajeros

LAWYERPRESS  / @LuisjaSanchez

EL GT29 emite un informe sobre esta medida de control que en Europa nuestro país quiere impulsar de tal forma que a medio plazo se convierta en una directiva comunitaria

El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29) ha hecho pública una declaración conjunta en la que expresa su opinión acerca de la eventual creación del Registro europeo de datos de pasajeros (PNR, por sus siglas en inglés). Las Autoridades de los Estados de la UE han debatido esta cuestión en su reunión plenaria celebrada los días 3 y 4 de febrero en Bruselas basándose en los análisis realizados en dictámenes anteriores del Grupo. Las Autoridades europeas de protección de datos han reafirmado que la extensión y el carácter indiscriminado del tratamiento de datos previsto en el PNR europeo para luchar contra el terrorismo y la delincuencia grave puede debilitar seriamente los derechos a la protección de la vida privada y de los datos personales de todos los viajeros, derechos estos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El uso del PNR puede debilitar derechos fundamentales de los ciudadanos. Nuestros lectores recordarán como hace varios días en ese anuncio de Acuerdo de Estado entre el Gobierno y la oposición el Ministro del Interior, Jorge Fernández Diaz, subrayaba la necesidad de implementar esta medida, de éxito en los EEUU; de cara a conocer la identidad y movimientos de los pasajeros en toda Europa. En esa intervención ya dejaba claro cuál eran sus intenciones, impulsar el PNR en nuestro país y servir de locomotora para que esta práctica se desarrollase en la UE a través de la pertinente directiva comunitaria.  De momento poca aceptación ha tenido este ofrecimiento en el resto de países del Viejo Continente, de tal forma que el dictamen del GT29 deja claro que es ésta una práctica que hay que saber graduar de forma conveniente para no dañar derechos fundamentales.

 En este informe, el citado Grupo de Autoridades recuerda que, por principio, no está ni a favor ni en contra de esquemas de recogida de datos de viajeros del tipo PNR. Sin embargo, tal interferencia en los derechos fundamentales solo resultaría admisible si se demostrase su necesidad y se respetase el principio de proporcionalidad.  De esa proporcionalidad también hablaba para nuestro medio Ricard Martínez, presidente de APEP cuando le preguntábamos por el uso de esta herramienta y de otras medidas que dan más seguridad jurídica pero pueden restringir derechos de los ciudadanos el pasado 28 de enero Dia Europeo de la Privacidad.

En el caso de que se acreditase la necesidad de un PNR europeo, el esquema debería ofrecer suficientes salvaguardas de protección de datos a fin de asegurar la proporcionalidad tanto de la recogida como del uso subsiguiente de los datos PNR. El Grupo del Artículo 29 ya ha señalado  algunas de esas posibles garantías en anteriores opiniones.

Los miembros del GT29 están, por tanto, dispuestos a tener una participación constructiva en las discusiones sobre cualquier futuro esquema PNR y asegurar así su respeto a la Carta de Derechos Fundamentales y al marco europeo de protección de datos. Ahora lo que queda por ver es que fuerza tendrá este dictamen a nivel europeo cuando es solo un informe consultivo sin ninguna validez o fuerza jurídica real.

 Hay que recordar, además, que el Grupo de Autoridades europeas de protección de datos -Grupo de Trabajo del Artículo 29- es el grupo consultivo compuesto por representantes de las autoridades nacionales de protección de datos de los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea. Sus funciones están descritas en el Artículo 30 de la Directiva 95/46/EC y el Artículo 15 de la Directiva 2002/58/EC. El Grupo de Trabajo del Artículo 29 está facultado para examinar cualquier cuestión que esté relacionada con la aplicación de las directivas en materia de protección de datos para contribuir a la aplicación uniforme de las mismas. Desempeña sus funciones emitiendo recomendaciones, dictámenes y documentos de trabajo sobre las cuestiones relevantes que afectan a la protección de datos personales.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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