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04 de FEBRERO de 2015

Francisco Bonatti, secretario general de INBLAC:
“Es preocupante para los sujetos obligados el desajuste que existe entre el Código Penal y el Reglamento de Prevención de Blanqueo”

LAWYERPRESS emprende / @LuisjaSanchez

Mañana tiene lugar en la capital de España una jornada organizada por INBLAC donde se analizará las diferentes repercusiones que el nuevo Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales, aprobado en mayo del 2014, va a generar en los diferentes sujetos obligados por esta normativa.  La presencia de  Carles Fiñana, Jefe de la Unidad de Inteligencia  Financiera del Principado de Andorra es uno de los alicientes de esta jornada de trabajo donde profesionales de toda España relacionados con la prevención del blanqueo de capitales intercambiarán sus conocimientos y dudas:  “Es muy importante encontrar una  coordinación entre el artículo 31 bis del Código Penal, el delito de blanqueo imprudente y  la normativa de PBC-FT porque la posición del sujeto obligado es fundamental.  Y tendrá que dar la cara ante el SEPBLAC, en caso de infracción o frente a la justicia en caso de imputación de un delito”, comenta Francisco Bonatti, secretario general de INBLAC y Coordinador Técnico de este encuentro profesional.  Aspectos como la conciliación entre el Compliance Penal y el citado Reglamento de Prevención del Blanqueo y la relación entre los sujetos obligados y la financiación del terrorismo serán otros temas a tratar en esa jornada profesional que ha despertado tanta expectación.

En primera Persona

“En aquel verano del 2013 un grupo de profesionales relacionado con la prevención de blanqueo de capitales decidió asociarse y poner en marcha INBLAC. La excusa; el borrador de Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales que conocimos en aquel momento, al que pudimos aportar nuestras opiniones.

“Desde INBLAC defendimos una política de umbrales no tanto por el tamaño de los sujetos sino por el riesgo de la actividad. El propio CGPJ sigue nuestros planteamientos”

INBLAC es el punto de encuentro de los profesionales que trabajan a diario con los sujetos obligados que señala la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento aprobado en mayo del 2014.

La primera junta directiva fue configurada por Victor Altimira, presidente, Luis Rodríguez, director de prevención de Deloitte en Madrid, Gregorio Labatut y Juan Miguel del Cid, en calidad de presidentes de honor. Como vocales, entre otros profesionales, Joaquín Mena; Domingo Martínez, Oscar Bosch  y un servidor. Un colectivo preocupado y preparado en esta actividad profesional.

Dos años después de nuestra puesta en marcha INBLAC tiene un lugar en la llamada “sociedad civil” relacionada con el mundo de la prevención del blanqueo. Se empieza a reconocer su capacidad para dar opinión cualificada; de formación y certificación de expertos a través de la valoración de su experiencia profesional.

Nuestra entidad se dedica por y para el sector profesional y  académico que realmente se dedica al trabajo de prevención de blanqueo y financiación del terrorismo. Creemos que hemos logrado ese posicionamiento que buscábamos como una de las entidades sin ánimo de lucro que divulga el conocimiento de la prevención del blanqueo de capitales y la investigación de la normativa que la desarrolla

A lo largo de este año queremos dar un paso más.  Hemos arrancado tres proyectos que nos ilusionan mucho. El primero nuestro sistema de certificación INBLAC donde se valora la experiencia profesional y formacion de los expertos desde unos baremos para ofrecer al mercado profesionales cualificados

Al mismo tiempo se ha impulsado el proyecto de formación de cara a certificar y preparar expertos externos y el tercer punto son las jornadas INBLAC de Madrid; Barcelona y Valencia como puntos de encuentro de los expertos del sector “

Sr. Bonatti, ¿en qué contexto llega este primer acto informativo de este 2015 de INBLAC?

En un momento donde se habla de los Informes Gafi sobre España y por otro lado de la implementación práctica del recién aprobado Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales de mayo del 2014.

En este contexto todos los sujetos obligados por la Ley están intentando adaptarse al citado Reglamento, sobre todo en aquellos aspectos que aparecen como novedosos. Este año 2015 es el año en el que los profesionales deben adaptar a sus clientes al nuevo marco normativo.

¿El esperado Reglamento de Prevención de Blanqueo aprobado en mayo pasado, responde a las expectativas del sector? ¿Le ofrece al Sepblac más medios para luchar contra esta lacra?

En algunos aspectos creemos que el Reglamento es francamente mejorable. Lo más preocupante es que establece una política de umbrales confusa y que creará lagunas y dudas.

