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26 de ENERO de 2015

La Audiencia Nacional da a conocer sus primeros fallos sobre el derecho al olvido que ampara el TJUE

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Esta primera sentencia es importante porque la Sala fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado las primeras sentencias de un tribunal español en las que se aplica la doctrina europea sobre el llamado "derecho al olvido". La Sección Primera ha notificado 18 sentencias, en 14 de las cuales desestima los recursos de Google, reconociendo el derecho de los particulares. En otras cuatro sentencias, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso estima los recursos del buscador frente a las pretensiones de los particulares. Además de estas 18 sentencias, la Audiencia tiene una veintena de recursos pendientes de resolver. En todos los casos se seguirán las pautas establecidas en esta primera sentencia. En esta oportunidad hemos charlado con Joaquín Muñoz, socio de Abanlex y del primer caso de derecho al olvido y con Ricard Martínez, presidente de APEP, asociación de expertos en privacidad para conocer sus impresiones sobre este fallo judicial tan trascendente.

Este derecho al olvido es solo para personas físicas. Y es que las empresas tienen otra vía para verse resarcidas que es la vía del derecho al honor ante cualquier información falsa.

El derecho al olvido ha sido uno de los temas claves de estos últimos meses a raíz del fallo del TJUE en mayo pasado. Expertos como José Luis Piñar, único español en el Comité de Expertos que Google puso en marcha para ver la forma de adaptar este fallo a las miles de reclamaciones que han tenido en estos meses ya dejaba claro lo complicado que es fijar unos parámetros generales para todos estos casos. De hecho estamos ahora a la espera de conocer el Informe de estos expertos que llevaron este debate sobre esta cuestión a las principales capitales europeas: empezando en Madrid para seguir por Roma; Paris, Berlin, Londres y Bruselas.

 Ahora hemos conocido el primer fallo de la Audiencia Nacional sobre esta cuestión tan de actualidad. La primera sentencia es la que originó la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE en Luxemburgo. Esta resolución reconoce el derecho de  Mario Costeja Gonzalez a retirar los enlaces a unos anuncios aparecidos en la web del periódico la Vanguardia, sobre uno embargos por deudas a la seguridad Social ejecutados hace 16 años.

Hablamos con Joaquín Muñoz, socio de Abanlex, abogado que ha llevado este caso ya histórico para muchos juristas: “La Sala, en aplicación de la doctrina establecida en Luxemburgo, da la razón a este particular al considerar que no tenía relevancia en la vida pública que justificara la prevalencia del interés del público general frente a los derechos de la protección de datos de carácter personal.”, comenta.  Los magistrados explican que se trata de un tratamiento de datos inicialmente lícito, de datos exactos por parte de Google pero que dado el tiempo transcurrido no son necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.

Para Ricard Martínez, presidente de APEP; patronal de expertos en privacidad,  estos fallos van a ayudar a una normalización del ejercicio de este tipo de derecho de oposición. “Sin ver las sentencias sabemos que la Audiencia Nacional habrá hecho un ejercicio de ponderación para ver si es prioritario los derechos del ciudadano frente al propio portal. “ Para este profesional una vez se consolide la práctica en este tipo de actividad las cuestiones deberían ir con la normalidad de cualquier conflicto que se tenga que resolver. “Se trata de poder ejercer, en definitiva, el derecho de oposición y cancelación, sin más trascendencia”, aclara.  Estos fallos llegan cuando Google ha señalado que va a ampliar su sistema de derecho al olvido a todo el mundo. Respecto a la proporción 14 sobre 4 a favor de Google en cuanto a los fallos “creo que se va a generar una casuística muy variopinta, siempre habrá que ver caso a caso la aplicación de la doctrina del TJUE”, indica.

Además, el tribunal entiende que en este caso la libertad de información se encuentra satisfecha porque la información subsiste en la fuente, el sitio web donde se publicó por el editor, pudiéndose llegar a estos datos aun eliminando los vínculos a las páginas web objeto de reclamación.

En consecuencia, el Sr. Costeja tiene derecho a que la información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas a la seguridad social "ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de sus datos personales".

Le preguntamos a Muñoz si esta proporción de sentencias a favor de los particulares 14 a 4 frente a los intereses de Google es algo normal y esperado: “No hay que sorprenderse de estos resultados, creemos que será la tónica dominante en este asunto. Es muy posible que en las doscientas resoluciones pendientes tengamos una proporción parecida siempre favorable a ejercer el derecho al olvido”, aclara nuestro interlocutor.

Sobre los datos de su cliente, Mario Costeja, su abogado, Joaquín Muñoz, nos revela que poco después de la sentencia de Luxemburgo el propio Google eliminó esos datos con carácter provisional.  “Era claro que el fallo que ya tenemos de la Audiencia iba a ser así, en el resto igual surge alguna duda interpretativa posterior”; comenta.

Cómo reclamar tu derecho al olvido

De cara a ejercer este derecho al olvido el propio Muñoz aconseja a nuestros lectores que “lo primero sería contactar con el sitio web dónde está esa información. Si accede a eliminarlo se borra definitivamente toda la información. En caso de que no se logre por esta vía se puede ir a través de los buscadores para que la citada información no se indexe. Para eso lo mejor es emplear el formulario que tango Google como Bing han habilitado a tal efecto”.

En esta situación nos indica que no se aplica en todos los casos “si en casos de información obsoleta que no aporte nada y muy complicado si son personas públicas o hay interés por medio”. Subraya.  En unos diás se puede uno liberar de esa información en el mejor de los casos. Si el usuario no está contento con la respuesta de Google puede ir a la AEPD o a la Audiencia Nacional para interponer otro recurso. “Hasta ahora la vía del Regulador es más rápido que la propia justicia” indica.

Esta primera sentencia es importante porque la Sala fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de datos, que tendrán que llevar a cabo el juicio de ponderación esgrimido por la sentencia de 13 de mayo de 2014 del TJUE.

Esos criterios se resumen en lo siguiente: “quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces".

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a "la concreta situación personal y particular de su titular".

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, “ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones".

Este derecho al olvido es solo para personas físicas. Y es que las empresas tienen otra via para verse resarcidas si no están de acuerdo con determinada información que tenga que ver con ellas “A las empresas les queda la vía del derecho al honor que sí se ha reconocido este derecho en diferentes sentencias, sobre todo cuando esa información es falsa o puede perjudicar gravemente a la empresa por no ser exacta”, comenta Muñoz

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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