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29 de ENERO de 2015

El Tribunal Supremo anula cuatro artículos del reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros

LAWYERPRESS emprende

Admite admitido la personación como acusación popular del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI y del Partido Popular de Andalucía en la causa abierta a los aforados Manuel Chaves, Jose Antonio Griñán, José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno

El Pleno de la Sala Tercera reconoce el derecho de las familias internadas a disponer de un alojamiento separado y anula un precepto relativo a los registros personales con desnudo integral. Los miembros de la Sala Tercera entienden que los dos primeros contradicen la Directiva Europea 2008/115, de 16 de diciembre, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un  grado adecuado de intimidad.  Por otro lado, este Alto Tribunal ha admitido la personación como acusación popular del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI y del Partido Popular de Andalucía en la causa abierta a los aforados Manuel Chaves, Jose Antonio Griñán, José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno.

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido parcialmente los recursos de SOS Racismo, la Federación Andalucía Acoge y la Asociación Pro Derechos Humanos contra el reglamento de funcionamiento y régimen  interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs). Por mayoría, los magistrados han acordado anular los artículos 7.3 (párrafo segundo), 16.2 (párrafo k), 21.3 y 55.2 (párrafo primero).

Los miembros de la Sala Tercera entienden que los dos primeros contradicen la Directiva Europea 2008/115, de 16 de diciembre, que en su artículo 17.2 reconoce el derecho de las familias internadas en espera de expulsión a que se les facilite alojamiento separado que garantice un  grado adecuado de intimidad.

En relación con el artículo 21.3, el Supremo considera que es contrario a la Ley de Extranjería del año 2000, que no permite un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente de expulsión.

Respecto al último artículo que se  anula, el 55.2 párrafo primero que permitía los registros personales incluso con desnudo integral, los magistrados entienden que su contenido excede de la propia Ley de Extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en tanto que el precepto ahora anulado establecía dos supuestos diferenciados (las razones de seguridad o la existencia de motivos para creer que el interno escondiera objetos o sustancias prohibidas) cuando esos dos supuestos  deberían ser concurrentes.

Personación tema ERES Andalucía

La Sala de lo Penal  del Tribunal Supremo ha admitido la personación como acusación popular del Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, de la Asociación Pro Justicia Siglo XXI y del Partido Popular de Andalucía en la causa abierta a los aforados Manuel Chaves, Jose Antonio Griñán, José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno.

En un auto, el Tribunal Supremo acuerda que las tres acusaciones populares actúen en el procedimiento bajo una misma dirección y representación, que corresponde al Sindicato de Funcionarios Manos Limpias -por ser el primero en solicitar su personación en la causa-, salvo que las tres propongan otra solución que deberá ser aprobada por la Sala de lo Penal.

Los jueces recuerdan que el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que "siempre que sean dos o más las personas por quienes se utilicen las acciones derivadas de un delito o falta, lo verificarán en un solo proceso y, si fuere posible, bajo una misma dirección y representación, a juicio del Tribunal".

La Sala no aprecia razones de suficiente consistencia que hagan imposible la previsión legal de dicho artículo, "debiendo, por lo tanto, ser protegido el proceso del riesgo de dilaciones indebidas, sin causar perjuicios relevantes a los derechos a la defensa y a la asistencia de letrado".

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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