De hecho una de las ponencias de esta Jornada hablará de la situación de los propios sujetos obligados en el marco del citado Reglamento. Hay que prestar atención a los sujetos obligados de menos de diez personas y dos millones de volumen de negocio o balance general donde el articulo 31 del propio Reglamento genera una enorme inseguridad jurídica al liberarlos de obligaciones formales cuando la futura reforma del artículo 31 bis impone a las sociedades mercantiles que sean sujetos obligados de umbral pequeño un sistema de Compliance, de modo que afrontarán con este cambio normativo una situación de verdadera confusión.

Desde INBLAC defendimos una política de umbrales no tanto por el tamaño de los sujetos sino por el riesgo de la actividad. El propio Consejo General del Poder Judicial en sus alegaciones al citado Reglamento siguió nuestro planteamiento.

Hablaba de la nueva reforma penal, ahora en trámite parlamentario ¿Cómo va a afectar a la prevención del blanqueo de capitales?

Hay dos cuestiones fundamentales, la ponencia que daré mañana tiene que ver sobre este tema que debe tener una solución práctica. El delito de blanqueo de capitales es de los pocos que tiene una modalidad comisiva imprudente. Se puede cometer por imprudencia y eso está pensado fundamentalmente  para los sujetos obligados de esta normativa de PBC-FT

Si a esto añadimos el cambio que antes le comentaba del 31 bis en un país de tejido empresarial mayoritariamente de micro y pymes que en su mayoría son sociedades mercantiles, el Reglamento libera de  una serie de requisitos que el Código Penal exige y ese desajuste es muy preocupante

Es muy importante encontrar una coordinación entre el artículo 31 bis del Código Penal, el delito de blanqueo imprudente y la normativa de PBC-FT porque la posición del sujeto obligado es fundamental. Y tendrá que dar la cara ante el SEPBLAC, en caso de infracción o frente a la justicia en caso de imputación de un delito”.

“Es muy importante encontrar una coordinación entre el artículo 31 bis del Código Penal, el delito de blanqueo imprudente y la normativa de PBC-FT porque la posición del sujeto obligado es fundamental”

¿Qué es lo más complicado a nivel de cumplimiento normativo penal para estas empresas que sean sujetos obligados?

Para las empresas pequeñas y medianas será sin duda escoger los modelos adecuados de cumplimiento normativo y dejarse asesorar por los profesionales adecuados.  Este tipo de compañías pueden encontrarse muchos mensajes extraños y confusos y pseudoprofesionales que les vendan un servicio que realmente no están en condiciones de dar.

En esta jornada también se analiza los problemas existentes entre el Compliance Penal y el reglamento de PBC. ¿Son complicados de resolver?

Si, desde luego. El problema que tenemos con el Compliance Penal es que establece una serie de figuras que el Reglamento de Prevención del Blanqueo de Capitales excluye para los sujetos obligados pequeños. El artículo 31 del Reglamento establece que esos sujetos más pequeños no necesitarán tener un organismo de control interno, ni unas políticas de riesgo que recoge el articulo 32 del Reglamento, por ponerle dos ejemplos.

En cambio, el artículo 31 bis de la reforma penal exige requisitos parecidos a los mencionados.  El problema de los sujetos obligados pequeños es que pueden verse ante una inspección del SEPBLAC  y no sabrán justificar la implantación de dichas medidas.

Hay que hacer un trabajo de acomodo de ese sujeto obligado pequeño al Reglamento y sobre todo al Código Penal, para encontrar un modelo de cumplimiento que subsane las deficiencias del Reglamento y cumplir con sus dos cargas obligacionales; la penal y la administrativa por la via del citado Reglamento.

¿En este entorno de sujetos obligados, es bueno que los abogados vayan a contar con un organismo de centralización de blanqueo propio?

La creación de un OCP para los abogados es una petición que se reclama desde hace muchos años. Veremos al final como queda constituido este organismo. Parece razonable que se ponga en marcha tal y como se ha hecho en Francia, país vecino.

Lo que se intenta con este tipo de organismo es establecer conductas y actividades similares a las que han puesto en marcha notarios y registradores desde sus órganos de control. De esta forma el abogado no tendrá que ir al SEPBLAC a comunicar datos de su cliente. Lo comunicará a esa OCP que con más medios podrá tratar el problema si lo hubiera.

En Francia funciona en cada colegio de abogados mientras que en nuestro país se plantea que ese OCP de lucha contra el blanqueo se gestione desde el propio CGAE. El propio Reglamento de Prevención del Blanqueo prevé la creación de este tipo de organismos de control, falta ver si hay  voluntad política en la administración

La lucha contra el blanqueo de capitales mejoraría con una fiscalía europea centralizada, o es una utopía pensar en esta figura jurídica.

El proyecto está presentado y sigue adelante. Tiene todos los visos de consolidarse con el tiempo a medio plazo. Que ese proyecto llegue a abarcar la prevención del blanqueo de capitales no lo sabemos.

