MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
09 de FEBRERO de 2015

INBLAC advierte del próximo conflicto entre el Reglamento de Prevención del Blanqueo y la reforma penal futura

LAWYERPRESS  / @LuisjaSanchez

Celebra una jornada en Madrid donde analiza los retos relacionados con la implantación del citado reglamento desde diferentes perspectivas.

En poco más de dos años INBLAC se ha convertido en una de las asociaciones de más prestigio en el complejo mundo de la prevención del blanqueo de capitales. Una muestra más de esa hegemonía la tuvimos en la celebración este pasado jueves de una jornada en la capital de España donde se analizó en profundidad este nuevo Reglamento del sector, aprobado en mayo del pasado año. Cuestiones como Hermenéutica de los Sujetos Obligados “pequeños”, cómo ayudarles a afrontar sus obligaciones, exposición impartida por Joaquín Mena o aquella otra sobre los “Problemas derivados de la conciliación de Compliance Penal y Reglamento de PBC,” comentada por Francisco Bonatti, generaron bastante expectación. Por su parte Juan Miguel Cid, presidente de INBLAC describió con brillantez la financiación del terrorismo y la relación con los sujetos obligados mientras que Carlos Fiñana, jefe de la UIF de Andorra, resaltó la actividad de su país para romper la imagen de ser un paraíso fiscal, cuestión que negó en rotundidad. La jornada concluyó con un debate al que se unieron además de Bonatti y Mena, Pedro Morón Profesor de los cursos de Prevención del Blanqueo de la Universidad Autónoma  y Fabián Zambrano, Profesor de la Universidad Autónoma de Madrid

Por lo visto en esta interesante jornada, INBLAC está aglutinando en su seno a profesionales, docentes e investigadores de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo con el objetivo de actuar como su interlocutor frente a las Autoridades competentes, especialmente el SEPBLAC. El proceso de aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, ha hecho  imprescindible la existencia de una asociación profesional que pueda recoger las opiniones del sector y formular las correspondientes alegaciones al proyecto. Fue precisamente este tema el que congregó a expertos en prevención del blanqueo, compliance officer, abogados y fuerzas de seguridad en este evento celebrado en la capital de España.

Francisco Bonatti, secretario general de INBLAC, comentó a los asistentes el conflicto que va a surgir entre la normativa actual, el Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales de mayo del 2014 y la nueva reforma penal donde el artículo 31 bis establece un marco de obligaciones mayores para cualquier empresa, al hilo del nuevo tipo delictivo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.  Recordó que el nuevo Código Penal en su artículo 301.3 recoge el llamado delito imprudente de blanqueo de capitales: “Es fundamental estar preparado siempre y contar con la documentación adecuada de todas las medidas que pongan en marcha las empresas para poder contestar con criterio a las inspecciones del SEPBLAC o la administración de justicia”, comentó.

En ese artículo 31 bis apartado quinto quedan reflejadas las nuevas obligaciones para los sujetos obligados.  “Se indica que debe identificar los riesgos y definir ciertos protocolos y procedimientos concretos para subsanarlo. Además se insiste en la necesidad de formar al profesional especialista en cumplimiento normativo que se encargará de ese asunto en la empresa”, apuntó. Otro de los temas que se comenta en este articulado es la necesidad de desarrollar un sistema disciplinario que permita establecer sanciones en la empresa y su verificación cada cierto tiempo para saber realmente cómo funciona. “Con esta reforma ninguna persona jurídica está exenta del tipo de la responsabilidad penal de la propia persona jurídica”, recordó en su intervención. Con posterioridad explicó al auditórium qué elementos configuraban un CNS, Sistema de Cumplimiento Normativo.

Esta jornada también sirvió para conocer como se financia el terrorismo internacional y que obligación tienen los sujetos obligados, ponencia que impartió Juan Miguel Cid, presidente de INBLAC.  Recordó que es una práctica delictiva diferente a la del blanqueo de capitales. “La mayor parte de las organizaciones delictivas manejan mucha documentación que les ayuda a controlar sus costes y a buscar donantes para sus proyectos financieros”, recordó. Estos llamados “informes de gestión del terror” son muy útiles y organizaciones terroristas como las del Estado Islámico cuentan con unos tres billones de dólares de presupuesto anual. A su juicio lo fundamental es evitar esa financiación para que puedan desarrollar cual estructura en cualquier punto del planeta. Gracias a su turno de palabra pudimos conocer en profundidad como se organizan y financian estas organizaciones criminales. Desde su punto de vista faltan herramientas para que el sujeto obligado pueda colaborar con la justicia. “De hecho la lista de terroristas que hay en EEUU u operaciones sospechosas no existen en Europa,” advirtió.

Otro de los temas que despertó mucho interés fue la ponencia de Joaquín Mena, sobre cómo deben cumplir sus obligaciones en materia de prevención las pymes cuando son sujetos obligados. “En este caso creo que el legislador debería haber tenido más en cuenta el riesgo de la actividad en la que se encuentra ese sujeto obligado que su propio tamaño o volumen de facturación”, apuntó. Ahora, pese a que la normativa es bastante confusa hay ciertas empresas que tienen menos obligaciones en materia de prevención si están por debajo de los 10 profesionales en plantilla y una facturación que no supere los dos millones de euros anuales. “Lo que sí llama la atención es que nadie controla este tipo de actividad a nivel de umbrales. Pese a ello creo que es fundamental tener las medidas que marca el Reglamento para evitar que cualquier inspección del Sepblac o las fuerzas de Seguridad del Estado nos puedan crear un problema a nuestro cliente”, recordó. En esta acertada exposición fue detallando exactamente los requisitos para estar fuera de esos umbrales  “Siempre hay que guardar la documentación de lo que hacemos para evitarnos males mayores”, resaltó.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal