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23 de ENERO de 2015

Nueva reforma de la LECrim: acerca de la instrucción de causas penales en seis meses

LAWYERPRESS

Por Vicente Tovar, Director de Vicente Tovar Abogados

 

Vicente Tovar, Director de Vicente Tovar AbogadosEl 5 de diciembre de 2014 el Consejo de Ministros, aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con el que se pretende conseguir la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, así como  la regulación de las medidas de investigación tecnológica, que carecían de un marco legal adaptado a la realidad, al tratarse de una norma dictada en 1882.

No creo que exista ni un solo operador jurídico que desconozca el carácter vetusto y anticuado de la vigente ley procesal, nacida en el siglo XIX y llamada a servir de vehículo para la persecución de los delitos cometidos en el Siglo XXI en plena era de las nuevas tecnologías y de un mundo globalizado.

En concreto, una de las novedades que pretende introducir es la sustitución del inoperante plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos, que según el gobierno, llama "realistas", a cuyo fin se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional.

Estos plazos "realistas" son para los asuntos sencillos, seis meses desde la incoación, y para los asuntos complejos, 18 meses prorrogables hasta otro plazo máximo similar.

Así mismo señala el Anteproyecto que se considerará complejo el asunto cuando haya sido cometido por grupos u organizaciones criminales, tenga por objeto numerosos hechos punibles, involucre a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exija la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, implique realizar actuaciones en el extranjero, precise revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

Esta medida es absolutamente voluntarista y carece de la infraestructura imprescindible para que pueda llegar a buen puerto.

En teoría y sobre el papel, yo también estoy de acuerdo con que las instrucciones de las causas penales  finalicen en seis meses, e incluso en menos, si me apuran.

Lo que ocurre es que no basta con plasmarlo en una ley para que ya, sin más, nos encontremos con que las causas se investigan en ese plazo por arte de magia.

En otras ocasiones he escrito y opinado sobre que el verdadero problema de la Justicia no es la escasez de Jueces, Fiscales, Secretarios o demás funcionarios. El verdadero problema radica, por una parte, en la pésima infraestructura que tiene el aparato judicial y su mala organización, y de otra, en la falta de utilización real de medios tecnológicos de última generación, como ocurre, por ejemplo, con las administraciones de Hacienda o Seguridad Social, grandes mimadas de nuestro sistema.

Hasta hoy parece impensable que un juzgado se comunique con alguien a través de un SMS, o que se puedan presentar ciertos escritos como denuncias sencillas por medio de formularios en internet, simplemente rellenando algunos datos y clicando en "enviar".

Por la experiencia que ya tenemos de otras reformas vendidas a bombo y platillo, la nueva LECrim no llevará aparejada un aumento de medios económicos ni de la estructura arcaica que tiene actualmente la administracion de justicia.

Además, hay que tener en cuenta el aumento de causas penales complejas hoy, pues cada vez hay menos robos de gallinas y mas delitos fiscales o blanqueos de capitales, Cada vez hay menos hurtos famélicos y sin embargo cada vez son más los delitos relacionados con la corrupción política o con el derecho societario.

Pues bien, la investigación de estos delitos complejos con fuertes implicaciones económicas, societarias o de derecho administrativo ( prevaricaciones o delitos urbanísticos, por ejemplo ) y fuertes conexiones con el extranjero, sobre todo con paraisos fiscales o paises con un alto nivel de opacidad, necesitan un plazo mayor de 18 meses salvo que se introduzca una fuerte inversión en justicia y unos cambios estructurales sin parangón, pues los jueces de instrucción han de acudir a complejas diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos y de sus autores que le llevarán, a buen seguro, a superar el plazo de 18 meses.

Pensemos por ejemplo en los casos de Bankia, ERES andaluces, o Gurtel. Nadie en su sano juicio podrá pensar que con la administración de justicia de hoy, pueden finalizarse estas instrucciones en seis meses. Es más, yo me atrevo a decir que salvo los seis Juzgados Centrales de Instrucción, los Organos españoles no están capacitados para la investigación de estas macrocausas si no es con un altísimo riesgo de nulidades y consiguientes absoluciones con la frustración que ello produce a la ciudadanía.

Sí es cierto que algunos Juzgados deben cambiar hábitos e instruir solo lo que sea indispensable para poder abrir el juicio sin que tenga sentido repetir las declaraciones testificales, por decir alguna, hasta tres veces ( policia, Juzgados de intrucción u Juzgado fallador).

Debe cambiar la filosofía y que la prueba se concentre en el plenario y que alli se desarrolle por primera y única vez, salvo la absolutamente imprescindible para llegar a juicio, claro.

 

A modo de conclusión:

1) En la teoría reducir al plazo de seis meses para la instrucción es plausible

2) Pero si ello no va acompañado de un cambio en la estructura de la administración de justicia, se quedará en un bonito propósito solamente

3)Sí es cierto que ha de cambiarse la filosofia de algunos instructores y reducir el trámite de la instrucción de causas reservando para el plenario la mayor parte de pruebas.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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