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06 de FEBRERO de 2015

La PCIJ revela que las posibilidades de un juez no asociado a ostentar un alto cargo son escasas

LAWYERPRESS

Pese a ello un 50 por cien de la carrera judicial no pertenece a ninguna asociación judicial

Lograr un puesto en una Audiencia Provincial o en un Tribunal Superior de Justicia parece no está al alcance de todos. Un estudio realizado por la Plataforma Cívica por la  Independencia Judicial (PCIJ) revela que sobre un total de 16 Presidencias estudiadas a estos puestos de alta responsabilidad, 11 recayeron en asociados a la APM, 4 en miembros de Jueces para la Democracia y 1 de un magistrado asociado a la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria.  Pese a que el CGPJ no publica la filiación asociativa de los candidatos, un rastreo hecho en este informe sobre las 5 presidencias a los TSJ dejó claro que de los 19 candidatos, 8 procedían de APM; 3 de AJFV; otros 3 de Jueces para la Democracia, 2 a Foro Judicial Independiente y solo 3 no asociados. Al final estas presidencias cuatro fueron para APM y la quinta a un candidato de AJFV. Pese a este reparto se sabe que cerca del 50 por cien de los integrantes de la carrera judicial no está asociada a ninguna de las cuatro asociaciones judiciales. Los principales beneficiados, es decir, los asociados a la APM (aproximadamente 1.200) y de JpD (aproximadamente 600), no comprenden más del 30% de toda la Carrera Judicial.

Carlos Lesmes, en su intervención el pasado mes de diciembre, subrayó en su primera comparecencia como presidente del CGPJ que los nombramientos a los altos cargos de la administración de justicia gozarían de la máxima transparencia y serian los méritos y capacidad de los candidatos los elementos más a tener en cuenta. Por desgracia, la teoría revisando el informe de Plataforma Judicial Independiente sobre los últimos nombramientos a presidentes de TSJ y Audiencias Provinciales, no se corresponde con la práctica.  Si en un anterior estudio de esta Plataforma sobre las propias Audiencias Provinciales 7 pertenecían a la APM y 4 a Jueces para la Democracia, señalando que en seis de esos procesos solo se presentó un candidato, ahora con las Presidencias a los TSJ hay un reparto parecido entre las asociaciones judiciales.

Fuentes de esta Plataforma señalan que  el objeto de este estudio es ANALIZAR LOS NOMBRAMIENTOS realizados por este Consejo desde la perspectiva de la transparencia y las prácticas de buen gobierno institucional a que se ha comprometido el Presidente del Consejo como objetivo principal de su mandato, utilizando como criterio el grado de cumplimiento de la relación de méritos contenida en las respectivas convocatorias.

 También señalan que han utilizado fundamentalmente la información contenida en la página web del Consejo, información que como es sabido es de acceso al público. Únicamente hemos acudido a otras webs para conocer el CV de uno de los dos candidatos navarros que se presentaron, ya que no aparece en la web del CGPJ, así como para conocer la filiación asociativa de cada candidato.

La pagina web del Consejo,  dentro del portal de transparencia dedica una pestaña a los nombramientos discrecionales en la que se recogen las distintas convocatorias publicadas en el BOE y dentro de ellas se publican, los Curriculums de los candidatos y sus respectivas comparecencias públicas.

 De esta entidad se subraya que no se publica en ningún lugar, a pesar de ser una información interesante para el ciudadano desde la perspectiva de la transparencia, la afiliación asociativa de los candidatos que concurren a la plaza ni la de los candidatos finalmente seleccionados.

Tampoco los méritos exigidos en las convocatorias, y calificados en este trabajo como “fácilmente verificables” no  se revelan especialmente determinantes, pese a ser –paradójicamente-, los que podrían ofrecer una mayor seguridad jurídica.

En el caso de Aragón, pese a presentarse 6 candidatos, se eligió como Presidente, al ÚNICO que carecía de alguno de los méritos publicados en la Convocatoria: No tenía experiencia en órganos colegiados.

AL mismo tiempo se señala desde esta Plataforma que  kla motivación de los acuerdos se caracteriza, como ya señalamos,  por emplear una terminología genérica, destacando como principales razones para elegir a un candidato, su laboriosidad, la calidad de sus resoluciones, su programa de actuación, sin que en ningún caso se justifiquen las diferencias con las propuestas de los restantes candidatos, lo cual ES CONTRARIO A LO EXIGIDO EN LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, ALUDIDA EN ESTE INFORME.

En este informe se señala que  de los 12 Vocales del CGPJ de procedencia judicial, históricamente PP y PSOE han optado en su mayoría –existe alguna excepción-, por designar a integrantes de la APM o de JpD. No consideramos una casualidad que en la actualidad los miembros de estas dos asociaciones, y muy especialmente los de la APM, sean elegidos una y otra vez para el ejercicio de cargos gubernativos.

Resulta razonable presumir que los cargos directivos de las citadas asociaciones, tengan un trato próximo y directo con los Vocales Judiciales de sus asociaciones.

Para esta asociación sería DESEABLE, y especialmente NECESARIO, que en el Reglamento que regula los nombramientos discrecionales, se introduzca que los miembros de los Comités Ejecutivos, Juntas Directivas o Responsables de Secciones Territoriales de las Asociaciones, mientras permanezcan en el cargo, y durante los dos años siguientes, no puedan concurrir a la elección para desempeñar cargos de aquella naturaleza.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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