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Nuestro
entrevistado
ya
avisaba
a
principio
de
este
verano
de
este
nuevo
proyecto
empresarial
del
que
nos
hacemos
eco
en
esta
entrevista.
Y es
que
Miquel
Fortuny
responde
a la
perfección
al
patrón
de
emprendedor
jurídico
que
empieza
a
aparecer
en
un
sector,
el
de
la
abogacía
de
los
negocios,
tildado
de
conservador.
En
un
escenario
donde
la
última
reforma
penal
apura
sus
trámites
parlamentarios,
nace
Complia,
boutique
lega
creada
para
desarrollar
sistemas
de
cumplimiento
normativo
a
medida
de
las
empresas.
“En
el
mundo
de
las
PYMES
no
hay
esta
cultura
de
gobierno
corporativo.
Las
empresas
tendrán
que
ver
muy
claro
el
valor
que
les
aporta
esta
nueva
normativa.
No
tienen
que
verlo
como
un
coste
sino
que
tienen
que
ver
el
valor
de
esa
inversión
que
tendrán
que
hacer.
En
este
contexto
firmas
como
Complia
pueden
ayudar
a
explicar
la
necesidad
de
tener
este
sistema
de
cumplimiento
normativo”,
comenta.
A lo
largo
de
esta
entrevista
comentamos
la
citada
reforma
penal,
profundizamos
en
la
figura
del
Compliance
Officer,
clave
para
ese
cumplimiento
normativo
y en
esos
riesgos
legales
que
cada
empresa
puede
afrontar:
“Queremos
trabajar
la
prevención
del
riesgo
desde
un
punto
de
vista
operativo.
Diseñar
modelos
de
prevención
de
riesgos
a la
medida
de
cada
empresa
para
que
luego
sepan
gestionar
esos
riesgos,
ese
es
nuestro
core
business”,
comenta.
En
primera
persona
“Desde
Fortuny
legal,
firma
matriz,
se
impulsa
Complia
como
una
spin
off
que
tendrá
los
profesionales
necesarios
para
impulsar
esta
división
dentro
del
mundo
del
compliance.
En
principio
arrancamos
con
cinco
expertos
muy
cualificados
en
esta
materia.
Esta
spin
off
nace
como
marca
propia
y
recursos
económicos
asignados.
En
principio
el
lanzamiento
de
Complia
lo
he
supervisado
personalmente.
Eso
no
quita
para
que
en
el
futuro
a
medio
plazo
pueda
delegar
la
dirección
de
la
firma
a
otro
profesional.
Ahora
esperamos
que
se
convierta,
sobre
todo
en
este
primer
año
de
su
arranque
en
el
asesor
y
partner
en
materia
de
compliance
para
las
empresas.
Con
anterioridad
se
han
lanzado
otras
dos
spin
off,
Legal
Link
un
proyecto
más
centrado
en
la
abogacía
webshop
y
que
responde
a
las
inquietudes
marketinianas
que
me
he
planteado
en
estos
años.
E
Inform
Risk
Juridic,
en
el
campo
de
la
morosidad
comercial,
asunto
éste
clave
para
cualquier
empresa.
Desde
mi
punto
de
vista
el
crecimiento
de
Fortuny
Legal
en
el
futuro
seguirá
esta
estrategia
de
especialización.
En
un
futuro
tan
complejo
y
global
como
vivimos
estoy
convencido
que
muchos
despachos
tendrán
que
seguir
nuestro
modelo
y
crearán
unidades
productivas
autónomas.
Es
posible
incluso
que
se
diferencien
incluso
de
la
actividad
del
despacho
que
las
puso
en
marcha.
Cada
especialidad
tendrá
una
vida
propia.
Así
lo
ha
hecho
Amancio
Ortega
con
sus
diversas
marcas
en
un
sector
tan
competitivo.
Cada
cliente
pide
que
le
atienda
un
especialista.
“
Sr.
