|
Mañana
tiene
lugar
en
la
capital
de
España
una
jornada
organizada
por
INBLAC
donde
se
analizará
las
diferentes
repercusiones
que
el
nuevo
Reglamento
de
Prevención
del
Blanqueo
de
Capitales,
aprobado
en
mayo
del
2014,
va a
generar
en
los
diferentes
sujetos
obligados
por
esta
normativa.
La
presencia
de Carles
Fiñana,
Jefe
de
la
Unidad
de
Inteligencia
Financiera
del
Principado
de
Andorra
es
uno
de
los
alicientes
de
esta
jornada
de
trabajo
donde
profesionales
de
toda
España
relacionados
con
la
prevención
del
blanqueo
de
capitales
intercambiarán
sus
conocimientos
y
dudas:
“Es
muy
importante
encontrar
una
coordinación
entre
el
artículo
31
bis
del
Código
Penal,
el
delito
de
blanqueo
imprudente
y
la
normativa
de
PBC-FT
porque
la
posición
del
sujeto
obligado
es
fundamental.
Y
tendrá
que
dar
la
cara
ante
el
SEPBLAC,
en
caso
de
infracción
o
frente
a la
justicia
en
caso
de
imputación
de
un
delito”,
comenta
Francisco
Bonatti,
secretario
general
de
INBLAC
y
Coordinador
Técnico
de
este
encuentro
profesional.
Aspectos
como
la
conciliación
entre
el
Compliance
Penal
y el
citado
Reglamento
de
Prevención
del
Blanqueo
y la
relación
entre
los
sujetos
obligados
y la
financiación
del
terrorismo
serán
otros
temas
a
tratar
en
esa
jornada
profesional
que
ha
despertado
tanta
expectación.
En
primera
Persona
“En
aquel
verano
del
2013
un
grupo
de
profesionales
relacionado
con
la
prevención
de
blanqueo
de
capitales
decidió
asociarse
y
poner
en
marcha
INBLAC.
La
excusa;
el
borrador
de
Reglamento
de
Prevención
de
Blanqueo
de
Capitales
que
conocimos
en
aquel
momento,
al
que
pudimos
aportar
nuestras
opiniones.
|
“Desde INBLAC defendimos una política de umbrales no tanto por el tamaño de los sujetos sino por el riesgo de la actividad. El propio CGPJ sigue nuestros planteamientos” |
INBLAC
es
el
punto
de
encuentro
de
los
profesionales
que
trabajan
a
diario
con
los
sujetos
obligados
que
señala
la
Ley
10/2010,
de
28
de
abril,
de
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y de
la
financiación
del
terrorismo
y su
Reglamento
aprobado
en
mayo
del
2014.
La
primera
junta
directiva
fue
configurada
por
Victor
Altimira,
presidente,
Luis
Rodríguez,
director
de
prevención
de
Deloitte
en
Madrid,
Gregorio
Labatut
y
Juan
Miguel
del
Cid,
en
calidad
de
presidentes
de
honor.
Como
vocales,
entre
otros
profesionales,
Joaquín
Mena;
Domingo
Martínez,
Oscar
Bosch
y un
servidor.
Un
colectivo
preocupado
y
preparado
en
esta
actividad
profesional.
Dos
años
después
de
nuestra
puesta
en
marcha
INBLAC
tiene
un
lugar
en
la
llamada
“sociedad
civil”
relacionada
con
el
mundo
de
la
prevención
del
blanqueo.
Se
empieza
a
reconocer
su
capacidad
para
dar
opinión
cualificada;
de
formación
y
certificación
de
expertos
a
través
de
la
valoración
de
su
experiencia
profesional.
Nuestra
entidad
se
dedica
por
y
para
el
sector
profesional
y
académico
que
realmente
se
dedica
al
trabajo
de
prevención
de
blanqueo
y
financiación
del
terrorismo.
