Los
centros de mediación, en concreto el Centro de Mediación del Colegio de Abogados
de Barcelona, CEMICAB, nace con la voluntad de prestar un servicio a la
ciudadanía y a los abogados.
El año
2001 entró en vigor la primer Ley de Mediación Catalana, “la Llei 1/2001, de 15
de març” de Mediació Familiar de Catalunya, y con la aprobación de la misma, el
Colegio de Abogados inició un camino que continuamos haciendo día a día
Ya entonces el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) asumió la formación y la
habilitación de los abogados y abogadas que deseasen formarse en mediación y así
obtener la condición de persona mediadora, en aquel momento sólo en el ámbito de
los conflictos de familia y más concretamente los derivados de las rupturas
matrimoniales o de parejas de hecho.
Posteriormente, “la Llei 15/2009, de 22 de
juliol, de mediació en
l'àmbit del dret privat, de Catalunya” y la
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 5, han regulado las
instituciones de mediación, entendiendo por tales las entidades públicas
o privadas, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el
impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma,
incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en
la referida designación.
El Colegio de Abogados de Barcelona optó por constituir formalmente el CEMICAB,
vinculado de forma directa y dependiente del Colegio de Abogados de Barcelona
con un doble objeto: en primer lugar acercar la mediación a los ciudadanos y
ciudadanas, para que estos tengan conocimiento de diferentes alternativas para
solucionar sus conflictos más allá del proceso judicial, y en segundo lugar,
formar a las personas mediadoras para que adquieran las habilidades técnicas
precisas para poder dirigir un proceso de mediación y así ayudar a las partes
a resolver su conflicto.
En cuanto al que hemos señalado como primero de los objetivos, el CEMICAB
dispone del teléfono de la mediación 902 500 990, desde donde se atiende todas
las consultas tanto de la ciudadanía como de las personas profesionales,
relativas a conocer el funcionamiento concreto de un proceso de mediación.
CEMICAB es un Centro al que puede acudir la ciudadanía para solicitar acogerse
a una mediación para dirimir sus controversias, allí son orientados sobre qué
es y para qué sirve la mediación y como se lleva a cabo un proceso de mediación,
se les informa también de quienes son las personas mediadoras y, caso que
deseen llevar a cabo una mediación, se da tramite a la solicitud.
El procedimiento que se sigue desde el CEMICAB es sencillo, cualquier persona
física o jurídica que se dirija al CEMICAB, podrá efectuar una solicitud de
mediación, donde se harán constar sus datos y los de de la otra parte o partes y
obviamente el objeto de la mediación. De ello se da traslado a la parte
instada, para que manifieste su aceptación o rechazo de la mediación. Caso de
ser aceptada, el CEMICAB, si las partes no lo hacen, designará por riguroso
orden de turno y especialidad, a la persona mediadora que llevará a cabo la
mediación.
Actualmente hay más de 200 personas mediadoras inscritas en el CEMICAB.
Y es aquí donde damos respuesta al segundo de los objetivos, la formación de las
personas mediadoras.
Las personas mediadores, para obtener tal condición deben
de conformidad con la ley de mediación catalana
15/2009, disponer de un título universitario oficial, estar colegiado en el
colegio oficial correspondiente, tener una formación y una capacitación
específicas en mediación, y que deberán ser actualizadas periódicamente.
La formación específica exigida es la prevista en la ORDEN JUS/428/2012, de 18
de diciembre, por la cual se regulan los contenidos básicos y el procedimiento
de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito
del derecho privado.
Se trata de una formación en mediación con una duración mínima de 110 horas
lectivas incluidas las prácticas, y en cuanto a las partes específicas de
mediación en el ámbito familiar y en los otros ámbitos del derecho privado, una
formación en mediación con una duración mínima de 60 horas lectivas incluidas
las prácticas, para cada uno de los ámbitos.
Y, una vez obtenida la condición de persona mediadora y haber superado la
formación anterior, deben bianualmente, acreditar una formación continua en
mediación de al menos 40 horas.
Se trata de profesionales formados y especializados, el CEMICAB ha gestionado
la formación inicial de la práctica totalidad de sus profesionales y ha
gestionado y realizado formación
continua para todos ellos.
En total 221 personas formadas de manera inicial y/o continuada en mediación.
El CEMICAB promueve la medición de calidad, dónde los mediadores tienen una
formación completa y permanentemente actualizada, dónde los ciudadanos y
ciudadanas pueden dirigirse para ser informados sobre la mediación.
Es un centro que apuesta activamente por la promoción de la mediación,
participando entre otros muchos actos, en el Día Europeo de la Mediación, el 21
de enero de 2015. Este día
facilitaremos información sobre la mediación en nuestros puntos de orientación
jurídica de las sedes judiciales de: Arenys de Mar, Berga, Cornellà de
Llobregat, Gavà, Igualada, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Santa
Coloma de Gramenet, Vilafranca Penedès, Vilanova i la Geltrú.
De igual forma del próximo 11 al 13 de marzo de 2015 tendrá lugar el “Ier
CONGRESO DE MEDIACIÓN DE LA ABOGACÍA: La abogacía, la mediación y las fórmulas
alternativas por la resolución de conflictos”, donde desde la abogacía y por la
abogacía, planteamos todos los retos que supone la mediación.
Con todo ello, esperamos que todas las acciones que llevamos a cabo permitan
que, finalmente la mediación no sea considerada un método alternativo a los
tribunales, sino que tenga la consideración de ser un método privilegiado para
la resolución de conflictos. |