Fortuny,
antes
de
entrar
a
conocer
Complia
me
gustaría
su
opinión
sobre
este
nuevo
Código
Penal
que
está
a
punto
de
aprobarse.
¿Era
necesario
este
cambio
normativo?
Desde
el
punto
de
vista
de
prevención
general,
para
prevenir
la
comisión
de
delitos
era
necesaria.
Por
desgracia
lo
intentado
hasta
ahora
ha
fallado
en
España
y
ahí
está
la
corrupción
que
está
instalada
en
nuestro
país.
A
nivel
técnico,
le
diría
que
no
era
imprescindible.
Tenga
en
cuenta
que
en
nuestro
país
tenemos
la
responsabilidad
civil
subsidiaria
y el
art
129
del
Código
Penal
que
son
las
consecuencias
accesorias
impuestas
a
una
persona
jurídica.
Si
esos
mecanismos
se
aplicasen
correctamente
estos
mecanismos
de
represión
que
ahora
se
aprueba
no
serían
tan
necesarios
o al
menos
mitigar
el
efecto.
Al
final
se
ha
impuesto
el
criterio
general
por
encima
del
técnico.
Con
esta
reforma
penal
las
empresas
estarán
obligadas
a
tener
un
sistema
de
cumplimiento
normativo
para
prevenir
conductas
delictivas,
¿Están
preparadas
para
asumir
esta
actividad
que
le
piden
el
legislador?
En
algunos
casos
será
difícil,
sobre
todo
en
las
pymes.
Hay
que
partir
que
la
reforma
del
Código
Penal
que
habla
de
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas
data
del
2010,
esto
hará
que
algunas
empresas
ya
estén
preparadas
y
tienen
asimilado
en
su
cultura
corporativa
estos
planteamientos.
Sin
embargo,
en
el
mundo
de
las
pymes
no
hay
esta
cultura
de
gobierno
corporativo.
Las
empresas
tendrán
que
ver
muy
claro
el
valor
que
les
aporta
esta
nueva
normativa.
No
tienen
que
verlo
como
un
coste
sino
que
tienen
que
ver
el
valor
de
esa
inversión
que
tendrán
que
hacer.
En
este
contexto
firmas
como
Complia
pueden
ayudar
a
explicar
la
necesidad
de
tener
este
sistema
de
cumplimiento
normativo.
Afortunadamente
la
propia
reforma
penal
de
la
que
estamos
hablando
deja
claro
que
el
modelo
de
compliance
para
estas
pymes
será
de
acuerdo
a su
tamaño.
No
le
pueden
exigir
el
mismo
modelo
a
este
tipo
de
entidades
que
a
las
que
forman
parte
del
Ibex
35.
Da
la
sensación,
entonces,
que
muchas
PYMEs
tendrán
que
subcontratar
este
servicio
tan
especializado.
Es
muy
posible
que
así
sea.
Todo
depende
de
la
formación
y
experiencia
del
principal
directivo
de
la
pyme
en
estos
temas
de
procedimientos
y
controles.
Al
final
cada
empresa
va a
poder
utilizar
una
herramienta
muy
ajustada
a su
realidad
y al
propio
fraude
que
se
pueda
dar
en
el
seno
de
ella.
Con
el
tiempo
se
dan
cuenta
que
están
invirtiendo
un
dinero
para
dormir
tranquilos
y
evitar
cualquier
fraude
en
su
empresa.
Esta
vertiente
de
prevención
que
explico
en
las
conferencias
que
imparto
sobre
esta
materia
es
lo
que
empieza
a
calar
en
el
empresario.
|
"El futuro del Compliance pasa por esta perspectiva; no hay modelos generales y cada empresa necesita el suyo específico, en función de sus particularidades y el sector de actividad en el que se desenvuelve." |
En
este
escenario
normativo,
¿Qué
papel
debe
jugar
Complia,
este
nuevo
reto
empresarial
suyo?