Creemos
que
hemos
logrado
ese
posicionamiento
que
buscábamos
como
una
de
las
entidades
sin
ánimo
de
lucro
que
divulga
el
conocimiento
de
la
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y la
investigación
de
la
normativa
que
la
desarrolla
A lo
largo
de
este
año
queremos
dar
un
paso
más.
Hemos
arrancado
tres
proyectos
que
nos
ilusionan
mucho.
El
primero
nuestro
sistema
de
certificación
INBLAC
donde
se
valora
la
experiencia
profesional
y
formacion
de
los
expertos
desde
unos
baremos
para
ofrecer
al
mercado
profesionales
cualificados
Al
mismo
tiempo
se
ha
impulsado
el
proyecto
de
formación
de
cara
a
certificar
y
preparar
expertos
externos
y el
tercer
punto
son
las
jornadas
INBLAC
de
Madrid;
Barcelona
y
Valencia
como
puntos
de
encuentro
de
los
expertos
del
sector
“
Sr.
Bonatti,
¿en
qué
contexto
llega
este
primer
acto
informativo
de
este
2015
de
INBLAC?
En
un
momento
donde
se
habla
de
los
Informes
Gafi
sobre
España
y
por
otro
lado
de
la
implementación
práctica
del
recién
aprobado
Reglamento
de
Prevención
de
Blanqueo
de
Capitales
de
mayo
del
2014.
En
este
contexto
todos
los
sujetos
obligados
por
la
Ley
están
intentando
adaptarse
al
citado
Reglamento,
sobre
todo
en
aquellos
aspectos
que
aparecen
como
novedosos.
Este
año
2015
es
el
año
en
el
que
los
profesionales
deben
adaptar
a
sus
clientes
al
nuevo
marco
normativo.
¿El
esperado
Reglamento
de
Prevención
de
Blanqueo
aprobado
en
mayo
pasado,
responde
a
las
expectativas
del
sector?
¿Le
ofrece
al
Sepblac
más
medios
para
luchar
contra
esta
lacra?
En
algunos
aspectos
creemos
que
el
Reglamento
es
francamente
mejorable.
Lo
más
preocupante
es
que
establece
una
política
de
umbrales
confusa
y
que
creará
lagunas
y
dudas.
De
hecho
una
de
las
ponencias
de
esta
Jornada
hablará
de
la
situación
de
los
propios
sujetos
obligados
en
el
marco
del
citado
Reglamento.
Hay
que
prestar
atención
a
los
sujetos
obligados
de
menos
de
diez
personas
y
dos
millones
de
volumen
de
negocio
o
balance
general
donde
el
articulo
31
del
propio
Reglamento
genera
una
enorme
inseguridad
jurídica
al
liberarlos
de
obligaciones
formales
cuando
la
futura
reforma
del
artículo
31
bis
impone
a
las
sociedades
mercantiles
que
sean
sujetos
obligados
de
umbral
pequeño
un
sistema
de
Compliance,
de
modo
que
afrontarán
con
este
cambio
normativo
una
situación
de
verdadera
confusión.
Desde
INBLAC
defendimos
una
política
de
umbrales
no
tanto
por
el
tamaño
de
los
sujetos
sino
por
el
riesgo
de
la
actividad.
El
propio
Consejo
General
del
Poder
Judicial
en
sus
alegaciones
al
citado
Reglamento
siguió
nuestro
planteamiento.
Hablaba
de
la
nueva
reforma
penal,
ahora
en
trámite
parlamentario
¿Cómo
va a
afectar
a la
prevención
del
blanqueo
de
capitales?
Hay
dos
cuestiones
fundamentales,
la
ponencia
que
daré
mañana
tiene
que
ver
sobre
este
tema
que
debe
tener
una
solución
práctica.
El
delito
de
blanqueo
de
capitales
es
de
los
pocos
que
tiene
una
modalidad
comisiva
imprudente.
