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29 de ENERO de 2015

El despacho de Baltasar Garzón reclama la devolución del dinero republicano incautado por Franco

LAWYERPRESS

ILOCAD SL ha presentado la reclamación ante el Consejo de Ministros en nombre de un colectivo de afectados. El dinero incautado equivaldría hoy a más de tres mil millones de euros

El despacho de abogados ILOCAD SL  ha presentado ante el Consejo de Ministros una reclamación firmada por su director, Baltasar Garzón, con la colaboración del despacho “Amparo legal”, en nombre de un grupo de perjudicados por el Decreto Ley de 12 de noviembre de 1936, (BOE de 13 de noviembre de 1936). Esta disposición motivó que el Banco de España declarase sin validez alguna los billetes (pesetas) hasta ese momento de curso legal –aunque sí continuaron siéndolo para la República-,  que se hubieran puesto en circulación con posterioridad al día 18 de julio de ese año 1936, fecha del  denominado “Alzamiento Nacional”. ILOCAD SL es una Oficina Legal Internacional para el Desarrollo y la Cooperación, cuyas principales labores se centran en casos relacionados con las áreas del Derecho Interacional de los Derechos Humanos, el Derecho Penal Inter- nacional y las desigualdades sociales de carácter colectivo.

El escrito se entregó el pasado lunes 26 de enero mediante Reclamación administrativa individualizada de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, al amparo del art. 106.2 de la Constitución Española, y de los arts. 139 a 146 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que el Estado haga efectiva la indemnización que corresponda al valor del papel moneda de la titularidad de los perjudicados, que asciende a la suma de 587.132,50 pesetas (una cantidad que hoy por hoy  se calcula no sería inferior a 50 millones de euros).

La normativa que provocó esta situación data de noviembre de 1936 y entró en vigor de forma inmediata, por decisión de la Junta de Defensa Nacional constituida en Burgos el 24 de julio de 1936. A partir de aquel momento coexistieron dos monedas (pesetas) diferentes, según la zona de España y de quién gobernara en la misma, si bien por decisión de la Junta la peseta republicana dejó de ser de curso legal a partir de aquella norma. Para que los billetes emitidos con anterioridad fueran considerados legítimos, tendrían que estar estampillados con los requisitos legales correspondientes.

La estrategia, desde el punto de vista de arma de guerra, pretendía introducir un sistema de pagos que rompiera con la República, que forzara los precios y la velocidad monetaria en la zona enemiga. Esta decisión afectó de lleno a la población civil, por cuanto la privaba de medios de pago legítimos, según fuera territorio “conquistado” o no. El cúmulo de requisitos que se establecían hacía casi imposible la entrega y ponía en grave riesgo a las personas que se identificaran como titulares de lo que se llamaba “papel moneda puesto en circulación por el enemigo”.

La demanda destaca que “la privación a sus titulares del dinero legítimo emitido por las autoridades republicanas se realizó de forma coactiva, pues su mera tenencia era constitutiva de delito de contrabando.  La moneda incautada no se destruyó y su valor fue reconocido por la Administración, no sólo en los informes del Banco de España, sino además con la constitución con este dinero de un fondo denominado Papel Moneda y con los diferentes apuntes sobre el mismo recogidos en su contabilidad”.

El monto total del dinero republicano confiscado durante la Guerra Civil por el ejército de Franco ascendió, según consta en el informe del Banco de España de fecha 11 de marzo de 1938, a 35.047.500 pesetas. El valor actualizado más los intereses de una peseta de entonces equivaldría  aproximadamente a 86,24 euros, por lo que el valor del dinero del que se apropió el Gobierno de la zona nacional sería ahora de unos 3.022.496.400 euros.

Esta moneda, aunque privada formalmente de valor en virtud de las disposiciones dictadas en la zona nacional, tenía valor tanto en el extranjero como en la zona republicana y además, señala la demanda, “deben tenerse en cuenta las posteriores leyes, dictadas 50 años más tarde de producirse las incautaciones, en las que se han reconocido derechos de otros perjudicados por hechos similares que se produjeron también durante la Guerra Civil”. Sin embargo, esas mismas leyes nunca han abierto una vía para que los particulares perjudicados por incautaciones pudieran recuperar su dinero.

Los demandantes están agrupados en la Asociación de Perjudicados por la Incautación del Gobierno Franquista (APIGF) y reclaman que se solucione su contencioso, porque la Ley de Memoria Histórica les dejó fuera. La suma del importe de los recibos reclamados asciende a 587.132, 50 pesetas, cantidad cuyo pago se solicita actualizado en euros con los intereses correspondientes.

El proceso a seguir por el Consejo de Ministros  sería ahora el de  encargar un informe sobre  el contenido planteado. Tras el estudio pertinente  y a la vista de los informes técnicos el Consejo deberá dictar un acuerdo estimando o desestimando la reclamación.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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