Queremos
trabajar
la
prevención
del
riesgo
desde
un
punto
de
vista
operativo.
Diseñar
modelos
de
prevención
de
riesgos
a la
medida
de
cada
empresa
para
que
luego
sepan
gestionar
esos
riesgos,
ese
es
nuestro
core
business.
El
futuro
del
Compliance
pasa
por
esta
perspectiva;
no
hay
modelos
generales
y
cada
empresa
necesita
el
suyo
específico,
en
función
de
sus
particularidades
y el
sector
de
actividad
en
el
que
se
desenvuelve.
De
hecho
la
organización
interna
de
Complia
ya
prevé
varías
áreas
de
actividad.
La
firma
tiene
un
área
de
Corporate
Compliance,
centrada
en
la
prevención
penal,
así
como
otra
de
blanqueo
de
capitales,
otro
de
los
veintidós
delitos
que
están
tipificados
en
esta
figura
de
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas.
Al
mismo
tiempo
hemos
añadido
el
Compliance
Digital,
al
estar
pensando
en
el
governance
risk
and
compliance.
En
este
escenario
esta
práctica
y el
Compliance
Financiero
pueden
ser
de
asesoramiento
a
directivos
para
que
eviten
contrataciones
de
alto
riesgo
a
nivel
financiero
gracias
a
nuestro
asesoramiento.
En
su
vertiente
Digital
hablaríamos
de
Protección
de
Datos
y el
comercio
digital
y su
regulación
de
cara
al
consumidor.
De
esos
veintidós
delitos
que
puede
cometer
una
empresa
y
tener
su
responsabilidad
penal
como
persona
jurídica,
¿Cuáles
son
los
más
habituales
que
se
cometen?
Hablaría
del
delito
fiscal,
el
cometido
contra
la
Seguridad
Social,
el
de
blanqueo
de
capitales
y la
estafa.
Me
llama
la
atención
que
la
apropiación
indebida
no
esté
en
este
tipo
junto
al
resto
de
conductas
delictivas.
Al
mismo
tiempo
señalaría
la
corrupción
entre
particulares,
el
cohecho
si
tu
negocio
tiene
parte
de
contratación
pública,
como
transversales
a
todo
tipo
de
actividad.
En
otra
escala,
y
dependiendo
del
sector
de
actividad,
se
puede
también
hablar
del
delito
medioambiental
o
contra
la
fauna,
por
solo
citar
algunos.
Es
curioso
que
en
los
estudios
de
fraude
en
la
empresa,
éste
se
detecta
más
en
los
puestos
de
alta
dirección
de
las
compañías.
A
más
responsabilidad,
más
fraude.
Es
cierto
y en
esta
tesitura
se
encuentra
el
buen
gobierno
corporativo.
Si
el
administrador
o
propietario
de
la
firma
no
tiene
esa
cultura
corporativa
ética
nada
va a
funcionar.
El
Compliance
supone
un
cambio
cultural
y
modifica
la
forma
de
dirigir
las
empresas.
Según
el
propio
Código
Penal,
la
alta
dirección
debe
promover
ese
sistema
de
prevención
de
riesgos
pero
pese
a
ello
si
falta
esa
cultura,
es
posible
que
nada
funcione
y
que
el
sistema
de
prevención
que
se
implante
no
sea
eficaz.
En
los
próximos
cinco
años
vamos
a
vivir
un
cambio
hacia
el
buen
gobierno
corporativo.
Ahí
está
avalado
por
la
modificación
de
normas
como
la
de
Sociedades
de
Capital
o
del
propio
Código
Penal
del
que
estamos
hablando
y
otras
que
vendrán.
Esto
hará
que
las
empresas
tendrán
que
trabajar
de
forma
ética
y
responsable.
Uno
de
los
debates
del
Compliance
es
la
ubicación
de
su
guardían,
el
Compliance
Officer,
¿dentro
o
fuera
de
la
empresa?