Se
puede
cometer
por
imprudencia
y
eso
está
pensado
fundamentalmente
para
los
sujetos
obligados
de
esta
normativa
de
PBC-FT
Si a
esto
añadimos
el
cambio
que
antes
le
comentaba
del
31
bis
en
un
país
de
tejido
empresarial
mayoritariamente
de
micro
y
pymes
que
en
su
mayoría
son
sociedades
mercantiles,
el
Reglamento
libera
de
una
serie
de
requisitos
que
el
Código
Penal
exige
y
ese
desajuste
es
muy
preocupante
“Es
muy
importante
encontrar
una
coordinación
entre
el
artículo
31
bis
del
Código
Penal,
el
delito
de
blanqueo
imprudente
y la
normativa
de
PBC-FT
porque
la
posición
del
sujeto
obligado
es
fundamental.
Y
tendrá
que
dar
la
cara
ante
el
SEPBLAC,
en
caso
de
infracción
o
frente
a la
justicia
en
caso
de
imputación
de
un
delito”.
|
“Es muy importante encontrar una coordinación entre el artículo 31 bis del Código Penal, el delito de blanqueo imprudente y la normativa de PBC-FT porque la posición del sujeto obligado es fundamental” |
¿Qué
es
lo
más
complicado
a
nivel
de
cumplimiento
normativo
penal
para
estas
empresas
que
sean
sujetos
obligados?
Para
las
empresas
pequeñas
y
medianas
será
sin
duda
escoger
los
modelos
adecuados
de
cumplimiento
normativo
y
dejarse
asesorar
por
los
profesionales
adecuados.
Este
tipo
de
compañías
pueden
encontrarse
muchos
mensajes
extraños
y
confusos
y
pseudoprofesionales
que
les
vendan
un
servicio
que
realmente
no
están
en
condiciones
de
dar.
En
esta
jornada
también
se
analiza
los
problemas
existentes
entre
el
Compliance
Penal
y el
reglamento
de
PBC.
¿Son
complicados
de
resolver?
Si,
desde
luego.
El
problema
que
tenemos
con
el
Compliance
Penal
es
que
establece
una
serie
de
figuras
que
el
Reglamento
de
Prevención
del
Blanqueo
de
Capitales
excluye
para
los
sujetos
obligados
pequeños.
El
artículo
31
del
Reglamento
establece
que
esos
sujetos
más
pequeños
no
necesitarán
tener
un
organismo
de
control
interno,
ni
unas
políticas
de
riesgo
que
recoge
el
articulo
32
del
Reglamento,
por
ponerle
dos
ejemplos.
En
cambio,
el
artículo
31
bis
de
la
reforma
penal
exige
requisitos
parecidos
a
los
mencionados.
El
problema
de
los
sujetos
obligados
pequeños
es
que
pueden
verse
ante
una
inspección
del
SEPBLAC
y no
sabrán
justificar
la
implantación
de
dichas
medidas.
Hay
que
hacer
un
trabajo
de
acomodo
de
ese
sujeto
obligado
pequeño
al
Reglamento
y
sobre
todo
al
Código
Penal,
para
encontrar
un
modelo
de
cumplimiento
que
subsane
las
deficiencias
del
Reglamento
y
cumplir
con
sus
dos
cargas
obligacionales;
la
penal
y la
administrativa
por
la
via
del
citado
Reglamento.
¿En
este
entorno
de
sujetos
obligados,
es
bueno
que
los
abogados
vayan
a
contar
con
un
organismo
de
centralización
de
blanqueo
propio?
La
creación
de
un
OCP
para
los
abogados
es
una
petición
que
se
reclama
desde
hace
muchos
años.
Veremos
al
final
como
queda
constituido
este
organismo.
Parece
razonable
que
se
ponga
en
marcha
tal
y
como
se
ha
hecho
en
Francia,
país
vecino.
Lo
que
se
intenta
con
este
tipo
de
organismo
es
establecer
conductas
y
actividades
similares
a
las
que
han
puesto
en
marcha
notarios
y
registradores
desde
sus
órganos
de
control.
