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Siguen llegando testimonios de los operadores jurídicos sobre este Código Penal
que ya enfila su aprobación como Ley Orgánica para el próximo mes de marzo. A
las críticas de varias asociaciones judiciales y de fiscales o de entidades como
Anmistia Internacional hay que señalar también la abogacía. En este sentido,
CGAE, Consell de la Abogacía Catalana e ICAB han mostrado su contrariedad por la
aprobación. Dichas entidades coinciden en la incostitucionalidad de la prisión
permanente revisable. En todas las alegaciones presentadas por la Abogacía
durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal se ha
manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a los
artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española. Para el presidente del
Consell de l’Advocacia Catalana, Abel Pié, "la prisión constituye el fracaso de
la sociedad", por lo que propone como alternativa "dirigir la política criminal
a las penas alternativas que permitan y faciliten la reinserción". De esta
manera "se descongestionarían las cárceles y se reduciría el gasto público". Pié
recuerda que "somos el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta,
aunque tenemos el índice más bajo de delincuencia".
Desde el CGAE se insiste que el artículo 25 es determinante al establecer que
las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y
reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla este
requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier
trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los
derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la
personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.
Para esta entidad y su Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las
reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden
encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos
delictivos, por graves y repulsivos que sean. Además, una medida de semejante
repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en
profundidad que justifique este endurecimiento penal.
La supresión de las faltas –que históricamente se han regulado en el Código
Penal- para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles
supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos porque deberán abonar las
tasas judiciales en su oposición a las sanciones con el consiguiente efecto
disuasorio en beneficio de las compañías aseguradoras. También se perdería el
derecho a la tutela del juez imparcial e independiente, siendo los órganos
administrativos los que decidirán.
La Abogacía también ha mostrado su disconformidad con otras reformas
legislativas vinculadas al Código Penal que afectan a los derechos fundamentales
de los ciudadanos como son la futura Ley de Seguridad Ciudadana, en relación a
las mal llamadas “devoluciones en caliente” de inmigrantes en la frontera, o la
modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la inconstitucionalidad de
las escuchas sin autorización judicial y la contestada, tanto por la Abogacía,
el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, eliminación de la
asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN. |