|
El Parlamento Europeo, en la Resolución de 13 de septiembre de 2011, ha señalado
que asegurar un mejor acceso a la justicia es uno de los objetivos clave de la
política de la Unión Europea para establecer un espacio de libertad, seguridad y
justicia. Se considera que el concepto de acceso a la justicia debe incluir, en
ese contexto, el acceso a procedimientos adecuados de solución de controversias
para particulares y empresas. Asimismo, se afirmó que el objetivo de la
Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de
2008, sobre ciertos aspectos civiles de la mediación en asuntos civiles y
mercantiles, es fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso
de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el
proceso judicial.
La transposición de esa Directiva comunitaria a nuestro marco legal culminó con
la publicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles
y mercantiles. Como consecuencia de ello, nos encontramos con que en la
actualidad la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil alude a la mediación en nada
menos que 26 artículos. El legislador ha querido que, de una manera u otra, el
juzgador tenga un papel activo para promover el acuerdo entre las partes y, para
ello, le indica en la ley procesal que ha de llevar a cabo el intento de
conciliación tanto en la audiencia previa como en la vista del juicio verbal.
Asimismo, y en atención al objeto del proceso, ha de instar a las partes a que
acudan a una sesión informativa de mediación. Se ha de tener en cuenta que, en
nuestro país, los jueces pueden intentar la conciliación e intervenir en ella
(aunque sea muy limitadamente en la audiencia previa o incluso en el juicio),
pero lo que nunca podrán hacer es “mediar”, toda vez que para ese proceso se
precisa de la participación de un tercero profesional, imparcial y neutral que
es el mediador, quien aplica técnicas y herramientas muy específicas en el
ámbito de la comunicación.
El papel de los jueces en la mediación intrajudicial es, a mi juicio, muy
importante, toda vez que su intervención derivando a sesión informativa a
aquellas partes que ya han entablado un litigio, dota a esa actuación
encaminadora a la mediación de una cierta presunción de objetividad y de
prestigio por la intervención y supervisión judicial. Esa acción puede ayudar a
los profesionales de la defensa y de la representación a hacer comprender a sus
clientes la utilidad de los mecanismos alternativos de resolución de los
conflictos y también dichos profesionales deberán hacer entender a sus
patrocinados la importancia del acatamiento de la indicación del tribunal.
Estoy completamente convencido de que la mediación en los conflictos civiles y
mercantiles es absolutamente necesaria. La mediación es muy útil en materias
relativas a propiedad horizontal, arrendamientos, reclamaciones de cantidad,
responsabilidad extracontractual, accidentes de tráfico, responsabilidad
profesional, comunidad de bienes, herencias, división de cosa común, relaciones
societarias, contrato de transporte, concurso de acreedores, propiedad
industrial e intelectual, etc. Igualmente, la mediación habrá de tener un
importante desarrollo en los ámbitos penales, laborales y de lo contencioso
administrativo.
Los jueces debemos de estar convencidos de que los beneficios que reporta la
mediación intrajudicial son muy notables, tanto en lo que se refiere a la
gestión de la oficina judicial, como en la reducción de los costes económicos.
Los asuntos que se derivan a mediación implican una tramitación muy sencilla y,
si finalizan con acuerdo, el procedimiento se archiva. De esta forma, además de
disminuir el número de expedientes en trámite, se reduce notablemente la carga
de trabajo relativa a la tramitación de las sucesivas fases procesales,
eliminándose incidentes, recursos y también complejas y costosas ejecuciones.
Cuando se consigue el acuerdo, se ahorra un tiempo precioso en lo que se refiere
a la celebración de comparecencias y vistas (audiencias previas, incidentes,
juicio, etc.), con lo que se deja de movilizar a un gran número de personas
(demandantes, demandados, peritos, testigos, etc.).
Es preciso tener en cuenta que situaciones de gran complejidad jurídica y
humana van a tener una rápida y eficaz solución cuando se ventilan en un proceso
de mediación. Las partes que son capaces de lograr un acuerdo por sí mismas los
van a cumplir, en general, sin reticencias y tras el convenio conseguido verán
que se mejoran sus relaciones interpersonales y desaparece la beligerancia, lo
que propicia soluciones transaccionales en otros problemas que tengan o que
puedan surgir en un futuro entre ellos.
Creo que los jueces debemos comprender que nuestro papel como impulsores muy
activos de la mediación intrajudicial es una obligación legal, dimanante de la
normativa de la Unión Europea y de nuestra ley procesal. Pero también hemos de
entender que colaborando en la tarea de que las partes resuelvan sus conflictos
de manera no adversarial, contribuyendo a conseguir que aquellos los resuelvan
pacíficamente de manera transaccional, estaremos cumpliendo con una importante
función social y promoviendo una justicia más humana, accesible y cercana al
ciudadano.
|