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23 de ENERO de 2015

CGAE cuestiona el nuevo Código Penal al creer que la prisión permanente revisable es inconstitucional

LAWYERPRESS

Con la reforma del Código Penal, los ciudadanos tendrán que pagar tasas judiciales por la supresión de las faltas y su derivación al sistema de sanciones administrativas y civiles

Siguen llegando testimonios de los operadores jurídicos sobre este Código Penal que ya enfila su aprobación como Ley Orgánica para el próximo mes de marzo. A las críticas de varias asociaciones judiciales y de fiscales o de entidades como Anmistia Internacional hay que señalar también la abogacía. En este sentido, CGAE, Consell de la Abogacía Catalana e ICAB han mostrado su contrariedad por la aprobación. Dichas entidades coinciden en la incostitucionalidad de la prisión permanente revisable. En todas las alegaciones presentadas por la Abogacía durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal se ha manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española. Para el presidente del Consell de l’Advocacia Catalana, Abel Pié, "la prisión constituye el fracaso de la sociedad", por lo que propone como alternativa "dirigir la política criminal a las penas alternativas que permitan y faciliten la reinserción". De esta manera "se descongestionarían las cárceles y se reduciría el gasto público". Pié recuerda que "somos el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta, aunque tenemos el índice más bajo de delincuencia".

Desde el CGAE se insiste que el  artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.

Para esta entidad y  su Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean. Además, una medida de semejante repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justifique este endurecimiento penal.

La supresión de las faltas –que históricamente se han regulado en el Código Penal- para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos porque deberán abonar las tasas judiciales en su oposición a las sanciones con el consiguiente efecto disuasorio en beneficio de las compañías aseguradoras. También se perdería el derecho a la tutela del juez imparcial e independiente, siendo los órganos administrativos los que decidirán.

La Abogacía también ha mostrado su disconformidad con otras reformas legislativas vinculadas al Código Penal que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos como son la futura Ley de Seguridad Ciudadana, en relación a las mal llamadas “devoluciones en caliente” de inmigrantes en la frontera, o la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la inconstitucionalidad de las escuchas sin autorización judicial y la contestada, tanto por la Abogacía, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, eliminación de la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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