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21 de ENERO de 2015

Los Centros de Mediación: EL CEMICAB

LAWYERPRESS

Mercè Claramunt Bielsa. Abogada – Mediadora, Diputada de la Junta de Gobierno del Il.lustre Col.legi de d’Advocats de Barcelona y Responsable del Centro de Mediación (CEMICAB)

 

Mercè Claramunt Bielsa. Abogada – Mediadora, Diputada de la Junta de Gobierno del Il.lustre Col.legi de d’Advocats de BarcelonaLos centros de mediación, en concreto el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Barcelona, CEMICAB, nace con la voluntad  de prestar un servicio a la ciudadanía y a los abogados.

El año 2001 entró en vigor la primer Ley de Mediación Catalana, “la Llei 1/2001, de 15 de març” de Mediació Familiar de Catalunya, y con la aprobación de la misma, el Colegio de Abogados inició un camino que continuamos haciendo día a día

Ya entonces el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) asumió la formación y la habilitación de los abogados y abogadas que deseasen formarse en mediación y así obtener la condición de persona mediadora, en aquel momento sólo en el ámbito de los conflictos de familia y más concretamente los derivados de las rupturas matrimoniales o de parejas de hecho.

Posteriormente, “la Llei 15/2009, de 22 de juliol, de mediació en l'àmbit del dret privat, de Catalunya” y la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en su artículo 5, han regulado las instituciones de mediación, entendiendo por tales las entidades públicas o privadas, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación.

El Colegio de Abogados de Barcelona optó por constituir formalmente el CEMICAB, vinculado de forma directa y dependiente del Colegio de Abogados de Barcelona con un doble objeto: en primer lugar acercar la mediación a los ciudadanos y ciudadanas, para que estos tengan conocimiento de diferentes alternativas para solucionar sus conflictos más allá del proceso judicial, y en segundo lugar, formar a las personas mediadoras para que adquieran las habilidades técnicas precisas para poder dirigir un proceso de mediación y así  ayudar  a las partes a resolver su conflicto.

En cuanto al que hemos señalado como primero de los objetivos, el CEMICAB dispone del teléfono de la mediación 902 500 990, desde donde se atiende todas las consultas tanto de la ciudadanía  como de las personas profesionales, relativas a conocer el funcionamiento concreto  de un proceso de mediación. 

CEMICAB es un Centro al que puede acudir la  ciudadanía  para solicitar acogerse a una mediación  para dirimir sus controversias, allí son orientados sobre  qué es y para qué sirve la mediación y como se lleva a cabo un proceso de mediación, se les informa también de quienes son las personas mediadoras y,  caso que deseen llevar a cabo una mediación, se da tramite a la  solicitud.

El procedimiento que se sigue desde el CEMICAB es sencillo, cualquier persona física o jurídica que se dirija al CEMICAB, podrá efectuar una solicitud de mediación, donde se harán constar sus datos y los de de la otra parte o partes y obviamente  el objeto de la mediación.  De ello se da traslado a la parte instada, para que manifieste su aceptación o rechazo de la mediación. Caso de ser aceptada, el CEMICAB, si las partes no lo hacen, designará por riguroso orden de turno y especialidad, a la persona mediadora que llevará a cabo la mediación.

Actualmente hay más de 200 personas mediadoras inscritas en el CEMICAB.

Y es aquí donde damos respuesta al segundo de los objetivos, la formación de las personas mediadoras.

Las personas mediadores, para obtener tal condición deben de conformidad con la ley de mediación catalana 15/2009,  disponer de un título universitario oficial, estar colegiado en el colegio oficial correspondiente, tener una formación y una capacitación específicas en mediación, y que deberán ser actualizadas periódicamente.

La formación específica exigida es la prevista en la ORDEN JUS/428/2012, de 18 de diciembre, por la cual se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

Se trata de una formación en mediación con una duración mínima de 110 horas lectivas incluidas las prácticas, y en cuanto a las partes específicas de mediación en el ámbito familiar y en los otros ámbitos del derecho privado, una formación en mediación con una duración mínima de 60 horas lectivas incluidas las prácticas, para cada uno de los ámbitos.

Y, una vez obtenida la condición de persona mediadora y haber superado la formación anterior, deben bianualmente, acreditar una formación continua en mediación de al menos 40 horas.

Se trata de profesionales formados y especializados, el CEMICAB ha  gestionado la formación inicial de la práctica totalidad de sus profesionales y ha gestionado y realizado formación continua para todos ellos. En total 221 personas formadas de manera inicial y/o continuada en mediación.  

El CEMICAB promueve la medición de calidad, dónde los mediadores tienen una formación completa y permanentemente actualizada, dónde los ciudadanos y ciudadanas pueden dirigirse para ser informados sobre la mediación.

Es un centro que apuesta activamente por la promoción de la mediación, participando entre otros muchos actos, en el Día Europeo de la Mediación, el 21 de enero de 2015. Este día facilitaremos información sobre la mediación en  nuestros puntos de orientación jurídica de las sedes judiciales de: Arenys de Mar, Berga, Cornellà de Llobregat, Gavà, Igualada, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet, Vilafranca Penedès, Vilanova i la Geltrú.

De igual forma del próximo 11 al 13 de marzo de 2015  tendrá lugar el “Ier CONGRESO DE MEDIACIÓN DE LA ABOGACÍA: La abogacía, la mediación y las fórmulas alternativas por la resolución de conflictos”, donde desde la abogacía y por la abogacía, planteamos todos los retos que supone la mediación.

Con  todo ello, esperamos que todas las acciones que llevamos a cabo permitan que, finalmente la mediación no sea considerada un método alternativo a los tribunales, sino que tenga la consideración de ser un método privilegiado para la resolución de conflictos.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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