De
esta
forma
el
abogado
no
tendrá
que
ir
al
SEPBLAC
a
comunicar
datos
de
su
cliente.
Lo
comunicará
a
esa
OCP
que
con
más
medios
podrá
tratar
el
problema
si
lo
hubiera.
En
Francia
funciona
en
cada
colegio
de
abogados
mientras
que
en
nuestro
país
se
plantea
que
ese
OCP
de
lucha
contra
el
blanqueo
se
gestione
desde
el
propio
CGAE.
El
propio
Reglamento
de
Prevención
del
Blanqueo
prevé
la
creación
de
este
tipo
de
organismos
de
control,
falta
ver
si
hay
voluntad
política
en
la
administración
La
lucha
contra
el
blanqueo
de
capitales
mejoraría
con
una
fiscalía
europea
centralizada,
o es
una
utopía
pensar
en
esta
figura
jurídica.
El
proyecto
está
presentado
y
sigue
adelante.
Tiene
todos
los
visos
de
consolidarse
con
el
tiempo
a
medio
plazo.
Que
ese
proyecto
llegue
a
abarcar
la
prevención
del
blanqueo
de
capitales
no
lo
sabemos.
La
primera
idea
de
la
fiscalía
es
acusar
en
delitos
comunitarios
como
algunos
fraudes
fiscales
que
surjan
en
este
entorno.
Que
se
pueda
ampliar
a
otros
delitos
transnacionales
económicos
como
el
de
blanqueo
de
capitales
está
por
ver.
Es
cuestión
de
tiempo
como
cualquier
normativa
que
se
aprueba
en
la
UE.
¿Dónde
está
la
clave
de
una
buena
política
preventiva
que
ayude
a
luchar
contra
el
blanqueo
de
capitales?
Hay
tres
planos
a
tener
en
cuenta
en
la
lucha
contra
el
blanqueo
de
capitales;
uno
es
el
individual;
el
corporativo
de
la
propia
empresa
donde
cualquier
empresario
puede
ser
imputado
por
delito
imprudente
de
blanqueo
de
capitales
siguiendo
el
nuevo
Código
Penal.
En
mi
opinión
las
políticas
de
prevención
de
blanqueo
siempre
se
han
adelantado
a lo
que
ha
venido
después.
De
hecho
en
la
propia
Ley
de
Prevención
del
Blanqueo
de
Capitales
del
2010
se
establece
un
primer
modelo
de
Compliance.
Cuando
un
abogado
desarrollar
una
política
de
prevención
de
blanqueo
de
alguna
forma
está
realizando
una
aportación
de
responsabilidad
social
corporativa
a la
sociedad.
Ayuda
a
depurar
un
sistema
y
eso
es
un
valor.
Si
conectamos
la
reforma
de
blanqueo
con
el
Código
Penal;
con
la
Ley
de
Sociedades
de
Capital
que
ayuda
a
introducir
elementos
de
Buen
Gobierno
Corporativo
o
con
el
Plan
España
2014-2020
o la
Estrategia
Europa
2020
de
la
UE
para
la
mejora
de
las
empresas
europeas,
toda
esta
gran
corriente
desemboca
en
que
la
empresa
debe
aprender
a
gestionarse
desde
unos
valores
éticos.
Otro
segundo
nivel
más
global
demanda
que
las
autoridades
de
prevención
del
blanqueo
sean
dotadas
de
los
recursos
suficientes
para
ayudar
a
implementar
estas
políticas
de
prevención,
no
solo
ya
para
inspeccionar,
sino
desde
el
punto
de
vista
informativo
para
aclarar
aquellas
dudas
que
tengan
los
sujetos
obligados
o
los
expertos
en
prevención.
Ese
trabajo
de
colaboración
entre
el
mercado,
los
sujetos
obligados,
expertos
y
autoridades
puede
potenciar
mejor
la
lucha
contra
el
blanqueo.
