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La
Agencia
Tributaria
está
resolviendo
de
forma
satisfactoria
las
solicitudes
de
devolución
de
cantidades
satisfechas
por
las
comunidades
de
propietarios
en
concepto
de
gasóleo
para
calefacción
relativas
al
conocido
como
“céntimo
sanitario”
(Impuesto
sobre
las
Ventas
Minoristas
de
Determinados
Hidrocarburos),
impuesto
sobre
el
cual
se
pronunció
en
su
sentencia
de
27
de
febrero
de
2014
el
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea,
que
lo
consideró
no
conforme
con
la
normativa
comunitaria.
La
anulación
del
“céntimo
sanitario”
posibilita
recuperar
las
cantidades
satisfechas
por
las
comunidades
de
propietarios
en
concepto
de
gasóleo
para
calefacción
más
los
correspondientes
intereses
de
demora.
Solamente
se
puede
solicitar
la
rectificación
de
las
autoliquidaciones
que
hubieren
sido
satisfechas
en
los
ejercicios
de
2010,
2011
y
2012.
En
abril
de
2014,
el
Colegio
Profesional
de
Administradores
de
Fincas
de
Madrid
(CAFMadrid)
animaba
a
las
comunidades
de
propietarios
afectadas
a
reclamar
a la
Agencia
Tributaria
la
devolución
de
las
cuotas
pagadas
correspondientes
a
los
ejercicios
de
2010,
2011
y
2012.
El
“céntimo
sanitario”,
creado
en
enero
de
2002
excepto
en
Canarias,
Ceuta
y
Melilla
y
cedido
a
las
CC.AA,
dejó
de
estar
vigente
el
31
de
diciembre
de
2012.
El
“céntimo
sanitario”,
dividido
en
dos
partes,
suponía
económicamente
el
pago
de
otros
dos
impuestos,
el
tramo
estatal
y el
tramo
autonómico
(varía
dependiendo
de
la
CC.AA,
que
oscila
entre
los
1,2
y
los
4,8
céntimos
por
litro).
“Esta
iniciativa
ha
posibilitado
que
no
sólo
el
sector
del
transporte
haya
resultado
beneficiado
por
la
devolución
del
“céntimo
sanitario”,
sino
también
aquellas
comunidades
de
propietarios
que
usan
gasóleo
para
calefacción”,
se
muestra
satisfecho
el
presidente
del
CAFMadrid,
Miguel
Ángel
Muñoz.
Así,
por
ejemplo,
a
una
comunidad
de
propietarios,
de
44
viviendas,
sita
en
Madrid,
que
solicitó
en
octubre
de
2014
la
devolución
de
los
ingresos
indebidos
en
concepto
de
gasóleo
para
calefacción
relativos
al
2010,
2011
y
2012,
le
han
sido
devueltos
2.255,09
euros
(intereses
de
demora
incluidos)
en
el
mes
de
diciembre
de
2014.
“De
ello
se
deduce
que
un
edificio
tipo
con
un
consumo
anual
de
60.000
litros
puede,
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
de
Madrid,
recuperar
la
cantidad
de
615
euros
por
año,
a
razón
de
0,01025
euros
por
litro
de
gasóleo
para
calefacción”,
asevera
Ángel
Ignacio
Mateo,
secretario
del
CAFMadrid.
“No
obstante”,
continúa
Mateo,
“las
comunidades
de
propietarios
que
conserven,
a
través
de
su
administrador
de
fincas
colegiado,
las
facturas
de
combustible,
todavía
pueden
solicitar
el
tributo
pagado
en
concepto
de
gasóleo
para
calefacción”.
Y la
mejor
manera
de
hacerlo,
según
el
CAFMadrid,
es
utilizando
el
procedimiento
estandarizado
establecido
por
la
Agencia
Tributaria
mediante
el
acceso
al
portal
en
internet.
El
plazo
máximo
para
notificar
la
resolución
es
de 6
meses.
Si
la
resolución
resulta
favorable,
la
Agencia
Tributaria
determinará
el
importe
y
los
intereses
de
demora
devengados
mediante
liquidación
provisional.
Si,
por
el
contrario,
resulta
desfavorable,
la
comunidad
de
propietarios
podrá
interponer
recursos
o
reclamaciones
en
vía
administrativa.
Contra
las
resoluciones
de
los
Tribunales
Económico-Administrativos
se
podrá
iniciar
la
vía
contencioso-administrativa.
“Pese
a
que
la
Agencia
Tributaria
aún
no
tiene
estadísticamente
explotados
los
datos
que
permiten
desglosar
la
situación
concreta
de
las
comunidades
de
propietarios,
estamos
convencidos
de
que
habrá
miles
de
resoluciones
de
devolución
del
`céntimo
sanitario’
favorables”,
concluye
el
CAFMadrid.
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