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“Los amaños llevan existiendo desde siempre. El que diga lo contrario, miente”.
Así lo reconoció la temporada pasada un jugador de Primera División. En
similares términos, se han pronunciado altas autoridades del deporte español
como la Directora General de Deportes, Ana Muñoz, quien asumía que el cáncer del
amaño de partidos está más extendido de lo que quizá estamos dispuestos a
aceptar. Y es que el fútbol es un deporte muy
popular que otorga un estatus especial a quien invierte en él, convirtiéndolo en
una celebridad, permitiéndole la compra de prestigio social y su introducción en
ambientes sociales de élite, así como forjar vínculos para otros negocios
legales y obtener lucrativos contratos de construcción, por ejemplo.
A pesar de todo, la nota paradójica reside en que, a pesar de la extensión de
las creencias y sospechas de amaños, en España todavía no se ha condenado a
nadie, más allá de que el conocido como caso Brugal mostrara un episodio de
compra de partidos y de que en la actualidad el Juzgado de Instrucción número 8
de Valencia haya
admitido a trámite
la querella interpuesta por la Fiscalía por el presunto amaño del partido
Levante-Zaragoza de la temporada 2010-11. En cualquier este es un balance
ridículo sino esperpéntico respecto a la contundencia en la persecución llevada
a cabo en otros países, como por ejemplo Italia donde varios equipos punteros
han descendido de categoría, y varios jugadores y directivos han ingresado en
prisión.
Pocos fraudes como éste concitan un acuerdo tan generalizado entre los
estamentos del deporte en que se debe luchar contra él de la forma más
contundente posible. Ahora bien, lo que ya no parece tan claro es que exista una
voluntad real de persecución así como tampoco se sabe bien qué mecanismos
jurídicos deben utilizarse en esa lucha. Respecto a este último punto, hay que
señalar que se ha agravado la complejidad del delito cuando el amaño persiga
adulterar y controlar las apuestas por internet, puesto que, en muchas
ocasiones, organizaciones criminales sobornan a jugadores o equipos para dejarse
ganar y así aprovecharse del desembolso económico de los incautos apostantes,
confiados en la limpieza de la competición y del juego. Asimismo, la
globalización de las comunicaciones telemáticas que permite internet hace
posible que los servidores de estas casas de apuestas estén situadas a miles de
kilómetros de distancia de donde tienen lugar los partidos o la inversión del
aficionado. Este fenómeno dificulta la persecución de estas mafias al estar
situadas muchas de ellas en países asiáticos.
En cualquier caso, en tanto que todavía no ha habido en España ningún
pronunciamiento judicial en forma de sentencia sobre un eventual supuesto de
amaño, está vivo el debate de cómo se encarará teóricamente la configuración
jurídica de los hechos. En este sentido, el reciente Auto de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional de 20 de Enero de 2015 que resuelve la querella
presentada por el club de fútbol SAD Huesca por los presuntos acuerdos
fraudulentos en el partido entre la SAD Racing de Santander y la SAD Hércules y
otros dos encuentros, aporta algunas pistas de cómo podría abordarse tan
peliaguda tarea, así como pone el dedo en la llaga de algunos problemas cuya
regulación o sanción en la normativa actual es discutible.
Como es sabido, en 2010 se incorporó al Código Penal (artº 286 bis, párrafo 4)
un nuevo supuesto de corrupción entre particulares, la corrupción en el deporte,
con el ánimo de perseguir penalmente la lacra de los amaños. Dejando de lado las
enrevesadas discusiones dogmático-penales que ha suscitado la caracterización
del bien jurídico que protege tal delito, así como la propia idoneidad de su
inclusión cuando el delito de estafa ya podría servir para los mismos
propósitos, lo que este Auto esboza son tres escenarios distintos debido
principalmente a la aparición de las apuestas deportivas online que convierten
en más complejo el fenómeno del amaño de partidos y exige distinguir varios
supuestos más allá de la tradicional “compra de partidos” entre clubes.
Para este supuesto estaría pensado el mencionado precepto, en el que los agentes
intervinientes solo pretenden alterar el resultado para obtener un beneficio
deportivo (por ejemplo, salvarse del descenso de categoría). Y ello con
independencia de que efectivamente se cause o no perjuicio con ello, ya que se
trata de un delito de peligro.
Un segundo caso es aquel en el que la alteración del resultado deportivo
generado a través del amaño puede afectar a las apuestas (siendo aquí el bien
jurídico la libre competencia económica).
Para este supuesto, la Audiencia Nacional sugiere al legislador un agravamiento
de la pena contemplada en el 286 bis 4. Y un tercer supuesto sería aquél en el
que el objetivo final de los amaños es alterar el mercado de las apuestas,
afectando a una pluralidad de personas (y a la libre competencia económica),
siendo el propósito instrumental la predeterminación del resultado deportivo. En
este caso, la propuesta de la Audiencia Nacional sería configurar los hechos
aplicando un concurso de delitos entre la corrupción deportiva y la estafa.
De cualquier forma, lo que está claro es que son ya muchos los años que llevamos
escuchando el “run-run” de maletines y, aunque, como ya hemos dicho, en España
aún no se ha metido mano a este fraude, países de nuestro entorno sí que han
sufrido vergonzantes procesos en los que se han demostrado estas prácticas
corruptas, pues allí ha primado la voluntad política de atajar el problema más
que las filigranas jurídicas en las que en ocasiones se enredan los dirigentes
deportivos españoles.
Puede que, tal y como apunta el Auto examinado, las necesidades actuales
obliguen a un marco normativo específico en materia de fraude en el deporte, y
puede que, incluso, exija un modelo similar a lo dispuesto en las leyes anti
dopaje, que destacan por su peculiar interpretación del principio de presunción
de inocencia, un esquema disciplinario realmente estricto en el que prima la
responsabilidad objetiva.
Es decir, trasladado al fútbol en materia de amaños, si con respecto a un
partido existiesen datos objetivos y fiables de que se han cometido una serie de
irregularidades, ese encuentro debiera poder ser objeto de expediente y sanción.
Si esto vale para el dopaje… ¿estaría justificado que también sirviese para esta
otra lacra?
No obstante, sabiendo las importantes cuantías económicas
que una empresa (y los clubes lo son) gana o pierde porque un balón entre en una
portería, hay que ser conscientes de que va a ser muy difícil impedir que haya
personas que intenten “intervenir” para que no sea sólo el azar y la habilidad
los que determinen el ganador de un encuentro que puede suponer ingresar o
perder muchos millones en la temporada siguiente.
Lo que está claro es que llevamos demasiados precedentes
que han sido obviados, y parece que ahora tampoco se quiere profundizar mucho en
ello, a pesar de las promesas del Presidente de la LFP de acabar con todo tipo
de fraude en el fútbol y su máxima del “Todo YA no vale” y dada la inactividad
de otros dirigentes de altos estamentos futbolísticos, en especial del perenne
presidente de la RFEF y del representante del organismo estatal con capacidad de
fiscalización que es el CSD. |