La primera idea de la fiscalía es acusar en delitos comunitarios como algunos fraudes fiscales que surjan en este entorno. Que se pueda ampliar a otros delitos transnacionales económicos como el de blanqueo de capitales está por ver.  Es cuestión de tiempo como cualquier normativa que se aprueba en la UE.

¿Dónde está la clave de una buena política preventiva que ayude a luchar contra el blanqueo de capitales?

Hay tres planos a tener en cuenta en la lucha contra el blanqueo de capitales; uno es el individual; el corporativo de la propia empresa donde cualquier empresario puede ser imputado por delito imprudente de blanqueo de capitales siguiendo el nuevo Código Penal.

En mi opinión las políticas de prevención de blanqueo siempre se han adelantado a lo que ha venido después. De hecho en la propia Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales del 2010 se establece un primer modelo de Compliance.

Cuando un abogado desarrollar una política de prevención de blanqueo de alguna forma está realizando una aportación de responsabilidad social corporativa a la sociedad. Ayuda a depurar un sistema y eso es un valor.

Si conectamos la reforma de blanqueo con el Código Penal; con la Ley de Sociedades de Capital que ayuda a introducir elementos de Buen Gobierno Corporativo o con el Plan España 2014-2020 o la Estrategia Europa 2020 de la UE para la mejora de las empresas europeas, toda esta gran corriente desemboca en que la empresa debe aprender a gestionarse desde unos valores éticos.

Otro segundo nivel más global demanda que las autoridades de prevención del blanqueo sean dotadas de los recursos suficientes para ayudar a implementar estas políticas de prevención, no solo ya para inspeccionar, sino desde el punto de vista informativo para aclarar  aquellas dudas que tengan los sujetos obligados o los expertos en prevención. Ese trabajo de colaboración entre el mercado, los sujetos obligados, expertos y autoridades puede potenciar mejor la lucha contra el blanqueo.

Y el tercer nivel importante consiste en comprender  que la represión y la prevención no dejan de ser más que dos caras de la misma moneda. No podemos entender la lucha contra el blanqueo desde un único contexto de estos dos citados.

Al final se establecen sinergias entre los profesionales y las fuerzas de seguridad del Estado para compartir conocimiento mutuo y forma de trabajar, es una tendencia a desarrollar.  La información que se aporta al SEPLAC puede ayudar a desarticular a medio plazo una estructura potente de blanqueo de capitales y las investigaciones penales aportan conocimiento en las políticas de PBC-FT. Al final es un circuito que se retroalimenta.

La jornada analiza la relación entre esos sujetos obligados y la financiación del terrorismo. ¿Hasta que punto se ha incrementado en estos años??

Es la ponencia de nuestro presidente de honor, Juan Manuel del Cid, dedicada a aportar ideas sobre cómo colaborar desde los manuales de prevención de los sujetos obligados en la lucha contra este otro tipo penal.

El fenómeno de la financiación del terrorismo es importante. Dicho esto hay que resaltar que tiene características diferentes a la prevención del blanqueo. Eso hace que necesite de medidas concretas para ser frenado diferentes de las del blanqueo.

Este tipo de práctica tiene sus propios canales y puede tener un contexto cultural importante que lo soporta. De hecho a veces son movimientos de dinero legales pero que la financiación del terrorismo capta para su causa. Hay que darse cuenta que con poco dinero puedes hacer mucho daño en el mundo del terrorismo.

Este es un dinero que tiene un movimiento diferente al del blanqueo. El del blanqueo vuelve al entorno que lo generó, mientras que en el terrorismo este planteamiento no se cumple en la mayor parte de las veces. Por si fuera poco su conexión con el tráfico de drogas demanda controles diferentes a la financiación del terrorismo.

Carlos Fiñana del Principiado de Andorra, es uno de los invitados más esperados por los asistentes a este evento. ¿Hay mucha diferencia entre un país como Andorra y el nuestro?

Su ponencia llega en un momento de interés mediático claro. Creemos que su punto de vista será clave a la hora de diseñar nuevas políticas de prevención del blanqueo de capitales y de la propia financiación del terrorismo.

Dicho esto la diferencia más importante entre ambos países es que en Andorra no existe el delito fiscal. El dinero que proviene del  fraude fiscal para Andorra no proviene del blanqueo de capitales y eso crea diferencias con nuestra legislación.

En España, como bien sabe, el fraude fiscal es parte del blanqueo de capitales y se lucha activamente contra esta lacra. Por lo demás, Andorra está en todos los convenios internacionales de lucha contra el blanqueo y financiación del terrorismo. Quizás sean menos conocidas pero se aplican, desde luego.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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