Todo
lo
que
sea
estar
cerca
del
foco
de
riesgo
tiene
ventajas.
Hablamos
de
foco
que
es
la
empresa.
Nadie
discute
que
el
conocimiento
que
pueda
tener
quien
esté
dentro
de
la
misma
es
mayor
que
un
externo.
La
gestión
será
más
ágil
y
certera.
Ahora
bien,
dicho
esto,
habrá
que
tener
en
cuenta
la
dimensión
de
la
firma.
En
empresas
grandes
ya
lo
tienen
establecido
e
institucionalizado.
Sin
embargo
en
una
empresa
más
pequeña
le
puede
interesar
externalizar
este
servicio
para
reducir
costes.
La
figura
del
Compliance
Officer
es
el
“malo
de
la
empresa”.
Quien
debe
controlar
todos
los
riesgos.
A
veces
por
este
talante
es
mejor
que
venga
alguien
de
fuera
y lo
gestione
todo
que
encomendar
a un
empleado
esta
materia.
|
"El Compliance Officer tiene una forma de pensar y actuar y su especialidad se irá incorporando a medida que el legislador cree más normativa de cumplimiento obligatorio." |
Y
está
de
acuerdo
en
los
comentarios
de
expertos
como
Alain
Casasnovas
que
ha
llegado
a
decir
que
el
Compliance
Officer
es
una
nueva
profesión.
Es
bastante
acertado
este
punto
de
vista.
De
hecho
ya
se
han
puesto
en
marcha
los
primeros
cursos
de
postgrado
y me
consta
que
empresas
de
selección
de
personal
ya
hacen
búsquedas
en
este
sentido,
no
tanto
por
esta
reforma
penal
como
otras
muchas
que
se
harán
en
el
futuro
a
medio
plazo.
El
Compliance
Officer
tiene
una
forma
de
pensar
y
actuar
y su
especialidad
se
irá
incorporando
a
medida
que
el
legislador
cree
más
normativa
de
cumplimiento
obligatorio.
Ahora
hay
expertos
en
riesgos
penales
pero
habrá
otros
expertos
en
otras
materias.
A la
larga
parece
una
salida
para
abogados
y
economistas,
entre
otros
profesionales.
Interesante,
desde
su
punto
de
vista,
¿cuál
será
el
desarrollo
de
esta
figura
en
la
empresa?
Existirán
despachos
o
firmas
como
Complia
que
serán
los
órganos
consultivos
tanto
de
los
propios
Compliance
Officer
como
de
los
Consejos
de
Admon
de
algunas
empresas.
De
esta
forma
el
trabajo
del
propio
Compliance
Officer
sería
más
ejecutivo
a
nivel
de
decisiones
teniendo
detrás
a
nivel
estratégico
a
estas
firmas
legales
especializadas.
De
todo
lo
que
hace
este
profesional,
¿qué
es
lo
más
complicado
para
un
Compliance
Officer
en
la
práctica?
Sobre
todo
tener
la
capacidad
organizativa
y
empática
para
que
no
le
vean
como
un
elemento
distorsionador
en
la
propia
empresa
que
puede
generar
malestar.
Esa
es
la
principal
dificultad.
Al
mismo
tiempo
es
evidente
que
tiene
mucha
responsabilidad
por
la
labor
que
tiene
que
hacer
dentro
de
cada
compañía.
Está
trabajando
con
material
sensible
y si
tiene
que
afrontar
cualquier
juicio
es
posible
que
se
cuestione
su
labor.
Además
deberá
reportar
continuamente
de
su
trabajo
a la
dirección.
Me
imagino
que
el
tema
se
complica
en
las
multinacionales.
Diferentes
países
y
diferente
legislación.
En
este
caso
se
impulsan
Comités
formado
por
varias
personas
que
ayudan
a
gestionar
el
Compliance
en
varios
países.