Y el
tercer
nivel
importante
consiste
en
comprender
que
la
represión
y la
prevención
no
dejan
de
ser
más
que
dos
caras
de
la
misma
moneda.
No
podemos
entender
la
lucha
contra
el
blanqueo
desde
un
único
contexto
de
estos
dos
citados.
Al
final
se
establecen
sinergias
entre
los
profesionales
y
las
fuerzas
de
seguridad
del
Estado
para
compartir
conocimiento
mutuo
y
forma
de
trabajar,
es
una
tendencia
a
desarrollar.
La
información
que
se
aporta
al
SEPLAC
puede
ayudar
a
desarticular
a
medio
plazo
una
estructura
potente
de
blanqueo
de
capitales
y
las
investigaciones
penales
aportan
conocimiento
en
las
políticas
de
PBC-FT.
Al
final
es
un
circuito
que
se
retroalimenta.
La
jornada
analiza
la
relación
entre
esos
sujetos
obligados
y la
financiación
del
terrorismo.
¿Hasta
que
punto
se
ha
incrementado
en
estos
años??
Es
la
ponencia
de
nuestro
presidente
de
honor,
Juan
Manuel
del
Cid,
dedicada
a
aportar
ideas
sobre
cómo
colaborar
desde
los
manuales
de
prevención
de
los
sujetos
obligados
en
la
lucha
contra
este
otro
tipo
penal.
El
fenómeno
de
la
financiación
del
terrorismo
es
importante.
Dicho
esto
hay
que
resaltar
que
tiene
características
diferentes
a la
prevención
del
blanqueo.
Eso
hace
que
necesite
de
medidas
concretas
para
ser
frenado
diferentes
de
las
del
blanqueo.
Este
tipo
de
práctica
tiene
sus
propios
canales
y
puede
tener
un
contexto
cultural
importante
que
lo
soporta.
De
hecho
a
veces
son
movimientos
de
dinero
legales
pero
que
la
financiación
del
terrorismo
capta
para
su
causa.
Hay
que
darse
cuenta
que
con
poco
dinero
puedes
hacer
mucho
daño
en
el
mundo
del
terrorismo.
Este
es
un
dinero
que
tiene
un
movimiento
diferente
al
del
blanqueo.
El
del
blanqueo
vuelve
al
entorno
que
lo
generó,
mientras
que
en
el
terrorismo
este
planteamiento
no
se
cumple
en
la
mayor
parte
de
las
veces.
Por
si
fuera
poco
su
conexión
con
el
tráfico
de
drogas
demanda
controles
diferentes
a la
financiación
del
terrorismo.
Carlos
Fiñana
del
Principiado
de
Andorra,
es
uno
de
los
invitados
más
esperados
por
los
asistentes
a
este
evento.
¿Hay
mucha
diferencia
entre
un
país
como
Andorra
y el
nuestro?
Su
ponencia
llega
en
un
momento
de
interés
mediático
claro.
Creemos
que
su
punto
de
vista
será
clave
a la
hora
de
diseñar
nuevas
políticas
de
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y de
la
propia
financiación
del
terrorismo.
Dicho
esto
la
diferencia
más
importante
entre
ambos
países
es
que
en
Andorra
no
existe
el
delito
fiscal.
El
dinero
que
proviene
del
fraude
fiscal
para
Andorra
no
proviene
del
blanqueo
de
capitales
y
eso
crea
diferencias
con
nuestra
legislación.
En
España,
como
bien
sabe,
el
fraude
fiscal
es
parte
del
blanqueo
de
capitales
y se
lucha
activamente
contra
esta
lacra.
Por
lo
demás,
Andorra
está
en
todos
los
convenios
internacionales
de
lucha
contra
el
blanqueo
y
financiación
del
terrorismo.
Quizás
sean
menos
conocidas
pero
se
aplican,
desde
luego.
|