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Nueva
sanción
del
máximo
organismo
regulador
de
la
competencia
en
nuestro
país
contra
un
colegio
profesional.
En
esta
oportunidad
la CNMC
(Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y la
Competencia)
ha
sancionado
con
una
multa
de
70.000
euros
al
Colegio
Oficial
de
los
Agentes
de
la
Propiedad
Industrial
(COAPI)
por
una
infracción
del
Artículo
1 de
la
Ley
de
Defensa
de
la
Competencia.
Por
otra
parte,
según
la
CNMC,
el
cobro
de
cuotas
ordinarias
variables
basadas
en
la
actividad
profesional
que
cada
Agente
desarrolla
ante
la
Oficina
Española
de
Marcas
y
Patentes
(OEMP)
“supone
un
evidente
tratamiento
discriminatorio
entre
los
colegiados,
que
perjudica
a
quienes
mayor
volumen
de
actividad
profesional
realizan
y
que
no
refleja
necesariamente
el
mayor
requerimiento
y
uso
de
los
servicios
del
Colegio,
existiendo
a
disposición
de
COAPI
otros
criterios
de
carácter
objetivo
que
permitirían
un
mejor
ajuste
de
las
cuotas”.
La
Comisión
considera
probada
la
adopción
por
parte
del
citado
colegio
de
criterios
para
el
acceso
a
las
listas
de
peritos
judiciales
y la
recomendación
de
baremos
orientativos
respecto
a
los
honorarios
de
los
servicios
de
los
Agentes
de
la
Propiedad
Industrial
(API).
Asimismo,
considera
que
el
Colegio
cobraba
cuotas
ordinarias
variables
sobre
los
trabajos
profesionales
que
los
agentes
colegiados
realizan
ante
la
Oficina
Española
de
Patentes
y
Marcas
(OEPM).
Estas
prácticas
tuvieron
lugar
durante
doce,
tres
y
trece
años
respectivamente.
El
19
de
junio
de
2013,
a la
vista
de
la
existencia
de
indicios
racionales
de
conductas
prohibidas
por
la
Ley
de
Defensa
de
la
Competencia
se
acordó,
de
conformidad
con
el
artículo
49.1
de
la
LDC,
la
incoación
de
expediente
sancionador
S/0477/13
por
citadas
prácticas
restrictivas
de
la
competencia.
En
la
presente
Resolución,
la
CNMC
concluye
que
el
Colegio
imponía
el
criterio
de
antigüedad
y
experiencia,
así
como
la
condición
a
sus
agentes
de
que
se
hallaran
al
corriente
del
pago
de
todas
las
cuotas
colegiales
para
permitirles
el
acceso
a
las
listas
de
peritos
judiciales.
Estas
restricciones
implicaron
la
exclusión
de
algunos
de
sus
miembros
que
podían
estar
interesados
en
formar
parte
de
las
listas.
Por
otra
parte,
según
la
CNMC,
el
cobro
de
cuotas
ordinarias
variables
basadas
en
la
actividad
profesional
que
cada
Agente
desarrolla
ante
la
Oficina
Española
de
Marcas
y
Patentes
(OEMP)
“supone
un
evidente
tratamiento
discriminatorio
entre
los
colegiados,
que
perjudica
a
quienes
mayor
volumen
de
actividad
profesional
realizan
y
que
no
refleja
necesariamente
el
mayor
requerimiento
y
uso
de
los
servicios
del
Colegio,
existiendo
a
disposición
de
COAPI
otros
criterios
de
carácter
objetivo
que
permitirían
un
mejor
ajuste
de
las
cuotas”.
La
CNMC
recuerda
que
contra
la
citada
resolución
no
cabe
recurso
alguno
en
vía
administrativa,
pudiendo
interponer
recurso
contencioso
administrativo
en
la
Audiencia
Nacional,
en
el
plazo
de
dos
meses
a
contar
desde
el
día
siguiente
al
de
su
notificación. |