Está
conectado
con
otros
organismos
que
existen
en
otros
países
que
actúan
como
filiales
Dicho
esto
es
evidente
que
la
política
de
Compliance
en
Reino
Unido
no
tiene
nada
que
ver
con
España.
Sin
embargo
siempre
hay
que
darse
cuenta
que
muchas
decisiones
que
se
toman
tienen
efecto
por
la
propia
legislación
española,
al
ser
contratos
que
se
firman
en
nuestro
país
con
efecto
en
otras
naciones.
Comentaba
antes
que
el
Compliance
se
va a
desarrollar
en
otras
áreas.
¿Tiene
claro
por
dónde
va a
extenderse?
Hay
cuestiones
fiscales
o
medioambientales
que
están
ahí
y
estoy
seguro
que
crecerá
el
control
normativo.
Igual
pasa
con
la
normativa
de
consumidores
que
será
más
estricta.
Todo
esto
hará
que
el
governance
risk
and
compliance
sea
una
disciplina
necesaria.
Esto
hará
que
los
directivos
tengan
que
cuidar
muy
mucho
su
comportamiento
para
no
infringir
su
regulación.
Así
pasa
en
el
mundo
de
las
empresas
financieras
o
las
propias
empresas
cotizadas
que
tienen
sus
códigos
regulatorios.
Estos
códigos
hay
que
tenerlos
presentes
porque
pueden
generar
la
quiebra
de
la
empresa
o
problemas
importantes.
Es
bastante
posible,
por
tanto
que
el
Consejo
de
Administración
de
estas
empresas
necesite
un
órgano
consultivo,
Compliance
officer,
Comité
o
asesor
externo
que
le
supervise
todos
sus
actos
o la
mayor
parte
de
ellos,
al
menos.
Al
hilo
de
este
comentario
me
da
la
sensación
que
las
empresas
deberán
también
crear
sus
propios
Códigos
éticos.
Estoy
de
acuerdo
con
ello.
Este
Código
Etico
asumido
desde
la
dirección
de
la
firma
será
supervisado
y
vigilado
en
su
cumplimiento
por
el
Compliance
Officer.
Esa
es
su
labor
en
este
terreno.
Caso
de
que
no
se
cumpla
debe
promover
las
denuncias
internas,
otro
reto.
Se
trata
de
promover
el
chivatazo
dentro
de
la
empresa
ante
conductas
ilícitas
de
compañeros
y
superiores.
Normalmente
se
abre
un
canal
de
denuncias
interno
para
lograr
este
comportamiento
alejado
de
los
fraudes.
Al
final,
y
volviendo
a la
reforma
penal
que
usted
me
preguntaba
antes,
lo
que
exige
el
legislador
es
eso
como
eximente:
tener
desarrollado
este
sistema
de
cumplimiento
con
el
canal
de
denuncias
abierto.
Habla
de
denuncias,
¿cree
que
se
aceptarán
las
anónimas?
Es
un
tema
que
aún
está
por
aclararse.
Es
evidente
que
las
denuncias
deben
gozar
de
la
confidencialidad
pertinente.
A
priori
parece
que
se
van
a
admitir
pero
lo
fundamental
es
que
ese
canal
de
denuncias
sea
confidencial
para
favorecer
las
mismas.
Honestamente
creo
que
el
Compliance
Officer
debe
dudar
de
las
denuncias
anónimas.
Es
posible
que
sean
denuncias
falsas
para
perjudicar
a un
tercero.
Dicho
esto
creo
que
este
tipo
de
denuncias
no
se
admitirán
pero
si
habrá
que
garantizar
esa
confidencialidad
que
antes
aludía.
A
este
respecto
cualquier
servicio
de
investigación
forense
externo
puede
ayudar
a
las
empresas
en
el
caso
de
que
exista
una
denuncia
a
ese
proceso
de
investigación
de
cara
a
buscar
las
pruebas
que
acrediten
la
veracidad
de
la
misma.
|